Delitos castigados con penas largas de privación de libertad en el código penal actual (2015)

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas371-390

Page 371

Delitos contra las personas

Delito de homicidio y sus formas. Delito de aborto.

El homicidio es sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión (artículo 138).

El homicidio agravado51se castiga con la pena superior en grado, es decir, de 15 a 22 años y 6 meses de prisión (artículo 138.2).

El delito de asesinato52se castigará con una pena de prisión de 15 a 25 años (artículo 139.1). En caso de que concurriesen dos o más circunstancias agravantes se aplicará dicha pena en su mitad superior (artículo 139.2).

El artículo 140 recoge ahora nuevos supuestos hiperagravados de asesinato cuando se produzcan las siguientes circunstancias: la víctima sea menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable; el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima; o el autor pertenezca a una organización o grupo criminal. En estos casos la pena será de prisión permanente revisable (artículo 140.1).

También se impondrá la pena de prisión permanente revisable al reo de asesinato que matare a dos o más personas (artículo 140.2).

La cooperación al suicidio se castiga con prisión de 6 a 10 años cuando se llegue al punto de ejecutar la muerte (artículo 143.3). En otro caso la pena no es tan elevada.

(*) Los delitos contenidos en los artículos 139 y 140 son notablemente agravados por la reforma introducida por la LO 1/2015, introduciéndose para los mismos, además de varios grados de agravación, la prisión permanente revisable.

Page 372

Delitos de lesiones.

Las lesiones que causaren la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad o grave enfermedad psíquica o somática se sancionan con pena de prisión de 6 a 12 años (artículo 149).

El delito de mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones se castiga también con pena de 6 a 12 años de prisión (artículo 149).

El delito de trái co de órganos humanos se regula en el artículo 156 bis. Se impondrá la pena de prisión de 6 a 12 años a autores y receptores si se tratara de un órgano principal. Si se tratara de un órgano no principal la pena no superará 6 años de prisión. En todo caso, para los receptores, atendiendo a las circunstancias, el código prevé una rebaja sustancial de la pena de uno o dos grados.

(*) El delito de mutilación genital fue introducido por la LO 11/2003 y el de trái co de órganos, por la LO 5/2010.

Page 373

Delitos de detención ilegal y secuestro

La comisión de secuestro exigiendo alguna condición para la puesta en libertad está castigada con pena de 6 a 10 años de prisión y con la pena superior en grado si el encierro durara más de 15 días (artículo 164). Dicha pena se impondrá en su mitad superior si el secuestro se ejecutara con simulación de autoridad, la víctima fuese menor de edad o funcionario en el ejercicio de su función (artículo 165).

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero del detenido será castigado con la pena de 10 a 15 años o de 15 a 20 años, respectivamente (artículo 166.1). El apartado segundo del artículo 166 prevé penas de 15 a 20 años de prisión en caso de detención ilegal, y de 20 a 25 años en el de secuestro en caso de darse ciertas circunstancias: si la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad, o el autor llevara a cabo los hechos con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o actuara posteriormente con esa i nalidad.

(*) El artículo 166, modii cado por la ley orgánica 1/2015, introduce una agravación en esos casos, llegando a equipar las penas de esos supuestos con las de homicidio y asesinato.

Page 374

Trata de seres humanos

La53 trata se recoge en el artículo 177 bis. Su regulación es compleja, pues se establecen diversos grados de agravación. El tipo básico prevé una pena de 5 a 8 años de prisión (177 bis 1).

El artículo 177 bis 4 prevé que se imponga la pena superior en grado (prisión de 8 años a 12 años) en caso de que la trata ponga en grave peligro a la víctima, o esta sea menor de edad o especialmente vulnerable por razón de su enfermedad, discapacidad o situación. Si concurre más de una circunstancia, esta pena se impondrá en su mitad superior (de 10 a 12 años de privación de libertad).

La misma pena superior en gradoprisión de 8 años a 12 años– se impondrá si el autor realiza los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente o funcionario público y se aplicará en su mitad superior – prisión de 10 a 12 años – si concurre alguna de las agravantes antedichas (177 bis 5).

También se aplicará la pena superior en grado a la del apartado 1 (prisión de 8 años a 12 años) cuando el autor perteneciera a una organización o asociación criminal, aun transitoria. Si concurren las circunstancias del apartado 4 o 5, se aplicará la pena en su mitad superior –de 10 a 12 años– (177 bis 6).

El mismo apartado 6 establece que, cuando se trate de jefes, administradores o encargados de las asociaciones u organizaciones, la pena a aplicar será la mitad superior de la pena a la prevista, pudiendo llegarse a la superior en grado. Es decir, es posible llegar a la agravación en dos grados de la pena, lo cual conllevaría una pena de 12 a 18 años de prisión.

(*) Este delito es introducido en el código por la LO 5/2010. Las modii caciones introducidas en el mismo por la LO 1/2015 son de escasa relevancia y no afectan a la pena.

Page 375

Delitos contra la libertad sexual

La violación se castiga con pena de 6 a 12 años de prisión en su tipo básico. Cuando concurra una agravante, la pena será de 12 a 15 años de prisión, que se impondrá en su mitad superior si concurriesen dos o más agravantes.

El artículo 180 prevé una pena de 5 a 10 años de prisión para la agresión sexual agravada –antes era de 4 a 10 años–.

El tipo básico de abuso sexual se recoge en el artículo 181. Cuando la conducta consista en acceso carnal la pena será de 4 a 10 años de prisión (artículo 181.4).

Los actos que atenten contra la indemnidad sexual de menores de 16 años se castigan con pena de prisión de 2 a 6 años. Se prevén diversas agravantes, pudiendo alcanzarse penas de: 5 a 10 años de prisión si el ataque se produce con violencia o intimidación (artículo 183.2); de 8 a 12 años cuando se produzca acceso carnal aunque no medie violencia o intimidación; y con prisión de 12 a 15 años cuando se sí la haya (artículo 183.3).

Todas estas penas podrán aplicarse en su mitad superior cuando se dé alguna de las agravantes previstas en el número 4.

La conducta consistente promover, favorecer o facilitar la prostitución de menores de 16 años o lucrase con ello se castiga con pena de prisión de 4 a 8 años. Esta pena aumenta hasta los 5 a 10 años de privación de libertad si se produce violencia o intimidación; y la víctima es menor de 16 años (artículo 188.2). Se aplicará la pena superior en grado –antes en su mitad superior– si se dan una serie de agravantes (artículo 188.3)54. Esto signii ca que puede llegarse a una sanción de 10 a 15 años de privación de libertad.

Otro delito castigado con penas muy similares a las previstas es el consistente en captar o usar a menores para espectáculos pornográi cos o vender, distribuir, exhibir, etc. este material cuando participen menores. Se prevé un supuesto agravado en el que las penas pueden llegar a la prisión de 5 a 9 años, cuando se use a menores de 16, los hechos sean de especial gravedad, tengan un carácter gravemente vejatorio, etc. (artículo 189.2). Se podrá imponer la pena superior en grado (de 9 a 13 años y 6 meses) cuando se captara o usara a menores mediando violencia o intimidación (artículo 189.4)

(*) La LO 5/2010 modii ca ampliamente estos delitos, elevando el límite mínimo de la agresión sexual y agravando los delitos de abuso sexual, especialmente a menores. La ley orgánica 1/2015 aumenta el límite de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años y aumenta los tipos en algunos supuestos, aunque no modii ca las penas altas. Los artículos 188 y 189 han sido objeto de agravación por ambas LLOO.

Page 376

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

El delito de trái co ilegal de personas está castigado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR