Los delitos de agresiones y abusos sexuales a la luz del caso 'la manada' ('sólo sí es sí')

AutorAntonia Monge Fernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal de la Universidad de Sevilla
Páginas339-370
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 339
LOS DELITOS DE AGRESIONES Y ABUSOS SEXUALES
A LA LUZ DEL CASO “LA MANADA(“SÓLO SÍ ES SÍ”)
Antonia MONGE FERNÁNDEZ1
Profesora Titular de Derecho penal de la Universidad de Sevilla
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Evolución jurisprudencial de la “violencia” y la “intimidación”
como medios comisivos del delito de agresiones sexuales. 2.1. La violencia. 2.2. La intimida-
ción. 3. La STS de 4 julio de 2019: intimidación ambiental versus prevalimiento. 3.1. Agresión
sexual e intimidación ambiental. Diferencias con el prevalimiento. 3.2. Delimitación entre
intimidación y ausencia de consentimiento. 3.3. Agresión sexual y continuidad delictiva. 4.
Reexiones nales. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
La evolución experimentada por la sociedad española a partir de la promul-
gación de la Constitución de 1978 ha tenido un claro reejo en el pensamiento
social, principalmente en los roles atribuidos a la mujer, así como en una nueva
concepción de la sexualidad, cuyos efectos han irradiado en el Código Penal y en
el tratamiento que se ha dispensado al llamado Derecho Penal sexual, motivado
principalmente por el desarrollo de las tesis feministas.
Como acertadamente ha armado ASÚA BATARRITA, “los llamados deli-
tos sexuales han sido un claro exponente de la función de las normas jurídicas en
la recreación de los estereotipos y roles sociales que han denido durante siglos la
1 Correo electrónico: monge@us.es
PRIMERA PARTE LA MUJER EN EL CÓDIGO PENAL
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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distribución desigual de derechos y obligaciones, discriminando las posibilidades
de las mujeres”2.
A raíz de la controvertida Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra
de 18 de marzo de 20183, conrmada por la STSJ Navarra, de 30 de noviembre de
2018 (Caso de La Manada), han sido muchas las voces que se han pronunciado so-
bre la necesidad de revisar los delitos de agresiones y abusos sexuales, propugnado
una reforma desde una perspectiva de género.
Y desde luego, la necesidad de tal reforma es indudable4 a juzgar por el ele-
vado número de víctimas que revisten la cualidad de mujer, como se desprende de
los datos estadísticos de los últimos años pero sobre todo porque cuando se viola, o
se mata, principalmente por la negativa de la víctima a la conducta sexual, se hace
por el mero hecho de ser mujer, con lo que estamos ante un problema de género.
De acuerdo con una nueva concepción de la libertad sexual como aspecto
inherente a la libertad genéricamente considerada, se deriva que las relaciones
sexuales son fruto de una voluntad consciente y libremente manifestada, solo
legitimada cuando medie un consentimiento expreso, debiendo procederse a un
cambio en la interpretación, pasando del “no es no” al “solo sí y la presencia del sí
es consentir”, al modo de los textos internacionales y de otros Códigos penales de
países de nuestro ámbito cultural.
En un Fallo más que discutible, la Sección Segunda de la Audiencia Provin-
cial de Navarra rechaza la calicación de los hechos que tuvieron lugar la noche de
San Fermín el 7 de julio de 2016 como agresión sexual, al negar la concurrencia de
violencia o intimidación, representando una aplicación sexista en la interpretación
de los delitos sexuales ya desfasada, excesivamente centrada en el consentimiento
2 ASÚA BATARRITA, A., “Las agresiones sexuales en el nuevo Código Penal: imáge-
nes culturales y discurso jurídico”, en Análisis del Código Penal desde la perspectiva
de género, Vitoria, 1998, pág. 87.
3 Roj: SAP NA 86/2018, núm. resolución 38/2018.
4 Algún sector de la doctrina penal se ha mostrado crítico con la reforma del Código
penal iniciada por el anterior Gobierno del Partido Popular. En este sentido se ha pro-
nunciado, vid. GIL y GIL, A., y NÚÑEZ FERNÁNDEZ, J., “La Manada y la jauría”, El
País, 2 de mayo 2018. En el mismo sentido, vid. GIL y GIL/NÚÑEZ FERNÁNDEZ, “A
propósito de la Manada. Análisis de la sentencia y valoración crítica de la propuesta
de reforma de los delitos sexuales”, El Cronista del Estado Social y Democrático de
Derecho, 77, 2018, págs. 4-15.
ANTONIA MONGE FERNÁNDEZ
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de la víctima, armando que la víctima consintió, pero que ese consentimiento
estaba viciado5. Esta aplicación ha sido corregida satisfactoriamente –a mi juicio–
por la STS, de 4 de julio de 2019 (Recurso de Casación núm. 396/2019, Tribunal
Supremo Sala de lo Penal núm. 344/2019)6, que condena a los cinco miembros in-
tegrantes de “La Manada” por cinco delitos de agresión sexual cualicada, al consi-
derar la concurrencia de intimidación ambiental, acceso carnal, trato especialmente
degradante o vejatorio y, nalmente, la realización de la agresión por “la actuación
conjunta de dos o más personas”.
En las líneas que siguen se analizan los aspectos más controvertidos que los
delitos de agresiones y abusos sexuales plantean en su interpretación, desde una
perspectiva crítica orientada a la política criminal y destacando la necesidad de una
reforma desde una perspectiva de género, en la línea de la Proposición de Ley de
Protección Integral de la Libertad Sexual y para la erradicación de las violencia
sexuales, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-
En Comú Podem-En Marea7, que la Mesa de la Cámara de los Diputados acordó
admitir a trámite, planteando una modicación legislativa de mayor alcance. A
este respecto se propuso la unicación de los delitos de agresiones y abusos sexua-
les, superando los irresolubles problemas de prueba del consentimiento, por un
lado, y evitando la victimización secundaria8, de otro.
Junto a esta novedosa propuesta ha surgido otra iniciativa legislativa de
reforma del Código penal, desembocando en el Anteproyecto de Ley Orgánica
de modicación del Código penal para la protección de la libertad sexual de los
ciudadanos y ciudadanas9, basada fundamentalmente en una unicación de los
5 En este sentido se ha manifestado FARALDO CABANA, P./RAMÓN RIBAS, E., “La
Sentencia de La Manada y la Reforma de los delitos de Agresiones y Abusos sexuales
en España” en FARALDO CABANA/ACALE SÁNCHEZ, La Manada. Un antes y
un después en la regulación de los delitos sexuales en España, Ed. Tirant lo Blanch,
Valencia, 2018, págs. 249 ss., especialmente 252.
6 Ponente: Excma. Sra. Dª Susana Polo García. Letrada de la Administración de Justicia:
Ilma. Sra. Dª María Josefa Lobón del Río.
7 BOCG. Congreso de los Diputados, XII legislatura. Serie B: Proposiciones de Ley
núm. 297-1, de 20 de junio 2018.
8 Vid. Arts. 19 y 25 de la Ley 4/2015, de 27 abril del Estatuto de la Víctima.
9 Proposición de Ley Orgánica de modicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de delitos contra la libertad sexual. Presen-

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