Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas17-81
17
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y
CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
El título de este primer capítulo corresponde al Título XIV del
Código penal, comprendiendo un conjunto de delitos de especial
relevancia. Concretamente, y por este orden los examinaremos, este
título comprende los siguientes delitos: delito de defraudación a la
Hacienda Pública (arts. 305 y 305 bis); delito de defraudación a la
Seguridad Social (arts. 307, 307 bis y 307 ter); fraude subvenciones
(art. 308); delitos relacionados con la Unión Europea (arts. 305.3,
306 y 308); y delito contable (art. 310). Para terminar el capítulo nos
referiremos a la regulación específica en materia de suspensión de
ejecución de la pena de prisión (art. 308 bis), así como a la previsión
de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos delitos
(art. 310 bis).
1. Reseña legislativa
1.1. En España, fue la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre
medidas urgentes de reforma fiscal, que dio nueva redacción al art.
319 del Código penal, la que introdujo el tipo del delito fiscal. La re-
forma no tuvo los efectos de prevención general perseguidos, produ-
ciéndose otra reforma con ocasión de la Ley Orgánica 2/1985, de 29
de abril, de una gran importancia, que puso claramente de manifies-
to el propósito legislativo de impulsar la persecución penal del fraude
18 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
fiscal, a través de diferentes tipos penales, descritos en los arts. 349,
350 y 350 bis.
El art. 349, según la reforma de 1985, se refería a todo género de
tributos y de contribuyentes, a diferencia de los arts. 350 y 350 bis, que
requerían un sujeto activo especial, concretamente el beneficiario de
las subvenciones y el obligado a llevar contabilidad. En el art. 349 del
Código penal se distinguían dos modalidades típicas: la de eludir el
pago de tributos y la de disfrute indebido de beneficios fiscales. El
art. 350 del Código penal vino a cubrir una laguna de punibilidad, in-
corporando al Código penal el fraude de subvenciones, pues las figu-
ras del delito antes existente se configuraban como fraude sobre los
ingresos debidos al Estado (entradas de dinero), no sobre los gastos
públicos dirigidos a incentivar o proteger determinadas actividades
(salidas de dinero). Y el art. 350 bis estaba dedicado al llamado delito
contable, castigando al que estando obligado por la Ley tributaria a
llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, incumpliera
absolutamente dicha obligación, llevara doble contabilidad o realiza-
ra determinadas anomalías contables en los libros obligatorios.
La Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio 2, pretendió realizar una
serie de modificaciones normativas que, por una parte, afectaban al
tipo penal, y, por otra, a la necesaria coordinación entre el ordena-
miento penal y el tributario. Así, el nuevo art. 349 se refería expre-
samente a la omisión, aunque en forma innecesaria, pues en la juris-
prudencia ya había quedado clara esta posibilidad sobre la base de
lo dispuesto en el mismo precepto 3, en el que se utilizaba –como en
la regulación legal actual– la expresión “eludir el pago de tributos”,
con un evidente significado omisivo 4. También se amplió el ámbito
de aplicación del tipo penal, refiriéndose la nueva regulación no sólo
al comportamiento consistente en eludir el pago de tributos y al con-
sistente en el disfrute indebido de beneficios fiscales, sino además a
la defraudación eludiendo el pago de cantidades retenidas o que se
hubieran debido retener, y de ingresos a cuenta de retribuciones en
2
V., sobre esta reforma, Queralt, Joan Josep, “Comentarios a la reforma penal
del fraude fiscal”, Economist and Jurist, nº 16/1995 (octubre-diciembre).
3
Cfr., por ejemplo, Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1988 y
de 20 de noviembre de 1992.
4
Cfr. Bacigalupo, E., “El nuevo delito fiscal”, Actualidad penal, núm. 45/1985.
Delitos contra intereses colectivos o difusos 19
especie. La cuantía defraudada se elevó a los quince millones de pese-
tas (90.152 euros), y se introdujeron dos circunstancias agravantes es-
pecíficas: la utilización de persona interpuesta y la especial gravedad
y trascendencia de la defraudación, bien por el importe de lo defrau-
dado, bien por la existencia de una estructura organizativa que pueda
afectar a una pluralidad de obligados tributarios. Otra importante no-
vedad de la reforma de 1995, inmediatamente anterior a la operada
con ocasión de la aprobación del Código penal de 1995 por la Ley
Orgánica 1/1995, fue la introducción de una causa excluyente de la
pena consistente en la regularización tributaria.
El Código penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 dedica
el Título XIV a esta materia, comprensivo de los arts. 305 a 310, man-
teniendo la misma rúbrica de “delitos contra la Hacienda Pública y
contra la Seguridad Social”. Las modificaciones experimentadas fue-
ron mínimas. Tan sólo las penas experimentaron cambios, pero no en
cuanto a su gravedad, sino por el nuevo sistema de penas adoptado
en el nuevo Código penal, destacando como novedad la tipificación
expresa de los fraudes comunitarios en distintos artículos; concreta-
mente, en el art. 305.3 (defraudación de tributos de la Unión Euro-
pea), en el art. 306 (fraude a los presupuestos de la Unión Europea),
en el art. 309 (obtención indebida de fondos de los presupuestos co-
munitarios) y en los arts. 627 y 628 (faltas contra la Hacienda y presu-
puestos de la Unión Europea).
reforma del Código penal, introdujo la modificación consistente en
sustituir la expresión “Comunidades” por la de “Comunidad Euro-
pea”, sustituir, en los casos en los que estaba prevista, la pena de arres-
to de fin de semana, que desapareció del catálogo de penas, por la de
prisión, y en indicar las respectivas cuantías en euros, elevándolas a las
siguientes cantidades: 120.000 en los delitos contra la Hacienda Pú-
blica y Seguridad Social, 50.000 en el delito de fraude a los presupues-
tos generales de las Comunidades Europeas, 80.000 en el delito de
fraude de subvenciones, 240.000 en el delito de falsedades contables y
4.000 en las faltas de defraudación a la Hacienda de las Comunidades
y de defraudación a los presupuestos generales de las Comunidades.
La Ley Orgánica 5/2010 endureció las penas al objeto de hacer-
las más adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR