STS 194/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2004:8570
Número de Recurso3053/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro.

En el recurso de Casación por infracción de Ley y quebrantamiento de Forma, que ante Nos pende, interpuesto por Jose Enrique, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal (Sección Tercera), con fecha veintidós de Enero de dos mil dos, en causa seguida contra el mismo y otros por Delito de Estafa, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Jose Enrique representado por el Procurador Don Antonio del Castillo-Olivares Cebrián.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado Central de Instrucción número cinco, incoó Procedimiento Abreviado con el número 29/1990 contra Jose Enrique, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal (Sección Tercera, rollo 3/1999) que, con fecha veintidós de Enero de dos mil dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, se declaran probados los siguientes hechos: A través de escritura pública otorgada el 26 de febrero de 1.985 se constituyó la Caja Previsora Andaluza S.A. (folios 24 a 36 de las actuaciones), con domicilio social en la c/ Muñoz Garnica nº 1 de Jaén, con un capital social de 2 millones de pesetas del cual se manifestaba haber desembolsado un 25 % y se inscribió en el Registro Mercantil de Jaén en los folios 155 a 161 del tomo 122 libro 67 sección 3ª hoja 920.- Los socios fundadores de la mencionada entidad son los acusados Jose Antonio, que suscribe 80 acciones, dice que aportar 200.000 Ptas. Y asume la condición de Presidente del Consejo de Administración, el acusado José, que suscribe 60 acciones y dice aportar 150.000 Ptas. siendo designado Vicepresidente y Cornelio, quien por sus 60 acciones manifiesta hacer un desembolso de 150.000 Ptas. y adquiere la condición de Secretario de la sociedad. Al mismo tiempo son nombrados consejeros delegados solidarios Jose Antonio e José.- El objeto social de la Caja Previsora consistía en "la compraventa de valores de cualquier orden, generalmente, monedas, medallas, sellos y antigüedades". Aparece dada de alta con Licencia fiscal en el epígrafe 643.481 (comercio al por menor de sellos para colecciones y accesorios y útiles que emplean los coleccionistas, como álbunes, catálogos y lupas).- El 18 de agosto de 1.988, los acusados Jose Antonio e José vendieron sus participaciones sociales de la Caja Previsora Andaluza S.A. a Cornelio quien pasó a ser el propietario del 100 % del Capital social y adquiere la condición de Administrador único.- Por escritura de 16 de junio de 1.986 se constituye la Caja de Crédito Andaluza, S.A., que inscribe en el Registro Mercantil de Jaén (folios 1485 a 1.492), ciudad en la que fija su domicilio social, el 23 de junio de 1.986, en el folio 128 del tomo 147, libro 88, sección 3ª hoja 1.187. El capital de esta entidad es de 8 millones de pesetas, del cual se dice desembolsar el 25 % por los acusados Jose Antonio que suscribe el 40 % de las acciones, manifiesta aportar 800.000 Ptas. y asume la condición de Presidente del Consejo de Administración, el acusado José, que suscribe el 30 % de las acciones y dice que aporta 600.000 Ptas. siendo designado Vicepresidente y Cornelio, quien suscribe el 30 % de las acciones, manifiesta hacer un desembolso de 600.000 Ptas. y son nombrados consejeros delegados solidarios Jose Antonio e José..- El objeto social dela Caja de Crédito Andaluza es "el asesoramiento, directamente o por medio de personas físicas con título suficiente en materia fiscal, financiera y de inversiones y demás preparatorias o complementarias de las citadas". Estaba dada de alta en Licencia Fiscal en el epígrafe 9990 (epígrafe residual y referido a servicios no clasificados).- El 18 de agosto de 1.988, los acusados Jose Antonio e José vendieron sus participaciones sociales en la Caja de Crédito Andaluza S.A. a Cornelio, quien adelante aparece como propietario del 100 % del Capital social adquiere la condición de Administrador único.- Tras adquisiciones de la totalidad de las acciones de ambas sociedades el 18 de agosto de 1.988 por Cornelio, en sendas juntas generales del 6 de septiembre de 1.988 (folios 19 a 23), se elevan a públicos los siguientes acuerdos sociales: -En la Caja Previsora Andaluza S.A. se amplia el capital sociales a 10.000.000 de Ptas. se fija el domicilio social en la c/ San José Bajo, nº 46 A de Granada y se nombra un nuevo Consejo de Administración en la que figuran como Presidente el acusado Cornelio, como Vicepresidente el acusado Mariano, Secretario el acusado Jose Enrique y como Vocal el acusado David, y se nombra Consejeros Delegados mancomunados a Cornelio y a Jose Enrique.- En la Caja de Crédito Andaluza S.A. se amplia el capital social a 200 millones de pesetas, se fija el domicilio social en la C/ San José Bajo nº 46 A de Granada y se nombra un nuevo Consejo de Administración en la que figuran como Presidente el acusado Cornelio, como Vicepresidente el acusado David, Secretario el acusado Jose Enrique y como vocal el acusado Mariano, y se nombra Consejeros Delegados mancomunados a Cornelio y a Jose Enrique.- De forma contraria a lo manifestado en las escrituras de constitución y de ampliación de capital y modificación de los consejos de administración, en las que aparecían como suscriptores a partes iguales los acusados Cornelio, Jose Enrique, David y Mariano, en ningún momento se desembolsaron ni los 2 millones de pesetas iniciales ni los 8 millones de pesetas de ampliación de capital de la Caja Previsora Andaluza, ni los 8 millones de pesetas iniciales ni los 192 millones de pesetas de aplicación de la Caja de Crédito Andaluza.- Tanto la caja de Crédito Andaluza S.A. como la Caja Previsora Andaluza S.A., a pesar de estar dadas de alta con licencia fiscal en los epígrafes anteriormente señalados, y orientarse según sus estatutos a "la compraventa de valores de cualquier orden, generalmente monedas, medallas, sellos y antigüedades" y "al asesoramiento, directamente o por medio de personas físicas con el título suficiente en materia fiscal, financiera y de inversiones y demás preparatorias o complementarias de las citadas", en la práctica lo que realmente realizaban era la captación de ahorros del público mediante el empleo de falsas promesas de rentabilidad y la concesión de premios inexistentes, simulando ser auténticas entidades crediticias de depósito de fondos, a través de la emisión de cartillas de ahorros, depósitos a plazo fijo, contratos de rentabilidad y demás documentos bancarios cuya utilización está reservada a las entidades inscritas en el Registro Especial de Bancos y Banqueros a través de la preceptiva autorización administrativa y control del Banco de España, infringiendo con ello el artículo 28 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 29 de julio de 1.988, que exige la obligatoria de la previa concesión de dicha autorización administrativa apara utilizar las denominaciones genéricas propias de las entidades de crédito u otras que puedan inducir a confusión con ellas y reserva a las entidades de este tipo "la captación de fondos reembolsables al publico, cualquiera que sea su destino, en forma de deposito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que no estén sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores".

