SAP Las Palmas 24/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APTJGC:2007:2
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de marzo de 2007

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado procedentes del Juzgado de Instrucción Número Siete de los de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar a la causa 10/2006, en la que aparecen, como acusados, Valentín, mayor de edad, nacido el 14 de agosto de 1970, en Las Palmas, hijo de Juan y de Pino, con DNI NUM000, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión preventiva por esta causa desde el 27 de octubre de 2004, representado por la Procuradora de los Tribunales, Natalia Quevedo Hernández y asistido de Letrado Javier Hernández Martínez, Evaristo, mayor de edad, nacido el 22 de febrero de 1985, en Las Palmas, hijo de Rogelio y de Pino, con DNI NUM001, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión preventiva por esta causa desde el 27 de octubre de 2004, representado por el Procurador de los Tribunales, Francisco Neyra Cruz y asistido de Letrado Pedro Rodríguez Cruz, Luis Francisco, mayor de edad, nacido en Las Palmas el 15 de enero de 1972, hijo de Claudio y de Blanca, con DNI NUM002,con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión preventiva por esta causa desde el 27 de octubre de 2004, representado por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Pérez Almeida y asistido de Letrado Víctor Manuel Santana Pérez, Guillermo, mayor de edad, nacido el 2 de octubre de 1980, en Las Palmas, hijo de Isabel y de Fernando, con DNI NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión preventiva por esta causa desde el 27 de octubre de 2004, representado por la Procuradora de los Tribunales Eva Olmos Bittini y asistido de Letrado José Manuel Santana Hernández, y Jesus Miguel, mayor de edad, nacido el 24 de marzo de 1985, en Las Palmas, hijo de Andrés Mariano y de Ana, con DNI NUM004, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Enma Crespo Ferrandiz y asistido de Letrado Rafael Armingol Relancio, interviniendo el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, y Mónica, representada por la Procuradora de los Tribunales, Mónica Padrón Fránquiz y asistida de Letrado José Gerardo Ruíz Pascuau, Rafael y

Serafin, representados por la Procuradora M. Jesús Rivero Herrera y asistidos de Letrada Josefina Navarrete, y Paula, representada por el Procurador de los Tribunales Bernardo Rodríguez Cabrera y asistido de Letrada Francisca Ruíz López, en calidad de acusación particular, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción Número Siete de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó auto por el que se decretaba la apertura del juicio oral contra los acusados por el posible delito de asesinato, robo con violencia, detención ilegal y encubrimiento y junto a la adopción de otras medidas se dispuso la remisión del correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Remitido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme al turno establecido, se nombró Magistrado-Presidente y, designado el suscribiente, se dictó auto de hechos justiciables de fecha 15 de diciembre de 2006, señalando para el inicio de las sesiones del juicio oral la del 26 de febrero de 2007, y compareciendo el número mínimo de jurados legalmente dispuesto, tras la oportuna selección, se constituyó en legal forma el Tribunal del Jurado, celebrándose las sesiones oportunas durante los días 26 de febrero a 1 de marzo emitiéndose el 2 de marzo de 2007, tras la correspondiente votación y deliberación, el veredicto del jurado en el que mostró, por unanimidad, contrario a la concesión al acusado de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena y a la petición de indulto.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del art. 139.1, dos delitos de detención ilegal del art. 163 y un delito de robo con violencia de los art.237 y 242, de los que consideró criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados, Valentín, Evaristo, Luis Francisco y Guillermo, concurriendo en Valentín y Luis Francisco la agravante de reincidencia respecto del delito de robo, interesando la imposición de una pena de prisión de cuatro años por el delito de robo, prisión de cinco años por cada delito de detención ilegal, y prisión de diecinueve años por cada delito de asesinato, costas y que solidariamente indemnicen a los herederos de Plácido y de Jesús Ángel en 80.000 euros, respectivamente, con los intereses legales. En cuanto a Jesus Miguel los consideró autor de un delito de encubrimiento del art. 451.1 y 2, solicitando la imposición de una pena de prisión de dos años, accesorias y costas.

Las acusaciones particulares, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de los mismos delitos que el Ministerio Fiscal interesando la imposición de penas de prisión de cinco años por el delito de robo, prisión de seis años por cada delito de detención ilegal, prisión de veinte años por cada delito de asesinato y prisión de tres años por el delito de encubrimiento, accesorias legales y costas, incluidas las de las acusaciones particulares y que solidariamente indemnicen los cuatro primeros acusados a los herederos de los fallecidos con 200.000 euros por cada uno de ellos.

La defensa de Valentín y Jesus Miguel interesaron su libre absolución. La defensa de Guillermo consideró los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio imprudente, siendo Guillermo cómplice en el relativo a la persona de Jesús Ángel, concurriendo la atenuante del art. 21.4 y 6, solicitando la imposición de una pena de prisión de tres años y las accesorias legales. La defensa de Luis Francisco consideró a su defendido autor del delito de robo con violencia y la defensa de Evaristo calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del que dicho acusado es autor solicitando la imposición de una pena de prisión de dos años.

El jurado, por unanimidad, ha declarado probados los siguientes hechos:

Que en la tarde del 29 de septiembre de 2004 el acusado, Valentín, alias Chiquito, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Las Palmas a pena de prisión de dos años por delito de robo, quien el día antes había estado en casa de Plácido y de Jesús Ángel, propuso a los también acusados, Luis Francisco, alias Rata, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 11 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cinco de los de Las Palmas a pena de prisión de seis meses por delito de robo, Guillermo, alias Pelos, mayor de edad, y a Evaristo, alias Bola, mayor de edad, acudir a la vivienda de aquellos a coger lo que de valor encontrasen, en la creencia de que en su interior había una estimada cantidad de dinero y drogas. Así, entre las 21.00 y las 22.00 horas de la noche de ese día previamente concertados, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito cualesquiera que fuesen las acciones y medidas a ejecutar, acudieron hasta el número NUM005 de la calle DIRECCION000, de Las Palmas de Gran Canaria, domicilio de Plácido y de Jesús Ángel, y tras lograr Chiquito, que les conocía, que les abrieran la puerta del edificio, una vez ante la puerta de la casa, penetraron en el interior de la vivienda procediendo Luis Francisco, de forma súbita e inesperada, a propinar a Plácido un fuerte golpe en el rostro, que lo dejó aturdido, y Guillermo le dio una fuerte patada a Jesús Ángel procediendo a maniatarlo de pies y manos usando unos cables y un cinturón, interrogando a ambos sobre la existencia en la vivienda de joyas, dinero o sustancias estupefacientes. Al no colaborar ni Jesús Ángel ni Plácido, mientras que Evaristo sujetaba por el cuello a Plácido, los demás enrollaron un trozo del cable alrededor del cuello de Jesús Ángel y mientras que Guillermo lo sujetaba por las piernas los otros dos acusados lo estrangulaban haciendo uso del cable y tapándole la nariz, provocándole la muerte por asfixia. Tras presenciar la muerte de Jesús Ángel, Plácido les dijo a los acusados la combinación de la caja fuerte que había en la casa y tras abrirla cogieron las joyas y el dinero, registrando el resto del inmueble de donde cogieron también cuatro teléfonos móviles y una cámara de vídeo. A continuación, con el objeto de eliminar posibles testigos

presenciales, trasladaron a Plácido hasta el dormitorio donde le ataron sus manos con un cable, enrollaron un cinturón entre sus piernas y mientras que Guillermo limpiaba el salón para eliminar las huellas, Luis Francisco trató de asfixiar a Plácido y como quiera que no lo lograse Valentín junto con Evaristo, haciendo uso de un trozo de cable, lo estrangularon anudándoselo al cuello, provocándole la muerte por asfixia. Una vez hecho, los acusados, que habían empleado guantes y calcetines para evitar dejar huellas, abandonaron al vivienda y se dirigieron a la zona del Rincón,de esta capital, donde se repartieron lo obtenido. Evaristo, tras guardar su parte del botín en un calcetín,se lo entregó al también acusado Jesus Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien, a sabiendas de su ilícita procedencia, lo escondió en el interior de su domicilio en el número NUM006 de la calle...

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