Delitos contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas83-103
83
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES Y CONTRA LOS DERECHOS
DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
1. Delitos contRa los DeRecHos De los tRabajaDoRes
En el Título XV, del Libro II, del Código penal (arts. 311 a 318),
se regulan los delitos contra los derechos de los trabajadores, mate-
ria expuesta a una constante e inevitable evolución, que por lo tanto
ha sido modificada con las sucesivas reformas del Código, incluida la
operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que llegó inclu-
so a introducir un nuevo artículo, el art. 311 bis.
1.1. Imposición de condiciones de trabajo ilegales
Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y
multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad,
impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Se-
guridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que
tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o con-
trato individual.
84 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de
trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente au-
torización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados
sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que
ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que
ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo
que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con cono-
cimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores,
mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se lleva-
ren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superio-
res en grado.
El art. 311 tipifica el que, en ocasiones, se ha dado en denominar
“delito laboral”, por cuanto que castiga conductas que integran los
ilícitos laborales criminalizados, en los que el bien jurídico protegido
viene conformado por un conjunto de intereses concretos y generales
mediante los cuales, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo
de 30 de junio de 2000, se “protegen la indemnidad de la propia rela-
ción laboral mediante la sanción de conductas que atentan contra los
derechos y condiciones laborales de los trabajadores”.
No se trata de un delito especial propio, “en el sentido de que úni-
co autor del delito no lo será el empresario colectivo o individual, sino
que puede serlo cualquier persona que tenga un poder efectivo de re-
solución de las condiciones de trabajo para alterarlas a posteriori, de
modo que se puedan incluir también como autores del delito las perso-
nas que obren por cuenta del empresario y que prácticamente tengan
ese poder, solución a la que no podía llegarse, de entender que autor
es sólo el empresario, que sería el único autor responsable del delito” 59.
59
Audiencia Provincial de La Rioja, Sección Primera, Sentencia 103/2015, de
8 de julio, recurso 129/2015, ponente Magistrada Dña. María del Puy Aramendía
Ojer.

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