Estas sociedades sólo reflejaron su contabilidad en los Libros Oficiales hasta el ejercicio correspondiente a 1.987. No se practicó el Balance Oficial correspondiente a 1.988 y a partir del mes de agosto de 1.988, con la entrada del nuevo consejo de administración la contabilidad de las sociedades deja de corresponderse en absoluto con la documentación ocupada tras la intervención judicial en enero de 1.990, habiendo llegado a captar la Caja Previsora Andaluza desde el año 1.985, hasta finales de 1.989 un total de 113.493.783 ptas y la Caja de Crédito Andaluza un total de 137.066.177 ptas., lo cual suma un total de 250.589.960 ptas.- Ante la ausencia de aportación de capitales por parte de los socios tanto fundadores como los que posteriormente suscribieron la ficticia ampliación de capital, en ningún momento hubo voluntad por parte de ninguno de los acusados de hacer frente a los compromisos que asumían frente a los depositarios tanto en lo que se refiere a la devolución del dinero que les confiaban como en cuanto al pago de los intereses que prometían y los premios que garantizaban en el caso de mantener las cuentas durante determinado tiempo, ya que carecían de recursos propios con los que poderlos atender. Todo el dinero captado por parte de los acusados se destinó bien al pago del personal de las diferentes oficinas que tanto la Caja Previsora Andaluza, S.A. como la Caja de Crédito Andaluza S.A., tenían abiertas al público en Jaén, Córdoba, Granada y Almería, como al provecho propio de los administradores y socios.- Durante el periodo que abarca desde la constitución de ambas sociedades hasta el 18 de agosto de 1.988, etapa en la que la administración correspondía a los acusados Jose Antonio, Cornelio, e José, el dinero obtenido de los depósitos de los "clientes" de ambas Cajas se destino al pago de los gastos corrientes de funcionamiento de ambas sociedades, los gastos personales y detracciones sin justificar de los tres acusados y a la financiación de promociones inmobiliarias privadas a nombre de Fidel, hijo de Jose Antonio, lo cual supuso al menos la extracción de 80.000.000 Ptas. en interés exclusivo de este último, que se sirvió del nombre de su hijo para la realización de sus propias inversiones sustrayéndose de esta forma a posibles reclamaciones económicas de terceros, con el consecuente perjuicio para los depositarios de ahorros.- A razón de la venta de las acciones de Jose Antonio a Cornelio el 18 de agosto de 1.988 aquel percibe con cargo a los fondos de las Cajas 8.000.000 de Ptas. por aquellos títulos que suscribió en el momento de la constitución de ambas sociedades y por los que nunca antes había desembolsado capital alguno.- Por su parte por la venta de sus acciones a Cornelio, José percibe con cargo a los fondos de las Cajas 7.000.000 Ptas. por sus títulos si bien nunca había desembolsado cantidad alguna por ellos.- Al mismo tiempo, con ocasión de la compra de las acciones de Jose Antonio y de José, se extendieron dos cheques de la Caja General de Ahorros de Granada, el número NUM000 por importe de 15.840.000 Ptas. contra la cuenta corriente NUM001 de la que era titular la Caja de Crédito Andaluza S.A. y el número NUM002 por importe de 3.880.000 contra la cuenta corriente NUM001 de la que también era titular la Caja de Crédito Andaluza S.A., nominativos a favor de Cornelio que este cobró en su propio beneficio el mismo día 18 de agosto de 1.988 a través de la cámara de compensación, y que correspondían al importe de los saldos que quedaban en dichas cuentas de la Caja de Crédito Andaluza, S.A., después de pagar las sumas antes indicadas a Jose Antonio e José, por lo que dejaron la sociedad absolutamente descapitalizada.- A partir de ese momento se pretende dar una apariencia de falta solvencia de la Caja de Crédito Andaluza mediante la ampliación de capital de 200.000.000 Ptas. que en ningún momento llegaron a desembolsarse. De esta forma, en septiembre de 1.988 los acusados Cornelio, Jose Enrique, David y Mariano, compraron a la empresa Filanumismatica domiciliada de la Plaza Mariano de Cavia, nº 1 de Madrid una partida de sellos en liquidación por un precio total de 24 millones de pesetas, aun a sabiendas que la Caja carecía de fondos para hacer efectivo su pago. Por ello, Cornelio entregó al propietario de Filanumismatica, Miguel Ángel, 6.000.000 Ptas. en efectivo y el resto se pretendió pagar con letras domiciliadas en la Caja de Ahorros de Granada, sucursal de Jaén, donde la Caja tenia las cuentas corrientes más arriba mencionadas, las cuales habían quedado prácticamente sin fondos en el mes de agosto de 1.988, por lo que a sus vencimientos fueron devueltas. Paralelamente y a fin de justificar que en la realidad la Caja tenia un activo notable derivado de la adquisición de los sellos a Filanumismatica, Cornelio consiguió que dos especialistas en filatelia, Juan Alberto y Salvador, valorasen la partida que había adquirido por 24 millones de pesetas (de los que solo pago 6) en 248.718.117 Ptas., y que dicha tasación se protocolizase en el acta 3.118/88 de 28 de septiembre de 1.988 del Notario D. Eusebio Caro Aravaca. La manipulación de dicha valoración se evidencia no solo por la diferencia que mantiene con el precio de venta de los ellos, sino también por el informe de la perito judicial Ana, del Grupo Económico de Filatelia de Madrid que los tasó en menos de una quinta parte de la valoración pretendida por los acusados (concretamente en 46.352.783 Ptas.).- Mientras tanto, ambas sociedades continuaron con la captación de fondos del publico y utilizaron la gestión de agentes comerciales que estaban autorizados por la nueva administración para quedarse con el 50 % y en ocasiones hasta el 100 % de los desembolsos iniciales de los planes de ahorros de los clientes de las Cajas, quienes prometían por orden de la administración de estas la concesión de premios extraordinarios al cumplirse un determinado periodo impositivo como reconocimiento a su fidelidad como suscriptores de los planes de ahorros.- En el mismo mes de septiembre de 1.989 comenzó a difundirse públicamente el temor sobre la posible insolvencia de las sociedades para hacer frente a las devoluciones de los depósitos que se habían constituido y a pesar de la pretensión de los acusados de mantener durante el máximo tiempo posible la apariencia de seriedad y falsa solvencia de las entidades a fin de lucrarse personalmente con los fondos que obtenían de los suscriptores de los planes de pensiones, depósitos a plazo fijo y cartillas de ahorros, una generalizada reclamación de devoluciones descubrió la trama urdida por ellos.- De esta forma resultaron perjudicados en la cuantía que la final de esta primera conclusión se detalla los clientes de la Caja previsora Andaluza S.A. y de la Caja de Crédito Andaluza que no pudieron recuperar los capitales depositados.- En el mes de enero de 1.989 con el mismo propósito fraudulento por parte de los socios, miembros de los consejos de administración de la Caja Previsora Andaluza S.A. y de la Caja de Crédito Andaluza, se entablaron relaciones con el acusado Carlos Miguel, a quien presentaron ante los Bancos con los que trabajaban los acusados Cornelio, Jose Enrique y Jose María, como persona que disponía de una gran fortuna personal dispuesta a participar con ellos en operaciones inmobiliarias auspiciadas y amparadas por la solvencia que aparentaban tener las Cajas Andaluzas.- Así tras entregar Carlos Miguel una relación falsa de bienes de su propiedad en la sucursal del Banco Hispano Americano de la c/ Alhamar de Granada, abrió en esta entidad una cuenta sobre la que se le concedió una línea de descuento de papel de 4 millones de pesetas. Dicha suma era la que necesitaban Cornelio, Jose Enrique, Jose María y Carlos Miguel para comprar 700 Letras de cambio con un valor facial de 1.300.000.000 de ptas. a fin de llevar a cabo un "negocio inmobiliario", y para su pago descontaron unas letras de cambia libradas por Carlos Miguel y aceptadas por Jose María y distintos empleados de las oficinas de las Cajas Andaluzas con el aval de la Caja de Crédito Andaluza, efectos sin causa, cuyo importe se depositó en la cuenta corriente abierta por Carlos Miguel y que a su vencimiento no fueron atendidos con el consiguiente perjuicio para el Banco Hispano Americano.- Las letras fueron compradas en el estado de Maribel de la Avenida de Calvo Sotelo en Granada y tenían la siguiente numeración: - 100 efectos de 11.200 ptas. cada uno numerados del 0 A 1082671 a 770.- 300 efectos de 5.600 Ptas. unidad numerados del 0 A 3688839 a 9138.- 300 efectos de 3.800 ptas. unidad, numerados del 0A8459872 al 60000 y del 0A9070001 al 171. El pago de los efectos importó 3.640.000 Ptas. y se pagaron con un talón sin fondos librado contra la cuenta que había abierto Carlos Miguel en el Banco Hispano Americano siendo atendido su importe posteriormente por la Caja de Crédito Andaluza S.A. a plazos.- Una vez obtenida dicha suma y compradas las 700 letras, todas ellas fueron aceptadas en el banco por Carlos Miguel el 10 de mayo de 1.989 aun a sabiendas de que carecía de patrimonio personal para afrontar su pago una vez que fueran negociadas.- Con las referidas 700 letras los acusados pretendían cerrar la compraventa de 144 apartamentos en Marbella y un solar en Gibraltar, ofertando a los legítimos propietarios de los inmuebles su pago mediante la entrega de las cámbiales aceptadas por Carlos Miguel y avaladas por la Caja de Crédito Andaluza S.A. que en aquella fecha se encontraba ya en una situación de manifiesta insolvencia. Con esta finalidad se desplazaron a Marbella Cornelio, Jose Enrique, Jose María y Juan Pedro asistido por su asesor contable Carlos Alberto, si bien respecto de estos dos últimos no consta que conocieran los propósitos fraudulentos que movían a los cuatro primeros (ya que como más adelante se concretara también resultaron perjudicados por las gestiones fraudulentas de los acusados). A pesar de los intentos por cerrar la operación de compra de los 144 apartamentos y el solar, la misma fue rechazada por los vendedores al exigir el pago en efectivo, lo cual no supuso que los acusados cesaran en su propósito de obtener un beneficio ilícito mediante el empleo de las 100 letras de cambio.- Por ello, y sin que conste que en las siguientes operaciones tuvieran intervención Cornelio y Jose Enrique, los otros dos acusados, Jose María y Carlos Miguel, procediendo de común acuerdo, aprovecharon las 700 letras y estampillaron en su reverso el sello de aval de la Caja de Crédito Andaluza, S.A. y las firmas de sus consejeros delegados ( Cornelio y Jose Enrique ) sin contar con el consentimiento de estos empleando para ello los sellos de caucho que estaban depositados en la sucursal de la Caja de crédito Andaluza S.A. de Granada.- Con las letras en su poder Carlos Miguel y Jose María planearon y ejecutaron las siguientes operaciones: -El 20 de agosto de 1.989, Carlos Miguel y Jose María, procediendo de común acuerdo con los acusados Braulio y Alejandro, contactaron con la empresa hijos de Andrés Molina S.A., domiciliada en Jaén, en la carretera de Madrid s/n, y manifestaron su deseo de comparar una partida de queso. Tras convenir el objeto de la operación acordaron que el pago debería hacerse mediante letras avaladas por entidades financieras de primer orden. De esta manera el 30 de agosto Alejandro se presentó en la factoría de la empresa vendedora para asegurarse la carga de 21.282 kilos de queso que importaban 13.535.352 pesetas. Para el pago de esta cantidad entregaron 7 letras de las 700 aceptadas en blanco por Carlos Miguel y en las que este y Jose María habían estampado el sello de vale de la Caja de Crédito Andaluza S.A. y las firmas de Cornelio y Jose Enrique. La totalidad de la mercancía se depositó en los almacenes frigoríficos mar Blanco de Madrid, y desde allí fue vendida por los acusados a F.H. Comercial S.A. y por esta empresa a su vez a Iván, siendo finalmente imposible su recuperación por la empresa Hijos de Andrés Molina S.A. que no consiguió cobrar ninguna de las letras al resultar insolventes los acusados y al negar la Caja de Crédito Andaluza S.A. la validez del aval, a cuyo pago en cualquier caso tampoco podía hacer frente por la falta de liquidez.- El 19 de agosto de 1.989 Braulio, obrando de común acuerdo con Carlos Miguel y manifestando ser socio de este, se presentó en la entidad SEAT Muniauto de Javier, domiciliada en la c/ Forja, nº 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid) y mostró interés en la compra de un Renault 25 con matrícula X-....-XD, un Renault 18 con matrícula H-....-HK, un Peugeot505 con matrícula N-....-NN, un Renault 5 con matrícula DE-....-D y un Opel Ascona con matrícula K-....-KS. Propuso hacer el pago con letras avaladas por entidad bancaria y así lo hizo entregando tres de las 700 letras antes mencionadas por importe de 4.200.000 Ptas, aceptadas por Carlos Miguel y avaladas por la Caja de Crédito Andaluza S.A. Braulio en compañía del acusado Alejandro retiraron los coches con un trailer. En ese momento se interesaron por un vehículo marca Porche y decidieron comprarlo matriculándolo a nombre de Sergio, domiciliado en Sevilla, pero como quiera que ambos solicitaban que la matricula fuera de Madrid, lo cual no podía ser si el titular no tenía su domicilio en esta localidad, lo matricularon a nombre de Agustín. Los acusados se llevaron el Porsche con la placa de matricula Q-....-QR el cual pagaron con una letra de iguales características a las tres anteriores por valor de 3.600.000 Ptas. retirándolo personalmente Braulio y Alejandro. Los acusados no pagaron ninguna de las letras a su vencimiento.- En el mes de Agosto de 1.989 Carlos Miguel se presentó en la empresa Comercial M.G. ante Octavio como titular a su vez de una sociedad operadora en la explotación de maquinas recreativas, se intereso en hacer una compra de máquinas tragaperras y llego a un acuerdo sobre la entrega de 92 maquinas y 70 billares por un importe de 21 millones que retiro de los almacenes de Comercial M.G. un encargado de Carlos Miguel en el mismo mes de agosto de aquel año.- La operación se pago con parte de las 700 letras aceptadas por Carlos Miguel y avaladas por la Caja de Crédito Andaluza S.A. por la creencia que tenia el perjudicado en la solvencia de la entidad que avalaba su pago. Todas las letras fueron devueltas a su vencimiento.- A mediados de febrero de 1.989, Juan Pedro, administrador único de Olivier Bruno Enterprise S.A. empresa domiciliada en Granada, conoció a los acusados Jose Enrique y Cornelio. Estos se interesaron en comprar un depósito de 50 millones de pesetas en bisutería (mercancía que comercializaba Olivier Bruno Enterprise S.A.) y para su pago (al cual en ningún momento pensaron atender) se libraron diversas cámbiales aceptadas por los acusados, ofreciendo como garantía de pago el aval de la Caja de Crédito Andaluza.- El 31 de marzo del mismo año, Jose Enrique y Cornelio, después de haber comprobado la viabilidad de obtener beneficios fraudulentamente a costa de la sociedad Olivier Bruno, presentaron al acusado Carlos Miguel a Juan Pedro, como un potentado que se interesaba por la compra de una partida de 6 millones de pesetas en bisutería que había en los almacenes de la empresa Olivier Bruno con la finalidad de montar una tienda en Almería. Carlos Miguel pretendió también la compra de 8 litografías de Dali de entre las 22 que tenía en sus oficinas la empresa Olivier Bruno Enterprise S.A.- Tras llegar a un acuerdo, para el cual fue decisivo el hecho de que el día 4 de abril Carlos Miguel aparentara falsamente su solvencia mediante la presentación de diversas fotocopias que acreditaban supuestas propiedades a su nombre, concertaron la venta de la bisutería y de las pinturas, valorando cada litografía en 500.000 Ptas. Carlos Miguel firmó ante corredor de comercio el acepto de las letras que se libraban para su pago aceptando 6 efectos de un millón por la bisutería y 4 de un millón cada una por las litografías, ninguna de las cuales tuvo intención de pagar al carecer en todo momento de fondos con los que hacerlas efectivas a su vencimiento.- A medida que se fueron venciendo las letras de la operación concertada por Jose Enrique y Cornelio, fueron devueltas. La empresa perjudicada solicitó la anulación del acuerdo el retorno de la mercancía, aceptando los acusados si se devolvían las letras que habían aceptado, lo cual se pudo hacer con todas salvo con tres de un valor nominal cada una de un millón de pesetas, que se habían entregado para su negociación a la Caja de Ronda, exigiendo entonces los acusados que o se les daban 3 millones en efectivo o se quedaban con las 14 litografías de Dali que un había en los locales de Ismael, a lo que se vio obligado a ceder la empresa perjudicada porque carecían de efectivo para el abono de las letras descontadas aunque el valor de las pinturas era superior, comprometiéndose los acusados a pagar las tres cámbiales negociadas, lo cual nunca hicieron (por lo que Ismael tuvo que hacer frente a su pago), quedándose definitivamente con las 14 pinturas, cada una de las cuales ha sido tasadas en 150.000 Ptas. (folios 3409 a 3411) de las cuales se han recuperado 10 de las mismas tras la intervención judicial de las Cajas, y que actualmente están depositadas en el Museo de Bellas Artes de Granada.- Los clientes perjudicados al no poder obtener la restitución de los depósitos que hicieron en la Caja Previsora Andaluza S.A. y en la Caja de Crédito Andaluza y que han presentado denuncia reclamando tras el ofrecimiento de acciones que se les ha hecho de forma personal o a través de edictos son: - Sebastián.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta que ascienden a 225.000 Ptas.- Romeo.- Abrió en la Caja de Crédito Andaluza la cartilla NUM003 y perdió un total de 80.000 Ptas.- Vicente y Virginia.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM004 y perdieron un total de 140.000 Ptas.- Luis Enrique.- Abrió en la Caja de Crédito Andaluza una cartilla y perdió un total de 150.000 Ptas.- Luis Pablo, Leticia y Luis Francisco.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 155.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM005.- Jesús Luis.- Reclama por los perjuicios causados que no cuantifica.- Jose Ramón, Luis Pedro y Manuel.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la Cartilla NUM006 y perdieron un total de 200.000 Ptas.- Julia.- Abrio en la Caja Previsora Andaluza la cartilla Al-1828-A y perdió un total de 50.000 Ptas.- Hugo.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 205.800 Ptas.- Pedro Antonio.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a220.000 Ptas.- Darío.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 195.000 Ptas.- Flora.- Reclama los perjuicios económicos que se le causaron y que no cuantifica.- Alfredo.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 205.800 Ptas.- María Esther, Beatriz, Valentín.- Reclama por los perjuicios causados 215.000 Ptas.- Antonio y Estíbaliz.- Reclama por los perjuicios causados, 42.000 Ptas., de la cuenta NUM007.- Clara.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarle la CPA los depósitos de su cuenta que no cuantifica.- Yolanda.- abrió en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM008 y perdió un total de 190.000 Ptas.- Juan Miguel, Marcos y Alvaro.- Reclaman los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM009 que ascienden a 170.000 Ptas.- Luz.- Reclama los perjuicios causados que no cuantifica al quedársela Caja de crédito Andaluza los depósitos de su cuenta.- Carlos Ramón, Patricia y Nieves.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM010 y perdieron un total de 171.000 Ptas.- Íñigo.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 120.000 Ptas.- Serafin.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 420.000 ptas. al perder los depósitos de su cuenta en la CPA NUM011 Ricardo y Encarna.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM012 y perdieron un total de 215.000 Ptas.- Julieta, Paula, Carlos Manuel y Ángela.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM013 y perdieron un total de 185.000 Ptas.- Luis, María y Francisca.- Reclama por los perjuicios causados, 40.000 Ptas. de la cuenta NUM014.- María.- Reclama por los perjuicios causados, 2.328.860 Ptas., de la cuenta NUM015 -(600.000 Ptas.) y NUM016 (700.000 Ptas.).- Pablo, Montserrat y Marí Trini.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 138.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM017. Pedro.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM018 y perdieron un total de 114.000 Ptas.- Juan Pablo.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM019 que ascienden a 215.000 Ptas.- Elisa.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 300.000 Ptas.- Felix, María Virtudes y Carmen. Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM020 que ascienden a 205.000 Ptas.- Juan Francisco Reclama las cantidad que se apropio la CPA las cuales cuantifica en 589.587 Ptas (de las cuales 400.000 Ptas. pertenecen al capital y el resto a los intereses).- Gustavo.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 162.000 Ptas.- Carlos José, Antonieta y Constantino.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM021 y perdieron un total de 72.000 Ptas.- Jesús.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 300.000 Ptas.- Gregorio, María Cristina y Jose Ángel.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM022 y perdieron un total de 110.000 Ptas.- Rafael.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 129.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- Carlos Francisco y María Consuelo.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM023 y NUM024 que ascienden a 500.000 Ptas. y 1.500.000 Ptas.- Lorenzo.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM025 que ascienden a 1.000.000 Ptas.- Imanol.- Reclama los perjuicios causados que ascienden a 240.000 Ptas.- Carina y Humberto.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM026 que ascienden a 65.000 Ptas.- Soledad y Magdalena.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM027 y perdieron un total de 65.000 Ptas.- Paulino.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 350.000 Ptas.- Cosme, Araceli y Angelina.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM028 que ascienden a 240.000 Ptas.- Germán y Elsa.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM029 que ascienden a 240.000 Ptas.- Jose Pablo.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 380.000 Ptas.- Antonia.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 380.000 Ptas.- Augusto, Elena, Inmaculada.- Abrieron en la Caja Previsora andaluza la cartilla NUM030 y perdieron un total de 215.000 Ptas.- Bernardo.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 117.000 Ptas.- Juana.- Abrieron en la Caja de Crédito Andaluza la carilla NUM031, sustituida posteriormente por otra de la Caja Previsora Andaluza y perdieron un total de 1.01.000 Ptas.- Gabriel.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 190.000 Ptas.- Matías.- Abrió en la Caja de Crédito Andaluza la cartilla NUM032 y perdió un total de 175.000 Ptas.- Carlos Daniel.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 2.132.000 Ptas.- Donato y Rocío.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM033 que ascienden a 188.000 Ptas. mas bonificación que firmaron al hacer el contrato.- María Rosario.- Reclama por los perjuicios causados que no cuantifica, Marcelina, Baltasar y Aurelio.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM034 y perdieron un total de 160.000 Ptas.- Juan Carlos.- Abrió en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM035 y perdió un total de 203.000 Ptas.- Luis Carlos.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM036 que ascienden a 2.500.000 Ptas.- Sara, Bartolomé y Diego.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM037 y perdieron un total 155.000 Ptas.- Pedro Francisco.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 210.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- Pilar.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 300.000 Ptas.- Guadalupe, Franco y Lorenza y Marí Luz.- Reclaman los perjuicios económicos causados que ascienden a 1.450.000 Ptas. al quedarse la CCA con el importe integro de su cuenta NUM038.- Mauricio.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 83.000 Ptas.- Francisco, María Inés y Jaime.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM039 y perdieron un total de 134.000 Ptas.- María del Pilar.- Abrió en la CPA una cartilla y perdió un total de 300.000 Ptas.- Constanza.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 370.000 Ptas.- Fermín, Carolina y Regina.- Reclaman los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM040 que ascienden a 205.000 Ptas.- Trinidad.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 200.000 Ptas.- Juan María, Alejandra y María Luisa.- Reclama por los perjuicios económicos causados, 310.000 Ptas. de su cuenta NUM041.- Margarita.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 168.000 Ptas.- Ernesto.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 420.000 Ptas.- Isidro, Rita, Carla.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM042 que ascienden a 210.000 Ptas.- Jose Augusto.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica.- Plácido, Milagros y Enrique y Rebeca.- Reclaman los perjuicios causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM043 que ascienden a 215.000 Ptas.- Benjamín y Bárbara.- Abrieron en la Caja de Crédito Andaluza la cartilla NUM044 y perdieron un total de 165.000 Ptas.- Emilia.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 180.000 Ptas.- Juan, Luisa y Esperanza.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM045 y perdieron un total de 21.000 Ptas.- Juan Enrique.- Abrió en la CPA la cartilla NUM046 a nombre suyo y de su esposa María Purificación y perdió un total de 134.000 Ptas.- Alonso, Ángeles y Ana María.- Reclama por los perjuicios causados que cuantifica en 410.00 Ptas. de su

cuenta NUM047.- Jesus Miguel y Cecilia.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM048 que ascienden a 363.000Ptas.- Alexander.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM049 que ascienden a 1.500.000 Ptas. del depósito mas 905.625 Ptas. de intereses pactados.- Marcelino.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 120.000 Ptas.- Cesar y Filomena.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM050 perdieron un total de 75.000 Ptas.- Armando, Diana y Eloy.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM051, y perdieron un total de 60.000 Ptas.- Juan Ignacio, Rosario, Juan Ramón, y Benito.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM052 y perdieron un total de 180.000 Ptas.- Inocencio, Andrea y Gonzalo.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM053 y perdieron un total de 75.000 Ptas.- Alberto, Juan Manuel e Isabel.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM054 y perdieron un total de 80.000 Ptas.- Luis Angel.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 180.000 Ptas.- Luis Angel y Cristina.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM055 que ascienden a 350.000 Ptas.- Carlos María, Carmela y Melisa.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM056 que ascienden a 370.000 Ptas María Dolores.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 51.000 Ptas.- Gerardo.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 20.000 Ptas.- Daniel.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM057 y perdieron un total de 170.000 Ptas.- Estefanía.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que no cuantifica.- Claudia.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de cuenta NUM058 que ascienden a 200.000 Ptas.- Lucía.- Se persona el 21-10-89 como perjudicada y presenta su cartilla y los recibos abonados en su cuenta hasta un importe que partiendo de junio de 1.987 alcanza a 203.000 Ptas.- Olga.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 60.000 Ptas.- Rodolfo.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 223.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM059.- María Rosa, Jorge y Fernando.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM060 que ascienden a 125.000 Ptas.- Jesús Manuel.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 200.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- Lourdes, Rosendo e Marta.- Junto con su esposo e hija abrieron en la CPA la cartilla NUM061 y perdieron un total de 25.000 Ptas.- Jose Luis.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 536.000 Ptas.- Víctor.- Reclama por los perjuicios económicos causados que ascienden a 290.000 Ptas.- Amelia.- Reclama por los perjuicios causados, 980.000 Ptas. dela cuenta NUM062 y NUM063.- Jose Francisco y Valentina.- Abrió en la CPA la cartilla NUM064 y perdieron un total de 700.000 Ptas.- Carlos y Marí Juana.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM065 que ascienden a 124.800 Ptas.- Irene, Pedro Miguel y Rodrigo.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM066 que ascienden a 138.000 Ptas.- Federico.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 27 millones de Ptas.- Raúl, Gabriela y Camila.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM067 perdieron un total de 370.000 Ptas.- Santiago, Raquel y Jose Carlos.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 360.000 Ptas.- Ariadna.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 270.000 Ptas.- Luis María.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 165.000 Ptas.- Luis Alberto, Verónica, Lázaro.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM068 y perdieron un total de 110.000 Ptas.- Luis Miguel y Lina.- Abrieron en la Caja de Crédito Andaluza la cartilla NUM069 y perdieron un total de 67.000 Ptas.- Roberto, Gloria y Flor.- Abrió en la CPA la cartilla NUM070, y perdió un total de 119.000 Ptas.- Pedro Jesús e Amelia,¡.- Abrieron en la Caja de crédito Andaluza la cartilla NUM071 y perdieron un total de 101.000 Ptas.- Marina, Héctor y Victoria.- Abrieron la CPA la cartilla NUM072 y perdieron un total de 100.000 Ptas.- Catalina.- Abrió en la CPA la cartilla NUM073 a nombre de su hija menor Noelia y perdió un total de 54.000 Ptas.- Begoña, Everardo y Rogelio. Abrieron en la CPA la cartilla NUM074 y perdieron un total de 150.000 ptas.- Jesús Carlos.- Abrió en la CPA la cartilla NUM075 y perdió un total de 370.000 Ptas.- Natalia, Miguel y Jesús María.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM076 y perdieron un total de 320.000 Ptas.- Luis Manuel, Lidia y Fátima.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM077 que ascienden a 180.000 Ptas.- Leonardo, Erica y Eduardo.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM078 y perdieron un total de 50.000 Ptas.- Bruno.- Reclama los perjuicios causados que ascienden a 50.000 Ptas.- Oscar.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 1.803.122 Ptas.- Eugenia, Arturo y Penélope.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM079 y perdieron un total de 180.000 Ptas.- Ignacio, Laura y Jose Ignacio.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM080 que ascienden a 140.000 Ptas.- Claudio.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 350.000 Ptas.- Gabino.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 171.000 Ptas.- Lucio y Celestina.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM081 que ascienden a 250.000 Ptas.- Ángel Jesús.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 60.000 ptas.- Rubén, Gema y Narciso.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM082 que ascienden a 69.000 Ptas.- Jose Daniel.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica.- Victor Manuel, Rosa y Aurora.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM083 y perdieron un total de 270.000 Ptas.- Esteban, Eva y Edurne.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM084 que ascienden a 190.000 Ptas.- Gaspar y Maite.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM085 que ascienden a 230.000 Ptas.- Juan Antonio, María Angeles y Ángel.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM086 y perdieron un total de 266.000 Ptas.- Alfonso, Eusebio y Esther.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM087 y perdieron un total de 165.000 Ptas.- Julián.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 155.000 Ptas.- María Teresa.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 120.000 ptas.- Daniela.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta nº NUM088 que ascienden a 280.000 Ptas.- Benedicto y Eugenio.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM089 que ascienden a 105.000 Ptas.- Millán y María Antonieta.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM090 que ascienden a 90.000 Ptas.- Marco Antonio.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 1.250.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- Silvio, Elvira y Carlos Jesús.- Abrieron en la Caja de Crédito Andaluza la cartilla NUM091 y perdieron un total de 25.000 Ptas.- Tomás y Estela.- Abrió en la CPA la cartilla NUM092 a nombre del declarante y su esposa, y perdieron un total de 53.000 Ptas.- Juan Luis, Teresa y Domingo.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM093 y perdieron un total de 190.000 Ptas.- Sofía y Jose Manuel.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 132.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM094.- Susana.- Abrió en la CPA una cartilla y perdió un total de 225.000 Ptas.- Joaquín, Mercedes y Sandra y Emilio.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM095 que ascienden a 126.000 ptas.- Jon.- Abrió en la Caja de Crédito Andaluza la cartilla 000053 con una imposición a plazo fijo de 1.000.000 Ptas. y otro depósito a plazo fijo en la cuenta nº NUM096 de 1.000.000 Ptas.- Felipe.- Tomo XVIII.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 165.000 ptas.- Simón, Consuelo y Guillermo.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM097 que ascienden a 235.000 Ptas.- Dolores.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 125.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM094, que le intentaron liquidar con un cheque de la Caja de Ahorros de Córdoba que resulto incorriente.- Casimiro e Almudena.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM098 y perdieron un total de 50.000 Ptas.- Evaristo.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 260.000 Ptas.- Jose Miguel.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 180.000 Ptas.- Mónica, Lucas, Asunción.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM099 y perdieron un total de 108.000 Ptas.- Reclama como perjudicada al f.6754.- Concepción. Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 165.000 Ptas.- Silvia y Jesús Ángel.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 265.000 ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM100.- Cristobal.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 150.000 Ptas.- Alicia.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 210.000 ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- Abelardo.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 175.700 Ptas.- Luis Andrés.- Abrió en la CPA una cartilla y perdió un total que no cuantifica.- Sonia, Adolfo, Nuria.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM101 y perdieron un total de 150.000 Ptas.- Ángel Daniel y Amparo.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM102 que ascienden a 560.000 Ptas.- María Milagros, Blas y María Inmaculada.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 85.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM005.- Pedro Enrique, Paloma y Ildefonso.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM103 y perdieron un total de 260.000 Ptas.- Ramón, Marisol y Carlos Antonio.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM104 y perdieron un total de 195.000 Ptas.- Clemente y Remedios.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM105 que ascienden a 245.000 ptas.- Jose Pedro y Mariana.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM106 y perdieron un total de 200.000 ptas.- Inés, Andrés y Amanda.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 90.000 ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM107.- Marí Jose, Leonor y Luis Antonio.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM108 y perdieron un total de 390.000 Ptas.- NUM109, Blanca y Frida.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 90.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM110.- NUM111 y NUM112.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM113, que posteriormente le cambiaron por otra de la misma entidad pero con el nombre de Caja Previsora Andaluza y perdieron 185.000 Ptas.- NUM114 y Francisco y NUM115.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM116, que posteriormente le cambiaron por otra de la misma entidad pero con el nombre de Caja Previsora andaluza y perdieron un total de 190.000 Ptas.- NUM117.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 396.000 Ptas.- NUM117.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 396.000 ptas. los cuales le pretendieron cubrir con un cheque sin fondos.- NUM118.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 150.000 Ptas.- NUM119 y NUM120.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 156.011 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM121.- NUM122, NUM123 y NUM124.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM125 y perdieron un total de 55.000 Ptas.- NUM126.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 250.000 ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM127, NUM128 y NUM129.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 215.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM130.- NUM131.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 190.000 Ptas.- NUM132.- Abrió en la Caja de Crédito Andaluza la cartilla NUM133 que posteriormente le fue cambiada por otra de la CPA y perdió un total de 80.000 Ptas.- NUM134.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de una cuenta que no cuantifica.- NUM135, NUM136 y NUM137.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM138 que ascienden a 200.000 Ptas.- NUM139, NUM140 y NUM141.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM065 que ascienden a 120.000 Ptas.- NUM142, NUM143 y NUM144.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM145 y perdieron un total de 370.000 Ptas.- NUM146 y NUM147 Abrieron en la CPA la cartilla NUM148 y perdieron un total de 480.000 Ptas.- NUM149 y NUM150.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM151 y perdieron un total de 277.000 ptas.- NUM152 y NUM153.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica el quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM154, NUM155 y NUM156.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM157, que ascienden a 135.000 Ptas.- NUM158.- f.6450. Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 300.000 Ptas.- NUM159 Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 65.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM160.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 440.000 Ptas., al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM161, NUM162 y NUM163.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM164 y perdieron un total de 85.000 Ptas.- NUM165 y NUM166.- Abrió en la CPA la cartilla NUM167 y perdió un total de 111.000 Ptas.- NUM168.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM169.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 220.000 Ptas.- NUM170.- Abrió en la CPA la cartilla NUM167 y perdió un total de 123.000 Ptas.- NUM171.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 200.000 Ptas.- NUM172 y NUM173.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM174.- NUM175, NUM176 y NUM177.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 220.000 Ptas al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM174.- NUM178, NUM179 y NUM180.- Abrieron una carilla con numeración 2592 en la que le ingresaron 50.000 Ptas.- NUM181 y NUM182.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM183, y perdieron un total de 98.000 Ptas.- NUM184.- reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 150.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM185.- NUM186, NUM187 y NUM188.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM189 y perdieron un total de 200.000 Ptas.- NUM190.- Abrió la cuenta con el nº NUM191 e ingresó un total de 238.000 hasta que solicitó la devolución y baja el 10-1-89, quedándose la Caja Previsora con la cartilla y el dinero.- NUM192, NUM193 y Manuel y NUM194.- Abrieron en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM195, y perdieron un total de 195.000 ptas.- NUM196.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 92.000 Ptas.- NUM197.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 660.000 Ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM198, NUM199 y NUM200.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM201 que ascienden a 645.000 Ptas.- NUM202, NUM203 y NUM204.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM205, que ascienden a 210.000 pts. NUM206.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 96.000 pts. NUM207.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 195.000 pts. NUM208, NUM209 y NUM210.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM211 que ascienden a 300.000 pts. NUM212.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 60.000 pts. NUM213 y NUM214.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM215 que ascienden a 100.000 pts.- NUM216, NUM217 y NUM218.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM219 que ascienden a 200.000 pts.- NUM220.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 50.000 pts. - NUM221.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica.

- NUM222, NUM223 y NUM224.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 148.000 ptas. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM225.- NUM226 y NUM227.- Se personan el 23.20.89 como perjudicados ante el Juzgado 6 de Granada. No cuantifican el importe de la reclamación.- NUM228.- Reclama por los perjuicios causados 140.000 pts de su cuenta NUM229.- NUM230, NUM231 y NUM232.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM233 que cuantifica en 114.000 pts.- NUM234.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 20.000 pts.- NUM235.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que no cuantifica.- NUM236, NUM237 y NUM238.- Reclama los perjuicios causados en 290.000 pts de su cuenta NUM239.- NUM240.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 210.000 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM241.- Abrió en la Caja Previsora Andaluza la cartilla NUM242 y perdió un total de 210.000 pts.- NUM243 y NUM244.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM245 y perdieron un total de 101.000 pts.- NUM246 y NUM247.- Abrió en la CPA la cartilla NUM248 a Andaluz un total de 185.000 pts.- NUM249.- Abrió en la CPA una cartilla y perdió un total de 350.000 pts.- NUM250.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 20.000 pts.- NUM251.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 250.000 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM252.- Reclama 171.000 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM253.- Abrió en la CPA una cartilla y perdió una suma que no cuantifica.- NUM254 y NUM255.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 185.000 pts al haberse apropiado la CCA de los depósitos hechos en su cuenta nº NUM256.- NUM257, NUM258 y NUM259.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 260.000 pts.- NUM260.- f.6048.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 54.000 pts.- NUM261.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 54.000 pts.- NUM262.- Abrió en la CPA una cartilla y perdió un total que no cuantifica.

