De los delitos contra los derechos de los trabajadores
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Comprende los arts. 311 a 318 CP, referidos a la imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social (art. 311); tráfico ilegal de mano de obra, reclutamiento engañoso de mano de obra y empleo ilegal de extranjeros (art. 312); emigración fraudulenta (art. 313); discriminación en el empleo público o privado (art.
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314); impedimento o limitación del ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga (art. 315); infraccción dolosa de las normas de seguridad e higiene en el trabajo (art. 316); infraccción imprudente de las normas de seguridad e higiene en el trabajo (art. 317); y responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 318).
Artículo 311 IMPOSICIÓN O MANTENIMIENTO DE CONDICIONES ILEGALES LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL
"Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
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Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
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Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
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Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado".
Véanse los arts. 31, 35, 37 y 41 CE; 312 y 320 CP.
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Aspectos sustantivos y procesales penales
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- Aspectos sustantivos penales: En el delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311 CP, la conducta típica, que es eminentemente intencional según las SSTS de 10 de abril de 1992 y 28 de mayo de 1994, puede llevarse a cabo sin o con violencia o intimidación, y, es un delito de resultado según el sector doctrinal mayoritario y de medios determinados (engaño o abuso de situación de necesidad); el bien jurídico protegido son los derechos que dimanan de las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral (según las SSTS de 30 de junio de 2000 y 30 de enero de 2003, el bien jurídico protegido está constituido por un conjunto de intereses concretos y generales que protegen la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de conductas que atentan contra los derehos y condiciones laborales de los trabajadores), y, para interpretar y aplicar su contenido es preciso acudir especialmente al RDLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, al RDLegislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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- Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal es competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos contra los derechos de los trabajadores sustanciadas por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 LECr.
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Sujetos
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- Activo: El delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311 CP es un delito especial propio, en el que solo puede ser sujeto activo el empresario o empleador o cualquier persona que de empleo a otra.
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- Pasivo: En el delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311 CP es sujeto pasivo el trabajador, que es considerado en sentido amplio en la jurisprudencia penal.
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Conducta típica
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- Tipo objetivo:
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Imposición de condiciones ilegales laborales o de seguridad social: En el delito de imposición de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311.1º CP, la conducta típica consiste en imponer a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual; es necesario que la imposición se realice mediante engaño o abuso de situación de necesidad como se ha puesto de manifiesto anteriormente.
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Mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social: En el delito de mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311.2º CP, la conducta típica consiste en mantener las condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual los trabajadores a su servicio en el supuesto de transmisión de empresas; es un delito de omisión en el que se requiere el ofrecimiento de empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.
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Imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social con violencia o intimidación: El delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social con violencia o intimidación tipificado en el art. 311.3º CP, tiene su base en el art. 311.1º y 2º CP al requerir que la imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social se lleven a cabo con violencia o intimidación sobre las personas.
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- Tipo Subjetivo: En el delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social tipificado en el art. 311 CP, es necesario un dolo genérico según el sector doctrinal mayoritario.
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Penalidad
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- Imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social sin violencia o intimidación: El delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social sin violencia o intimidación tipificado en el art. 311.1º y 2º CP que prescribe a los 5 años, está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses que prescriben a los 5 años.
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- Imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social con violencia o intimidación: El delito de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social con violencia o intimidación tipificado en el art. 311.3º CP que prescribe a los 5 años, está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses en su mitad superior que prescriben a los 5 años.
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Concursos delictivo y normativo
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- Concurso delictivo: No hay concurso real de delitos atendiendo al número de trabajadores; y puede haber concurso medial o real entre los delitos de imposición o mantenimiento de condiciones ilegales laborales o de seguridad social y de apropiación indebida, determinación coactiva a la prostitución, estafa y falsedades.
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- Concurso normativo: Puede haber concurso de normas entre los delitos de imposición de condiciones ilegales laborales o de seguridad social y de reclutamiento engañoso de mano de obra y...
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