STS 70/1999, 18 de Febrero de 1999

PonenteD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO
Número de Recurso1345/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución70/1999
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 1345/98P, interpuesto por el Excmo.Sr.Fiscal contra el Auto dictado, el 14 de Julio de 1.998, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Sumario 1/97 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta, que declaró la inadecuación del procedimiento ordinario de sumario para el enjuiciamiento del homicidio consumado de Luis Pedroremitiendo la causa al Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta para que procediese a la incoación de procedimiento de Tribunal de Jurado, y la adecuación del procedimiento al conocimiento del homicidio frustrado de Emilio, habiendo sido partes en el presente recurso el Excmo.Sr.Fiscal como recurrente y Salvadorcomo recurrido, representado por la Procuradora Dña.Sandra Osorio Alonso, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta incoó Sumario con el núm. 1/97 en el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona señaló el 28 de mayo de 1.998 para juicio oral y como cuestión previa el Tribunal sometió a la consideración de las partes la inadecuación del procedimiento por afectar a hechos calificados como homicidio consumado y atribuir el art. 1 de la Ley del Tribunal de Jurado el enjuiciamiento de las causas seguidas por los delitos contra la vida al Tribunal de Jurado, declarando la inadecuación del procedimiento ordinario de sumario para el enjuiciamiento del homicidio consumado de Luis Pedro, por lo que ordenó remitir la causa al Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta para que procediese a la incoación de procedimiento de Tribunal de Jurado, y la adecuación del presente procedimiento al conocimiento del homicidio frustrado de Emilio, revocando y dejando sin efecto el auto de conclusión del sumario 1/97, así como el de apertura de juicio oral y demás resoluciones que de ambos derivasen.

  2. - Notificado el Auto a las partes, el Ministerio Fiscal anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado en Auto de 14 de Julio de 1.998, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  3. - Por medio de escrito que tuvo entrada en Registro General de este Tribunal el 31 de Julio de 1.998, el Excmo.Sr.Fiscal, interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo de casación por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado en la ley, art. 24 CE.

  4. - La Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Osorio Alonso, por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 6 de Octubre de 1.998, se adhirió al recurso del Excmo.Sr.Fiscal.

  5. - Por Providencia de 13 de Octubre de 1.998 se declaró el recurso admitido y concluso, designándose como Ponente al que figura en el encabezamiento de la presente resolución en sustitución del designado anteriormente, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 19 de Enero de 1.999. Por Auto de 22 del pasado mes de Enero, la Sala dictó Auto suspendiendo el término ordinario para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Instruido sumario por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta por un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa, la Audiencia Provincial de Tarragona, el día en que habían de dar comienzo las sesiones del juicio oral, sometió a la consideración de las partes la inadecuación del procedimiento seguido hasta aquel momento, por corresponder la competencia para el conocimiento del homicidio consumado al Tribunal de Jurado, informando tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa del acusado en el sentido de que procedía continuar la tramitación de la causa con arreglo al procedimiento ordinario. La Audiencia, sin embargo, dictó Auto -el hoy recurrido- declarando la inadecuación del procedimiento ordinario seguido hasta entonces para el enjuiciamiento del homicidio consumado, ordenando remitir la causa al Juzgado de Instrucción para que procediese a la incoación de procedimiento de Tribunal de Jurado, y la adecuación del procedimiento para el enjuiciamiento del homicidio intentado. Este Auto ha sido recurrido en casación por el Ministerio Fiscal en un recurso de un solo motivo, que se ampara en el art. 5.4 LOPJ, denunciado la que estima ser una vulneración del art. 24.2 CE en el particular que garantiza el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, recurso al que se ha adherido la representación procesal del acusado de los dos delitos de referencia.

  2. - En el supuesto que ha dado origen a este recurso, se trata de enjuiciar dos hechos presuntamente delictivos que, en principio, están claramente sometidos al conocimiento de dos Tribunales distintos: el hecho que reviste caracteres de homicidio consumado debería ser juzgado por el Tribunal del Jurado, porque así lo dispone el art. 1.1.a) y 2 c) de la LO 5/1995, de 22 de Mayo, del Tribunal del Jurado -LOTJ-, y el que reviste caracteres de homicidio intentado debería ser juzgado por la Audiencia competente según las reglas ordinarias de la LECr, por estar limitada la competencia del Tribunal del Jurado, por el último inciso del art. 5.1 LOTJ, al conocimiento de los delitos contra las personas expresamente previstos que se hubiesen cometido en grado de consumación. Por otra parte, y aunque los dos delitos se encuentran en relación de conexidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.5º LECr, esta causa de conexidad ha sido excluida por el art. 5.2 LOTJ de las que las determinan la extensión de la competencia del Tribunal de Jurado. Este inicial planteamiento parece dar la razón al Tribunal de instancia si no fuese porque el riesgo de que se rompa la continencia de la causa de seguirse procedimientos distintos por uno y otro delito, aconseja vehemente atribuir la competencia para el enjuiciamiento de los dos a un solo Tribunal. Esta Sala no ha tenido acceso al procedimiento en que se dictó la resolución recurrida pero, a la vista del relato que hace el Ministerio Fiscal -dos atentados contra la vida de sendas personas, cometidos por un mismo sujeto, que según los indicios los había ideado en una sola vez, en la misma localidad y en un corto período de tiempo, perpetrados además con el mismo instrumento y consecutivos a una discusión con las dos víctimas- entiende que, efectivamente, enjuiciar por separado cada hecho supondría crear el doble peligro de romper el contenido de la causa y dar lugar a sentencias contradictorias. Siendo así, la imposibilidad legal de atribuir la competencia al Tribunal de Jurado por una parte y la ausencia de una norma en la LOTJ que resuelva el problema por otro, nos lleva a hacer uso, por analogía, de la facultad que nos confiere para otros casos el art. 18.3º LECr y declarar la competencia de la Audiencia Provincial para el conocimiento de los dos delitos conexos, solución que parece, además, coherente con el criterio que inspira el segundo párrafo del apartado 2 del art. 5 LOTJ, claramente favorable a la extensión de la competencia de los tribunales técnicos a expensas de la de los tribunales populares.III.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona en el Sumario núm. 1/97 del Juzgado de Instrucción de Amposta núm. 2, en que declaró la inadecuación del procedimiento ordinario para el enjuiciamiento de un delito de homicidio consumado y la remisión de la causa al Juzgado de Instrucción para que procediese a la incoación de procedimiento del Tribunal del Jurado y, en su virtud, casamos y anulamos el citado Auto y ordenamos a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona declare su competencia para el conocimiento de los dos delitos, uno de homicidio consumado y otro de homicidio en grado de tentativa, imputados en el mencionado Sumario a Salvador, declarándose de oficio las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Jiménez Villarejo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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