- NUM263.- Reclama los perjudicados económicos causados que no cuantifica.- NUM264.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM265, NUM266 y NUM267.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 185.000 pts.- NUM268.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 150.000 pts.- NUM269 y NUM270.- Abrieron en la CCA la cartilla NUM271 y perdieron un total de 320.000 pts.- NUM272 NUM273, NUM274.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM275 y perdieron un total de 180.000 pts.- NUM276 y NUM277.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM278 que ascienden a 48.000 pts.- NUM279, NUM280 y NUM281.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM282 y perdieron un total de 190.000 pts.- NUM283.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 170.738 pts.- NUM284, NUM285 y NUM286.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM219 y perdieron un total de 175.000 pts.- NUM287, NUM288 y NUM274.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM289 que posteriormente fue renovado con la CCA según le dijeron por el cambio de denominación de la sociedad y perdieron un total de 203.000 pts.- NUM290.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 320.000 pts.- NUM291 y NUM292.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM293 y perdieron un total de 195.000 pts.- NUM294 y NUM295.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM296 que ascienden a 245.000 pts.- NUM297.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM298 que ascienden a 51.000 pts.-

NUM299.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 840.000 pts.- NUM300, NUM301 y NUM302.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM303 que ascienden a 141.000 pts.- NUM304.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 160.000 pts.- NUM305.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 624.000 pts.- NUM306.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM307 que ascienden a 33.000 pts.- NUM308.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 420.000 pts.- NUM309.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM310 que ascienden a 630.000 pts.- NUM311.- Abrió en la CPA la cartilla NUM312 y perdió un total de 300.000 pts.- NUM313.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 500.000 pts.- NUM314.- Reclama por los perjuicios causados 205.000 pts de su cuenta NUM315.- NUM316.- Abrió en la CPA la cartilla NUM317 y perdió un total de 95.000 pts.- NUM318.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 121.800 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM319 y NUM320.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 305.000 al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM321. - NUM322.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 315.000 pts.- NUM323, NUM324 y NUM325.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 266.000 pts al quedarse la A con los depósitos de su cuenta NUM326.- NUM327.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM328 que ascienden a 243.000 pts.- NUM329.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 171.000 pts.- NUM330 y NUM331.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM332 y perdieron un total de 200.000 pts.- NUM333.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM334 y NUM335.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM336 y perdieron un total de 213.000 pts.- NUM337.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM338 que ascienden a 200.000 pts.- NUM339 y NUM340.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM341 y perdieron un total de 90.000 pts.- NUM342, NUM343 y NUM344.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM345 y perdieron un total de 150.000 pts.- NUM346, NUM347 y NUM348.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM349 que ascienden a 265.000 pts.- NUM350, NUM351 y NUM352.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM353 y perdieron un total de 195.000 pts.- NUM354 y NUM355.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM356 y perdieron un total de 95.000 pts.- NUM357.- Abrió en la CPA la cartilla NUM358 junto con su esposa y perdieron un total de 155.000 pts.- NUM359.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 280.000 pts.- NUM360.- Reclama los perjuicios causados que ascienden a 125.000 pts.- NUM361 y NUM362.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM363 y perdieron un total de 120.000 pts.- NUM364.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 270.000 pts.- NUM365, NUM366 y NUM367.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 153.000 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM368.- NUM369, NUM370 y NUM371.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 145.000 pts, al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM368.- NUM372.- Abrió en la CPA la cartilla NUM373 y perdió un total de 85.000 pts.- NUM374.- Abrió en el CPA una cartilla y perdió un total de 155.000 pts.- NUM375, NUM376 e NUM377.- Abrieron en la CCA la cartilla NUM378 y perdieron un total de 292.820 pts.- NUM379 y Rafael y NUM380.- Abrieron en la CCA la cartilla NUM381 y perdieron un total de 190.000 pts.- NUM382.- reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 200.000 pts.- NUM383.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 250.000 pts.- NUM384.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 350.000 pts.- NUM385.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 800.000 pts.- NUM386, NUM387 y NUM388.- reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 134.000 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM389.- NUM390 Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 258.000 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM391.- NUM392 y NUM393.- Abrieron en la A las cartillas NUM394 y NUM395 y perdieron un total de 175.000 pts.- NUM396.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM397.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 450.000 pts.- NUM385.- Abrió en la CPA la cartilla NUM398 y perdió un total de 130.000 pts. Igualmente, recibió de la CCA el cheque bancario de la Caja de Ahorros de C de agosto de 1989 (f de fecha 6 de agosto de 1.989, folio 1958 del tomo VI) por la cancelación de una cuenta que tenía abierta en aquella entidad, y resultó que no tenía fondos.- NUM399, NUM400 y NUM401.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 80.000 pts. Al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM402.- NUM403 y NUM404.- Abrieron en la CCA la cartilla NUM405 y perdieron un total de 117.000 pts.- NUM406.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 387.191 pts.- NUM407.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que no cuantifica.- NUM408 y NUM409.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM410 que ascienden a 180.000 pts.- NUM411.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM046 que ascienden a 127.800 pts.- NUM412.- Abrió en la CCA una cartilla y perdió un total de 10.000 pts.- NUM413.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 165.000 pts.- NUM414, NUM415, NUM416.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM035 y perdieron un total de 185.000 pts.- NUM417.- Reclama los perjuicios económicos causados que no cuantifica.- NUM418.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 225.000 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM419 y NUM420.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM421 y perdieron un total de 110.000 pts.- NUM422 y NUM423.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 300.000 pts.- NUM424, NUM425 y Sonia y NUM426.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 108.000 pts. al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM427.- NUM428 y NUM429.- Abrió en la CPA la cartilla NUM430 y perdió un total de 90.000 pts.- NUM431, NUM432 y NUM433.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 536.000 pts, al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM434.- NUM435, NUM436 y NUM437.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM438 y perdieron un total de 390.000 pts.- NUM439 y NUM440.- Abrieron en la CPA la carilla NUM438 y perdieron un total de 390.000 pts.- NUM441, NUM442 y NUM443.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM444 y perdieron un total de 215.000 pts.- NUM445, NUM446 y NUM447.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM448 y perdieron un total de 180.000 pts.- NUM449 y NUM450.- Abrió en la CPA la cartilla NUM451 y perdió 117.000 pts.- NUM452, NUM453 y NUM454.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 143.000 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM455..

