SAP Barcelona 187/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2007:945
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 3 de Mataró. D.P. nº 685/04

Rollo de Sala nº 55/06-C

SENTENCIA Nº 187

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a seis de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D.Previas nº 685/04 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, Rollo de Sala nº 55/06, sobre delito electoral, contra la acusada Elena, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Córdoba el 4 de junio de 1969, hija de José Mª y de María, vecina de Chiclana de la Frontera (Cádiz) c/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procuradora D. Carlos Pons de Gironella y defendida por el Letrado D. Joan Anguita i Ortega, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 685/04 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró seguido contra la acusada Dª Elena, circunstanciada precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 22 de junio de 2006, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 143 y 137 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con el art 9 y la Disposición Adicional undécima 1 e) del C. Penal, reputando autora del mismo a la acusada, en cuya actuación no concurrieron circunstancias modificativas de la reesponsabilidad criminal, solicitando para la misma la pena de diez arrestos de fin de semana, multa de cuatro meses a razón de cuota diaria de cinco euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y pasivo durante dos años y pago de costas.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la absolución...

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