Delitos contra la administración pública

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas217-253
217
CAPÍTULO VI
DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. intRoDucción
1.1. Los delitos de funcionarios 156 son delitos de infracción de
deber 157, que no tienen un tratamiento unitario en el Código pe-
nal vigente, pues aunque ciertamente en este título XIX (arts. 404
y ss.), bajo la rúbrica de “Delitos contra la Administración pública”,
encontramos los clásicos delitos en esta materia, como los delitos
de prevaricación administrativa (arts. 404-406), de cohecho (arts.
419-427 bis), tráfico de influencias (arts. 428-430), y de malversa-
ción (arts. 432-435), junto con otros delitos de más reciente crea-
ción como los delitos de abandono de destino y omisión del deber
de perseguir delitos (arts. 407-409), los de desobediencia y denega-
ción de auxilio (arts. 410-412), infidelidad en la custodia de docu-
mentos y violación de secretos (arts. 413-418), tráfico de influencias
156
V., sobre la condición de autoridad y funcionario público, art. 24 del Código
penal; cfr., ampliamente, Polaino Navarrete, M., en Curso de Derecho Penal español,
Parte Especial, II, dirigido por M. Cobo del Rosal, Madrid, 1997, pp. 271 y ss.
157
Cfr., sobre la teoría del delito de infracción de deber y problemas de par-
ticipación, Sánchez-Vera y Gómez-Trelles, J., Pflichtdelikt und Beteiligung. Zugleich ein
Beitrag zur Einheitlichkeit der Zurechnung bei Tun und Unterlassen (Delito de infracción de
deber y participación. A su vez un estudio sobre la unidad de imputación de la acción
y de la omisión), Berlín, 1999. Esta misma obra está publicada también en España:
Delito de infracción de deber y participación delictiva, Madrid, 2002.
218 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
(arts. 428-431), fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438) y ne-
gociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y
abusos en el ejercicio de su función (arts. 439-444), también encon-
tramos en otros títulos del Código penal, dispersos, más delitos de
funcionarios públicos, como es el caso, por ejemplo, de los “Delitos
cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías consti-
tucionales”, que es la rúbrica precisamente del capítulo V del título
XXI (arts. 529-543), o de los delitos de prevaricación judicial (arts.
446-449), entre otros 158.
Y volviendo al título XIX dedicado a los “Delitos contra la Admi-
nistración pública”, tampoco todos los delitos que se contienen en
este título son delitos de funcionarios. Por ejemplo: el art. 435 permi-
te la aplicación del delito de malversación de caudales públicos a per-
sonas que no son funcionarios públicos, pero que tienen una posición
parecida a la de ellos; el art. 414.2 castiga al particular que destruya o
inutilice los medios puestos para impedir el acceso a documentos re-
servados; el art. 418 castiga al particular que aprovechare el secreto
o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario. Hay
que tener en cuenta además que en algunos de estos delitos no sólo se
castiga al funcionario o autoridad, sino también al particular corrup-
tor. Es el caso, por ejemplo, del delito de cohecho activo, previsto en
el art. 424, en el que el sujeto activo del delito es un particular, con
independencia de que también se sancione al funcionario o autori-
dad, aunque por otro tipo penal diferente, así como del tráfico de
influencias por un particular a un funcionario o autoridad, hipótesis
contenida en el art. 429.
1.2. Como se dijo, los delitos de funcionarios suponen la infrac-
ción de un deber, propio de la función pública que desempeñan. Por
ello, se afirma en la doctrina que en estos delitos el bien jurídico vie-
ne representado por el correcto ejercicio de la potestad atribuida a
la Administración y ejercida por el funcionario 159, o por “el interés
del Estado en la imagen de un aparato administrativo adecuado a los
158
Cfr. Sánchez-Vera Gómez-Trelles, J., “Delitos de funcionarios, aproximación
a su parte general”, Revista Canaria de Ciencias penales, núm. 3/1999, pp. 7 y ss.
159
Cfr., en este sentido, Octavio de Toledo y Ubieto, La prevaricación del funcio-
nario público, Madrid, 1980, p. 333.
Delitos contra intereses colectivos o difusos 219
principios del Estado de Derecho” 160. También Bacigalupo ha afirma-
do que el bien jurídico reside en la confianza de los ciudadanos en el
ejercicio de la función pública según los principios constitucionales,
por lo que “los tipos penales de los delitos de funcionarios deben al-
canzar comportamientos que, en primer lugar, importen un ejercicio
contrario al deber de la función pública, pero además importen una
lesión de la confianza pública en el ejercicio del poder administrativo
o judicial de acuerdo a los principios del Estado de Derecho” 161.
1.3. En la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 las modi-
ficaciones en estos delitos contra la Administración pública afectaron
principalmente a las penas previstas para las distintas hipótesis delic-
tivas, aumentándose la pena de inhabilitación especial de empleo o
cargo público. Además, como la inhabilitación especial para cargo
público sólo alcanza al que se ostenta al cometer el delito, por lo que
antes de la referida reforma el condenado podía optar a un cargo
electivo, se añadió entonces la imposición adicional de la pena de in-
habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, de manera
que aquél ya no podrá optar a un cargo electivo durante el tiempo de
la condena.
Con ocasión de la mencionada reforma se endureció también
el acceso al beneficio de la libertad condicional, al incluirse la pre-
visión especial de denegación cuando el penado hubiere eludido el
cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación
del daño económico causado a la Administración (art. 90.4). Con ello
se pretende, como dice la exposición de motivos de la referida Ley
Orgánica, “que los condenados a penas privativas de libertad por deli-
tos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una
sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administra-
ción, no puedan acceder al beneficio de la libertad condicional si no
han procedido a la correspondiente reparación económica”. Incluso,
a los condenados por delitos de corrupción a los que se les hubiera
suspendido la ejecución de la pena de prisión, si no colaboran en el
160
Cramer, en Schönke/Schröder, StGB, notas previas a los parágrafos 331 y ss.,
núm. 1.
161
Estudios sobre la parte especial del derecho penal, 2ª edición, Madrid, 1994, p. 448.

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