- NUM456.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 60.000 pts.- NUM457.- Ingresó 121.800 pts en la libertad 001941.- NUM458, NUM459, NUM460 y NUM461.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM462 que ascienden a 365.000 pts.- NUM463.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 165.000 pts.- NUM464.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 630.000 pts.- NUM465.- Denuncia que vendió una parcelas de la CPA que le pagó con unas letras aceptadas por la misma y avalados por la Caja de Crédito Andaluz algunas de las cuales quiso negociar pero no le pagaron y el resto de las cuales aporta al juzgado a los ff. 962 a 968 aunque no le preocupa demasiado porque no otorgaron escritura pública y piensa denunciar el contrato.- NUM466 y NUM467.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM133 y perdieron un total de 190.000 pts.- NUM468.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 150.000 pts.- NUM469 y NUM470.- Abrieron en la Caja previsora Andaluza la cartilla NUM471 y perdieron un total de 1000.000 pts.-

NUM472.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM473 que ascienden a 95.000 pts.- NUM474.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 210.000 pts al quedársela CPA con los depósitos de su cuenta.- NUM475, NUM476 y NUM477.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM478 que ascienden a 218.000 pts.- NUM479.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 120.000 pts.- NUM480, NUM481 y NUM482.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM483 que ascienden a 350.000 pts.- NUM484.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que no cuantifica.- NUM485, NUM486 y NUM487.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM488 y perdieron un total de 118.000 pts.- NUM489.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM490 que ascienden a 75.000 pts.- NUM491, NUM492 y NUM493.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM494 y perdieron un total de 35.000 pts.- NUM495.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que no cuantifica.- NUM496 y NUM497.- ff-7974-77. Abrieron en la CPA la cartilla NUM498 y perdieron un total de 250.000 pts.- NUM499, NUM500 y NUM501.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM502 y perdieron un total de 150.000 pts.- NUM503, NUM504 y NUM505.- Abieron en la CPA la cartilla NUM506 y perdieron un total de 190.000 Pts.- NUM507.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 108.000 pts.- NUM508.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 250.000 pts.- NUM509 y NUM510.- Reclaman los perjuicios económicos causados que cuantifican en 210.000 pts.- Juan José y NUM511.- Reclaman los perjuicios económicos causados que no cuantifican.- NUM512.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 100.000 pts.- NUM513.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM514 y perdieron un total de 350.000 pts.- NUM515.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 220.000 pts.- NUM516, NUM517 y NUM518.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM519 que ascienden a 660.000 pts.- NUM520.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta que ascienden a 225.000 pts.- NUM521.- Reclama por los perjuicios causados 250.000 pts.- NUM522, NUM523 y NUM524.- Reclama los perjuicios económicos causados, 145.000 pts de su cuenta NUM525.- NUM526, NUM527 y NUM528.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM529 que ascienden a 115.000 pts.- NUM530, NUM531 e NUM532.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM533 que ascienden a 400.000 pts.- NUM534, NUM535.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM536 y perdieron un total de 265.000 pts.- NUM537.- Reclama los perjuicios económicos causados 203.000 pts de su cuenta NUM538.- NUM539, NUM540 y NUM541.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM542 que ascienden a 120.000 pts.- NUM543.- ff 6985 a 7126.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 413.000 pts al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM544..- NUM545 y NUM546.- Reclama los perjuicios económicos causados que cuantifica en 161.454 al quedarse la CPA con los depósitos de su cuenta NUM547.- NUM548.- Reclama los perjuicios económicos causados al quedarse la CPA los depósitos de su cuenta NUM549 que ascienden a 203.000 pts.- NUM550, NUM551 y NUM552.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM553 y perdieron un total de 320.000 pts.- NUM554, NUM555 y NUM556.- Abrieron en la CPA la cartilla NUM557 y perdieron un total de 65.000 pts.- NUM558.- Reclama los perjuicios económicos causados que ascienden a 200.000 pts.- NUM559, NUM560 y NUM561.- Reclama por los perjuicios causados 310.000 pts de su cuenta NUM562.- NUM563.- Abrió en la CPA la cartilla NUM564 y perdió un total de 68.000 pts.- NUM565.- Resultó perjudicado en 2.000.000 de pts. Por sus inversiones en la CCA.Todos los acusados son mayores de edad. Cornelio había sido condenado por apropiación indebida el 17 de Junio de 1983 a 1 mes y 1 día de arresto mayor y el 8 de septiembre de 1996 por apropiación indebida a 4 meses de arresto mayor. A cuantos beneficios obtuvo como gestor al frente de la CAJA DE CREDITO ANDALUZA S.A. y de la CAJA PREVISORA ANDALUZA S.A. y de la CAJA PREVISORA ANDALUZA S.A. los invirtió en bienes a nombre de su compañera sentimental NUM566, a fin de evitar posibles embargos judiciales. Carlos Miguel había sido condenado con anterioridad por un delito de imprudencia punible con vehículos de motor el 17 de diciembre de 1985 a un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir durante 4 meses. José, Jose Antonio, Fidel, Mariano, David, Jose Enrique y Jose María carecen de antecedentes penales." (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a los procesados Cornelio, José, Jose Antonio, Jose Enrique, Mariano y David, como autores de un delito de estafa precedentemente descrito, a la pena de un año de prisión menor, accesorias legales y al pago de la parte proporcional de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.- SEGUNDO.- Condenar a Jose María, Carlos Miguel, Braulio y Alejandro, como autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil precedentemente descrito a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias legales y la parte proporcional de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- TERCERO.- Condenar a Cornelio y Jose Enrique a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias legales y parte proporcional de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- CUARTO.- Condenar a Carlos Miguel como autor responsable de un delito de estafa precedentemente descrito a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.- QUINTO.- Se aprecia que concurre en Cornelio la agravante de reincidencia del artículo 10 nº 15 del Código Penal en su redacción de 1.973.- Concurren en todos los acusados la atenuante analógica muy cualificada de menor desvalor del injusto relativo a dilaciones indebidas en la tramitación de la causa por aplicación del art. 9-10 del Código Penal en relación con el artículo 24-2 de la Constitución y los artículos 6-1 del Convenio Europeo de protección de los Derechos Humanos.- Para el cumplimiento de las penas se les abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.- Y aprobamos los autos de solvencia, consultados por el Instructor.- Los acusados indemnizarán en las cantidades señaladas en esta Sentencia a los perjudicados que se expresan en la misma." (sic)

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de Forma, por la representación de Jose Enrique, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del recurrente Jose Enrique se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Al amparo del nº 3 artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender no resueltos en la sentencia los puntos de defensa.

  2. - Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de los artículos 131 y 132 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal, lo impugnó; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día nueve de Febrero de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó al inicio del juicio oral nuevo escrito de acusación en el cual se efectuó una sustancial reducción de las penas cuya imposición se interesaba en las conclusiones provisionales, al apreciar en ese momento la concurrencia de una atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas. Ante la conformidad manifestada por todos los acusados y todas las defensas con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, con el que también manifestaron su acuerdo las acusaciones particulares, el Tribunal procedió a dictar sentencia. El recurrente ha sido condenado como autor de un delito continuado de estafa a la pena de un año de prisión menor y como autor de otro delito de estafa a la pena de seis meses y un día de prisión menor.

Contra la sentencia interpone recurso de casación formalizando dos motivos. En el primero, por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.3º de la LECrim, denuncia que no se ha resuelto sobre todos los puntos que han sido objeto de la calificación de la defensa, que había planteado la prescripción del delito mediante un escrito con anterioridad al inicio del juicio oral y que, según dice, reprodujo su petición al inicio de ese acto.

El motivo no puede ser estimado. Ha de decirse, en primer lugar, que el examen del acta del plenario, efectuada al amparo del artículo 899 de la LECrim, permite constatar que no figura en ella ninguna mención expresa realizada por el recurrente o por su defensa acerca de la prescripción. Antes al contrario, solamente consta la aceptación de ambos respecto de los términos del nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que esta Sala, en doctrina recogida, entre otras, en las Sentencias de 28 de marzo de 1994, 18 de diciembre de 1996, 23 de enero, 11 de marzo y 29 de abril de 1997, y STS nº 1288/99, de 20 de setiembre, ha señalado entre las exigencias necesarias para que esta queja pueda prosperar, en primer lugar, que, refiriéndose la omisión a temas de carácter jurídico, hayan sido suscitados por las partes oportunamente, de modo que hayan podido debatirse adecuadamente.

Los planteamientos de la defensa previos al plenario, expuestos en su escrito de conclusiones provisionales o en escritos posteriormente dirigidos al Tribunal, quedaron sustituidos, a todos los efectos, por la expresión de su conformidad con la acusación más grave, puesta de manifiesto en el momento procesal oportuno. Cuando así ocurre, cuando el acusado y su defensa se conforman con la acusación más grave, y tal decisión se produce dentro de los límites legalmente establecidos, es preciso dictar sentencia de estricta conformidad, tal como disponía el artículo 793.3 de la LECrim, en la redacción vigente al tiempo de celebrarse el juicio oral, de tal manera que el Tribunal no está obligado a resolver expresamente cualesquiera otras cuestiones que hubieran sido planteadas en otros momentos procesales anteriores.

No puede ahora sostener legítimamente la falta de respuesta a un planteamiento que abandonó de modo manifiesto al aceptar expresamente la calificación presentada por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral.

El motivo se desestima.

SEGUNDO

El segundo motivo se formaliza al amparo del artículo 849.1º de la LECrim y en él se denuncia la infracción del artículo 130.5 en relación con los artículos 131 y 132 del Código Penal de 1995, pues entiende que ha prescrito el delito al haber estado paralizada la causa por más de cinco años. Señala que prestó su conformidad al nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal a causa de las presiones de los demás acusados. Tiene en cuenta para efectuar su cálculo las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y que fueron impuestas en la sentencia.

Como ya se puso de relieve en el fundamento de derecho anterior, no puede dejar de apreciarse una cierta incongruencia en la posición del recurrente, entre su afirmación acerca de la pertinencia de apreciar la prescripción de los delitos por los que ha sido condenado y su conformidad con la acusación y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal. No es el recurso de casación el momento oportuno para que la defensa proceda a señalar su desacuerdo con la conformidad, pues tuvo ocasión adecuada para ello en el acto del juicio oral, ya que el artículo 793.3 de la LECrim prevé expresamente la intervención decisiva de la defensa.

No obstante, habida cuenta que la prescripción debe aplicarse de oficio, si es así apreciada por el Tribunal, aun cuando no haya sido alegada por las partes, y que es posible plantearla en cualquier fase del procedimiento, incluido el recurso de casación (STS núm. 1079/2000, de 19 de julio, citada por la STS nº 2231/2001 de 23 de noviembre ), la cuestión será examinada en esta sentencia.

Ha señalado esta Sala que, a efectos de establecer el plazo de la prescripción de los delitos, la pena a tener en cuenta es la señalada en abstracto para el delito de que se trate, considerando para ello las posibilidades establecidas para su calificación jurídica, con independencia de las que resulten de la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concretamente aplicables. En el caso actual no pueden tenerse en cuenta a estos efectos las penas interesadas por el Ministerio Fiscal en el escrito presentado al inicio del juicio oral, con el que las defensas se conformaron, pues en él se contenía una sustancial reducción de las penas inicialmente solicitadas como consecuencia de la apreciación de la circunstancia de dilaciones indebidas como muy cualificada, circunstancia que no encuentra su fundamento en un menor disvalor del injusto, como parece recogerse en la sentencia impugnada, sino en una compensación, en parte, de la culpabilidad por hechos posteriores al delito. En este sentido, STS nº 934/1999, de 8 de junio.

En el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal conforme al cual fue acordada la apertura del juicio oral, se calificaban los hechos que afectan al recurrente como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1º, reglas 6ª y 7ª y artículo 74 del Código Penal de 1995 o bien de los artículos 528, párrafo segundo, 529.7ª y 8ª y 69 bis del Código Penal de 1973, así como de otro delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1º, reglas 3ª, 6ª y 7ª del Código Penal vigente o bien de los artículos 528, 529.7ª y 69 bis del Código Penal de 1973.

La calificación que debe examinarse con carácter previo a los efectos que nos interesan es la efectuada con arreglo al Código Penal de 1973, pues es el que estaba vigente al tiempo de los hechos, de manera que el Código de 1995 solo será aplicable si resulta más favorable en su conjunto que el anterior.

El primero de los delitos calificados por la acusación conforme a los artículos 528, párrafo segundo, 529.7ª y 8ª y 69 bis tenía señalada una pena de prisión menor que podía ser aumentada hasta el grado medio de la pena superior, prisión mayor, pena superior a los seis años, por lo que de acuerdo con el artículo 113 el plazo de prescripción era de diez años. El mismo plazo resulta si se aplica el Código Penal vigente, pues la pena correspondiente al delito de estafa sancionado conforme al artículo 250 que señala una pena de hasta seis años de prisión.

El segundo delito venía calificado por la acusación conforme a los artículos 528 y 529.7ª del Código Penal de 1973, apreciando la circunstancia 7ª del artículo 529 como muy cualificada según se desprende de los hechos y de las penas solicitadas en el escrito de conclusiones provisionales, calificación que suponía una pena tipo de prisión menor, por lo que de conformidad con el artículo 113 de dicho Código el plazo de prescripción es de cinco años.

La aplicación del Código Penal vigente no resulta más beneficiosa, pues al establecer el artículo 250 una pena de prisión hasta seis años, el plazo de prescripción, conforme al artículo 131.1 es de diez años.

Por lo tanto sería necesario que el procedimiento hubiera estado paralizado por un plazo superior a diez años para uno de los delitos de estafa, el primero considerado antes, y de cinco años para el otro delito.

Sostiene el recurrente que el procedimiento estuvo paralizado desde que se dio traslado al Ministerio Fiscal para calificación provisional en junio de 1992 hasta 1997, un total superior a cinco años, lo cual daría lugar a la prescripción del segundo delito de estafa por el que el recurrente ha sido condenado a la pena de seis meses y un día de prisión menor.

Sin embargo, el examen de la causa permite comprobar que no ha sido así, pues a lo largo del año 1994 consta la práctica de diligencias de instrucción, concretamente la toma de declaración sobre los hechos a alguno de los perjudicados. Además, al plantearse la cuestión por otro de los acusados, Mariano, consta al folio 8.719 de las actuaciones el dictamen del Ministerio Fiscal en el que se relacionan otras diligencias practicadas en ese periodo temporal, entre ellas el informe de los peritos de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, folios 7.197 y 7.198. No puede afirmarse, por lo tanto, que la causa estuviera paralizada.

El motivo se desestima.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de Ley y quebrantamiento de Forma, que ante Nos pende, interpuesto por Jose Enrique, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal (Sección Tercera), con fecha veintidós de Enero de dos mil dos, en causa seguida contra el mismo y otros por Delito de Estafa.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Miguel Colmenero Menéndez de Luarca José M. Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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