De los delitos contra los derechos de los trabajadores

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Comprende los arts. 311 a 318 CP, referidos a la imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social (art. 311); tráfico ilegal de mano de obra, reclutamiento engañoso de mano de obra y empleo ilegal de extranjeros (art. 312); emigración fraudulenta (art. 313); discriminación en el empleo público o privado (art.

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314); impedimento o limitación del ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga (art. 315); infraccción dolosa de las normas de seguridad e higiene en el trabajo (art. 316); infraccción imprudente de las normas de seguridad e higiene en el trabajo (art. 317); y responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 318).

Artículo 311 IMPOSICIÓN O MANTENIMIENTO DE CONDICIONES ILEGALES LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL

"Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:

  1. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

  2. Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

  3. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado".

    Véanse los arts. 31, 35, 37 y 41 CE; 312 y 320 CP.

    1. Aspectos sustantivos y procesales penales

  4. - Aspectos sustantivos penales: En el delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311 CP, la conducta típica, que es eminentemente intencional según las SSTS de 10 de abril de 1992 y 28 de mayo de 1994, puede llevarse a cabo sin o con violencia o intimidación, y, es un delito de resultado según el sector doctrinal mayoritario y de medios determinados (engaño o abuso de situación de necesidad); el bien jurídico protegido son los derechos que dimanan de las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral (según las SSTS de 30 de junio de 2000 y 30 de enero de 2003, el bien jurídico protegido está constituido por un conjunto de intereses concretos y generales que protegen la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de conductas que atentan contra los derehos y condiciones laborales de los trabajadores), y, para interpretar y aplicar su contenido es preciso acudir especialmente al RDLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, al RDLegislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  5. - Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal es competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos contra los derechos de los trabajadores sustanciadas por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 LECr.

    1. Sujetos

  6. - Activo: El delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311 CP es un delito especial propio, en el que solo puede ser sujeto activo el empresario o empleador o cualquier persona que de empleo a otra.

  7. - Pasivo: En el delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311 CP es sujeto pasivo el trabajador, que es considerado en sentido amplio en la jurisprudencia penal.

    1. Conducta típica

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  8. - Tipo objetivo:

    1. Imposición de condiciones ilegales laborales o de seguridad social: En el delito de imposición de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311.1º CP, la conducta típica consiste en imponer a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual; es necesario que la imposición se realice mediante engaño o abuso de situación de necesidad como se ha puesto de manifiesto anteriormente.

    2. Mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social: En el delito de mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311.2º CP, la conducta típica consiste en mantener las condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual los trabajadores a su servicio en el supuesto de transmisión de empresas; es un delito de omisión en el que se requiere el ofrecimiento de empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.

    3. Imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social con violencia o intimidación: El delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social con violencia o intimidación tipificado en el art. 311.3º CP, tiene su base en el art. 311.1º y CP al requerir que la imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social se lleven a cabo con violencia o intimidación sobre las personas.

  9. - Tipo Subjetivo: En el delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311 CP, es necesario un dolo genérico según el sector doctrinal mayoritario.

    1. Penalidad

  10. - Imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social sin violencia o intimidación: El delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social sin violencia o intimidación tipificado en el art. 311.1º y CP que prescribe a los 5 años, está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses que prescriben a los 5 años.

  11. - Imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social con violencia o intimidación: El delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social con violencia o intimidación tipificado en el art. 311.3º CP que prescribe a los 5 años, está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses en su mitad superior que prescriben a los 5 años.

    1. Concursos delictivo y normativo

  12. - Concurso delictivo: No hay concurso real de delitos atendiendo al número de trabajadores; y puede haber concurso medial o real entre los delitos de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social y de apropiación indebida, determinación coactiva a la prostitución, estafa y falsedades.

  13. - Concurso normativo: Puede haber concurso de normas entre los delitos de imposición de condiciones ilegales laborales o de seguridad social y de reclutamiento engañoso de mano de obra y...

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