Delitos castigados con penas largas de privación de libertad en el código penal de 1995

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas357-365

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Delitos contra las personas

Ver Nota508

Delito de homicidio y sus formas. Delito de aborto.

El homicidio es sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión.

El delito de asesinato, con pena de 15 a 20 años (artículo 139) o con pena de 20 a 25 años si se tratase de un asesinato cualii cado en el que concurrieran dos circunstancias agravantes (artículo 140).

La cooperación al suicidio se castiga con prisión de 6 a 10 años cuando se llegue al punto de ejecutar la muerte (artículo 143.3). En otro caso la pena no es tan elevada.

El aborto deja de estar sancionado con pena larga, ni siquiera el aborto sin consentimiento y con violencia sobre la mujer (artículos 144 y ss.).

Delitos de lesiones.

Las lesiones que causaren la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, o produjeren impotencia, esterilidad o grave enfermedad psíquica o somática se sancionan con pena de prisión de 6 a 12 años (artículo 149). Se mantiene la misma tipii cación que la introducida por la ley orgánica 3/1989, aunque se reduce la pena, que antes era de reclusión menor.

(*)En el resto de casos las penas son inferiores a las que hemos señalado como largas.

La riña tumultuaria tampoco está sancionada con pena larga, puesto que ya no va referida al homicidio.

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Delitos de detención ilegal y secuestro

Solo se sanciona con pena muy larga el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad. La pena será de 6 a 10 años de prisión, pudiendo llegar a la pena superior en grado si el encierro durara más de 15 días (artículo 164). Dicha pena se impondrá en su mitad superior si el secuestro se ejecutara con simulación de autoridad, la victima fuese menor de edad o funcionario en el ejercicio de su función (artículo 165).

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero del detenido será castigado con la pena superior en grado a la señalada en los artículos precedentes (artículo 166).

Delito de tortura

(*)Los delitos de tortura (artículo 174 y ss.) no están sancionados con pena muy elevada. Ello se debe a que el atentado es contra la integridad moral y que el nuevo código prevé que las lesiones, daño a la vida o a la integridad física, salud, libertad sexual, o bienes de la víctima o un tercero que se produzcan con ocasión de la tortura se sancionarán separadamente, según los correspondientes preceptos del código y recurriendo, en su caso, a las reglas del concurso de delitos (artículo 177).

Delitos contra la libertad sexual

La violación se recoge en el artículo 179 y es sancionada con pena de 6 a 12 años de prisión en su tipo básico. Cuando concurra alguna circunstancia agravante47, la pena será de 12 a 15 años de prisión y se impondrá en su mitad superior si concurriesen dos o más agravantes.

El resto de delitos contra la libertad sexual (abuso sexual, acoso sexual y agresión sexual…) son sancionados con penas muy inferiores.

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Delitos de robo y hurto

(*)Una de las mayores novedades del presente código es la rebaja de pena que sufren estos delitos, que en ningún caso, ni siquiera en los supuestos agravados, alcanzan penas largas. No obstante, al igual que ocurre con otros muchos delitos, ello se debe a que se eliminan los tipos compuestos y los delitos cualii cados por el resultado (robo con homicidio, robo con violación y mutilación…), que se reconducen a las reglas del concurso de delitos previstas en la parte general del código. En realidad, las penas de estos tipos –salvo las penas muy altas de que hemos hablado– se han mantenido similares a las de la legislación anterior, con lo que en la práctica puede aumentar su duración tras la supresión de la redención de penas por el trabajo.

Delitos contra la seguridad colectiva

El artículo 341 recoge un delito absolutamente novedoso que sanciona con pena de prisión de 15 a 20 años al “que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, aunque no se produzca explosión”.

Exponer a una o varias personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida o integridad, salud o bienes se sanciona con pena de 6 a 12 años de prisión (artículo 343).

Los estragos se castigan con pena de 10 a 20 años de prisión cuando pongan en peligro la vida o integridad de la personas. Si, además, se produjera lesión de estas, se penaran las conductas separadamente (artículo 346).

Los delitos de incendio provocados dolosamente se sancionan con pena de prisión de 10 a 20 años cuando produzcan un riesgo para la vida o integridad de las personas (artículo 351). Idéntica pena se...

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