Delitos contra la administración de justicia

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas255-301
255
CAPÍTULO VII
DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tras los delitos contra la Administración pública aparecen regu-
lados en el Título XX los delitos contra la Administración de Justicia
(arts. 446 a 471 bis), que comprende un amplio catálogo de delitos,
divididos en nueve capítulos referidos a las siguientes materias: pre-
varicación (arts. 446-449); omisión de los deberes de impedir delitos
o de promover su persecución (art. 450); encubrimiento (arts. 451-
454); realización arbitraria del propio derecho (art. 455); acusación y
denuncia falsas y simulación de delitos (arts. 456 y 457); falso testimo-
nio (arts. 458-462); obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional
(arts. 463-467); quebrantamiento de condena (arts. 468-471); y deli-
tos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacio-
nal (art. 471 bis).
1. Delito De PRevaRicación
En un Estado de Derecho, en el que la idea central la constitu-
ye la división de poderes –cuya descripción se puede encontrar en
Montesquieu (De le Esprit des Lois, 1748)–, la independencia de los jue-
ces y tribunales, del Poder Judicial, es una pieza clave, una verdadera
condición de legitimidad del propio Estado. Y para que dicha inde-
pendencia sea efectiva, es necesario el sometimiento o vinculación
256 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
del juez exclusivamente a la ley, y, en forma paralela, la ausencia de
responsabilidad por las decisiones que adopte 184.
Naturalmente, el juez puede llegar a extralimitarse, aplicando
erróneamente el Derecho y afectando así los derechos de los ciudada-
nos. Y ello puede ocurrir bien por la propia falibilidad humana, bien
por un eventual abuso de la función judicial. En uno y otro caso los
sistemas jurídicos prevén un adecuado tratamiento, como respuesta a
aquella posible extralimitación. Si se trata de una aplicación errónea
proveniente de la mencionada falibilidad humana, en cuyo caso el
error es imputado al propio sistema jurídico y no genera responsabi-
lidades personales, la solución radica en la previsión de un sistema de
revisión de las decisiones, esto es, de un adecuado sistema de recursos
procesales. En cambio, si se trata de una aplicación incorrecta de la
ley que es consecuencia de un abuso de poder por parte del juez, la
solución no puede ser otra sino la disciplinaria o, incluso, la penal.
En este último ámbito, aparte de los delitos de corrupción (acti-
va y pasiva) de funcionarios, que, naturalmente, alcanzan a los jueces
y miembros del Ministerio Fiscal, destaca, sin duda, el delito de pre-
varicación judicial o prevaricato (del latín praevaricare, desviarse del
recto camino).
1.1. