Delitos castigados con penas largas de privación de libertad en el código penal de 1944

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas344-356

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Delitos contra la seguridad exterior del estado

Ver Nota507

Delitos de traición37.

La inducción a una nación extranjera para que declare la guerra a España está sancionada con la pena de reclusión mayor a muerte si estallara la guerra, y con la pena de reclusión mayor en caso contrario (artículo 120).

Se castiga con reclusión mayor a muerte al español que facilite al enemigo el acceso al país o la toma de alguna plaza, seduzca tropa española para que se pase a las i las enemigas, o reclute gente para hacer la guerra contra España bajo banderas enemigas, sediciosas o separatistas o para atentar contra la seguridad del Estado de cualquier otra forma (artículo 121).

Se aplicará la misma pena cuando un español tome las armas contra España bajo banderas enemigas, sediciosas o separatistas, y sea jefe o promotor. En caso de que sea mero partícipe se aplicara la pena de reclusión menor. También se aplicará la pena de reclusión mayor a muerte a quien reclute a personas en España para el servicio de potencia enemiga o le suministre armas, embarcaciones, planos, tropas, documentos o impida que España reciba ayuda exterior en tiempo de guerra o revele secretos (artículo 122).

El artículo 123 castiga los ultrajes a la nación española o al sentimiento de su unidad con pena de prisión mayor cuando se hagan con publicidad.

(*)Las penas en estos delitos son más graves que las previstas en el código republicano. Se reintroduce la pena de muerte, que se aplica a numerosas conductas, manteniéndose además la reclusión mayor como límite mínimo de muchos estos delitos.

Desaparece el delito que exigía responsabilidad al jefe del Estado en el código republicano.

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Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado38

Se castiga a aquellos que con actos no autorizados provocasen una declaración de guerra contra España. Si el autor es empleado público será sancionado con reclusión menor, y con prisión mayor en caso contrario (artículo 128). Si la guerra no llega a declararse se imponen las penas en su grado inferior.

Con las mismas penas será castigado el que comprometa la neutralidad del Estado español.

El artículo 129 castiga con prisión mayor al que mantenga inteligencia o comunicación con potencias extranjeras con el i n de comprometer la dignidad o los intereses españoles.

La violación de una tregua o armisticio se sanciona con reclusión menor (artículo 130).

El funcionario público que, en abuso de las funciones propias de de su cargo, comprometiere la dignidad o los intereses de la nación será castigado con prisión mayor (artículo 131).

El artículo 132 recoge la conducta de hacer circular fuera del territorio nacional noticias o rumores falsos, desi gurados o tendenciosos para perjudicar al crédito del país o comprometer la dignidad o los intereses de España. La pena a imponer será la de prisión mayor.

(*)No hay diferencias con los anteriores códigos en relación al artículo 128, salvo la alusión a la neutralidad del Estado, ausente en el código anterior.

La novedad más relevante es la inclusión en el código del delito de propaganda ilegal fuera de nuestras fronteras, proveniente de la Ley de seguridad del Estado, donde se sancionaba con pena de 3 a 10 años, por lo que la pena aumenta con el código.

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Delitos contra el derecho de gentes y piratería.

El que matare a jefe de Estado extranjero será castigado con pena de reclusión mayor a muerte (artículo 136). Si se le produjeran lesiones graves, la pena sería de reclusión menor, y de prisión mayor si las lesiones fuesen leves.

La piratería cometida contra españoles o súbditos de nación no enemiga se castigará con pena de reclusión mayor (artículo 138). Si se comete contra súbditos no beligerantes de otra nación, la pena será de presidio mayor.

La piratería agravada39se castigará con reclusión mayor a muerte si se comete contra españoles o súbditos de nación aliada, y con reclusión mayor si es contra súbditos no beligerantes de otra nación (artículo 139).

(*)El delito del artículo 136 está sancionado con mayor rigor que en el código precedente, incluyendo la pena de muerte y aumentando la duración del límite mínimo. Además, también se impone pena alta en el caso de lesiones leves, cosa que no ocurría anteriormente. Lo mismo sucede con los delitos de piratería, que aumentan su punición.40346

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Delitos contra la seguridad interior del estado

Delitos contra el jefe de Estado.41

Al que matare al jefe de Estado se le impondrá la pena de reclusión mayor a muerte (artículo 142). El delito frustrado y la tentativa se castigan con la misma pena que el consumado; y la conspiración y la provocación, con la pena de reclusión menor. La proposición para cometer este delito se sanciona con prisión mayor (artículo 143).

Según el artículo 144, los delitos consistentes en causar lesiones graves al jefe de Estado, privarlo de su libertad o coaccionarlo para que realice un acto contrario a su voluntad se castigarán con reclusión mayor a muerte. Se reduce la pena si las lesiones son menos graves.

La invasión de la morada del jefe de Estado o las injurias a su persona se sancionan con prisión mayor. La misma pena se impone si las injurias se realizan por escrito o con publicidad.

(*)Se ve la notable agravación de los delitos contra el jefe de Estado, con respecto al código anterior, no solo a través de la reintroducción de la pena de muerte, sino también con la equiparación del delito frustrado y la tentativa al consumado, y con la elevación de las sanciones para las conductas preparatorias. Lo mismo ocurre con los delitos del 144, que pueden llegar incluso a estar sancionados con la muerte cuando antes la pena máxima era la reclusión menor.

Delitos contra el Consejo de ministros.

La invasión violenta del lugar donde el Consejo de ministros se halle reunido o la coacción a sus miembros se sanciona con prisión mayor (artículo 160).

En artículo siguiente señala la misma pena para los que calumnien, injurien o amenacen a un ministro o le impidan concurrir al Consejo.

(*)En los códigos anteriores estos delitos no son sancionados con penas largas. El código republicano se limitaba a imponer penas de extrañamiento y destierro. No obstante, tras la guerra, son introducidos por la ley de 19 febrero 1942, desde la que pasan al presente código penal, si bien el tipo del artículo 160 reduce su pena con respecto a la ley de 1942.

Delitos contra la forma de gobierno.

El que ejecutare actos dirigidos a cambiar la organización del Estado o a sustituir el gobierno, será castigado con reclusión mayor si fuese promotor o tuviese algún mando, aunque fuese subalterno. En los demás, casos se impondrá una pena de prisión mayor (artículo 163)42.

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La pena será de reclusión mayor a muerte para los jefes y promotores cuando se produzca lucha armada, y de reclusión menor para el resto de participantes (artículo 163.2).

El artículo 164 castiga con reclusión menor a “los que en las manifestaciones públicas o reuniones públicas o sitios de númerosa (sic) concurrencia diesen vivas u otros gritos que provocaren aclamaciones directamente encaminadas a la realización de los objetos determinados en el artículo anterior”. También a los que en dichas reuniones leyeren discursos, dieren panl etos o llevasen banderas que provocaren a la realización de los delitos contra la forma de gobierno.

Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona.

El artículo 174 castiga con reclusión menor a los fundadores, organizadores y directores de asociaciones ilícitas que tuvieren por objeto “la subversión violenta o la destrucción de la organización política, social, económica o...

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