Delitos contra el honor

Autorde Alfonso Laso, Daniel - Samaniego, Carlos Bautista
Cargo del AutorMagistrado de la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona - Fiscal de la Audiencia Nacional
Páginas368-370

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Capítulo I De la calumnia

Artículo 205

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Capítulo II De la injuria

Artículo 208

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

DELITO DE INJURIAS. DIFUSIÓN DE NOTA INFORMATIVA.

Sentencia: nº 866/2008 de fecha 01/12/2008

"...nos encontramos ante un delito, el de injurias, cuya persecución resulta disponible para el ofendido por la infracción, al que se le otorga un tiempo especialmente breve, establecido por el Legislador, para hacer valer su derecho contra el

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ofensor y que, por ello, esa naturaleza especial que distancia tanto al delito de injurias de otras figuras aquí objeto de condena, como la revelación de secretos concretamente, hace que su prescripción recobre toda autonomía, incluso aún cuando se entendiera que se trata de delitos que pudieran estar íntimamente vinculados en su comisión, toda vez que la ausencia del ejercicio de la correspondiente acción en el tiempo previsto como límite para ello, en delito como éste, hace que tal actitud de su titular haya de equipararse a la categoría del perdón, en aquellos casos en los que éste es efectivo para la extinción de la responsabilidad del autor del ilícito.

Por consiguiente, el motivo ha de estimarse en la concreta pretensión de que se declare prescrito el delito de injurias cometido, con la correspondiente consecuencia absolutoria a incorporar en la Segunda Sentencia que habrá de dictarse". (F. J. 4º)

Artículo 209

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de...

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