Delitos contra la comunidad internacional

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Comprende los Capítulos I (delitos contra el derecho de gentes), II (delitos de genocidio), II bis (de los delitos de lesa humanidad), III (de los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado), IV (disposiciones comunes -a los Capítulos anteriores-) y V (delito de piratería).

Capítulo I Delitos contra el derecho de gentes

Comprende los arts. 605 y 606 CP, referidos a los delitos contra el Jefe de un Estado extranjero o las personas internacionalmente protegidas o contra los locales oficiales, residencia particular o medios de transporte de dichas personas (art. 605); violación de la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida y penalidad de los delitos contra el derecho de gentes (art. 606).

Artículo 605 DELITOS CONTRA EL JEFE DE UN ESTADO EXTRANJERO O LAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS O CONTRA LOS LOCALES OFICIALES, RESIDENCIA PARTICULAR O MEDIOS DE TRANSPORTE DE DICHAS PERSONAS

1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

2. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.

3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior”.

Art. 605.1 CP modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: “1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente”.

Véanse los arts. 8, 22, 70, 77, 138 a 140, 147 a 150, 263, 606 y 615 a 617 CP.

Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998: “Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (La Corte). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdiccionales penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto (art. 1).

La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.

La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado (art. 4).

La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas (art. 5).

I ANTES DE LA REFORMA DE 2015

  1. Aspectos sustantivos y procesales penales

    1. - Aspectos sustantivos penales: Los bienes jurídicos protegidos en los delitos contra la Comunidad Internacional son las relaciones internacionales y los bienes jurídicos individuales en su caso.

    2. - Aspectos sustantivos procesales: El Derecho Internacional, que define los delitos que atentan contra los intereses amparados y protegidos por al Comunidad Internacional, establece de forma preferente la competencia del Estado donde se ha cometido el delito o del que es nacional su autor o víctima.

    El principio de justicia universal permite el ejercicio de la jurisdicción estatal más allá del lugar donde se extiende su soberanía, por interés nacional de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 LOPJ o por interés supranacional a tenor de lo establecido en el art. 23.4 LOPJ.

    La Sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya (caso Bosnia y República Federal de Yugoslavia) reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio.

    El Tribunal Supremo ha declarado que sólo cuando el Derecho Convencional autoriza el recurso a la jurisdicción universal, resultaría esta legítima y aplicable en virtud de los arts. 96 CE y 27 del Convenio sobre Derecho de los Tratados de 23 demayo de 1969.

    Declara la STC 237/2005, de 26 de septiembre, que “el 23.4 LOPJ otorga al principio de justicia universal un alcance muy amplio, puesto que la única limitación expresa que establece es la ``cosa juzgada´´, esto es, que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena”.

  2. Sujetos

    1. - Activo: Puede ser sujeto activo de un delito contra el derecho de gentes cualquier persona.

    2. - Pasivo: Es sujeto pasivo de un delito contra el derecho de gentes el Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se hallen en España; su determinación se hace en la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos, de 14 de diciembre de 1973, a la que España se adhirió el 26 de julio de 1986, y, es necesario tener en consideración el Convenio de Viena sobre Representación de los Estados en sus relaciones con organizaciones de carácter universal de l4 de marzo de 1975, además de los Convenios de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y Consulares de 14 de abril de 1963.

  3. Conducta típica

    1. - Tipo objetivo:

      1. Homicidio del Jefe de un Estado extranjero o de las personas internacionalmente protegidas que se hallen en España: En el delito de homicidio del Jefe de un Estado extranjero o de las personas internacionalmente protegidas tipificado en el art. 605.1 CP, la acción típica consiste en matar al Jefe de un Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España; es un delito de resultado que incorpora un peligro abstracto para la ordenada convivencia internacional, y, que se agrava cuando concurren dos o más circunstancias agravantes genéricas del art. 22 CP.

      2. Lesiones al Jefe de un Estado extranjero o a las personas internacionalmente protegidas que se hallen en España: En el delito de lesiones al Jefe de un Estado extranjero o a las personas internacionalmente protegidas tipificado en el art. 605.2 CP, la acción típica consiste en causar lesiones de las previstas en los arts. 149 y 150 CP o de cualquier otra lesión, entendemos tipificada en los arts. 147 y 148 CP, al Jefe de un Estado extranjero o a las personas internacionalmente protegidas que se hallen en España.

      3. Otros delitos contra el Jefe de un Estado extranjero o las personas internacionalmente protegidas que se hallen en España o contra los locales oficiales, residencia particular o medios de transporte de dichas personas, se tipifican en el art. 605.3 CP.

    2. - Tipo Subjetivo: En estos delitos el dolo debe extenderse al cargo, función o ocndición del sujeto pasivo que lo convierte en persona protegida; y apunta F. MUÑOZ CONDE que los delitos imprudentes contra las personas protegidas deben penarse a través de los tipos comunes.

  4. Penalidad

    Apunta A. GIL GIL que lo dispuesto en el art. 605 CP, debe condicionarse a la condición objetiva de punibilidad prevista en el art. 606.2 CP (cláusula de reciprocidad).

    1. - Homicidio del Jefe de un Estado extranjero o de las personas internacionalmente protegidas que se hallen en España: El delito de homicidio del Jefe de un Estado extranjero o de las personas internacionalmente protegidas tipificado en el art. 605.1 CP, esta castigado con las penas de prisión de veinte a veinticinco años que prescribe a los 30 años si no concurre o concurre una circunstancia agravante genérica del art. 22 CP, y, de veinticinco a treinta años que prescribe a los 30 años cuando concurren dos o más circunstancias agravantes genéricas del art. 22 CP.

    2. - Lesiones al Jefe de un Estado extranjero o a las personas internacionalmente protegidas que se hallen en España: El delito de lesiones al Jefe de un Estado extranjero o a las personas internacionalmente protegidas tipificado en el art. 605.2 CP, está castigado con las penas de prisión de quince a veinte años que prescribe a los 25 años si son lesiones de las previstas en el art. 149 CP, prisión de ocho a quince años que prescribe a los 20 años si son lesiones de las previstas en el art. 150 CP y prisión de cuatro a ocho años que prescribe a los 15 años si son lesiones de las previstas en los arts. 147 y 148 CP...

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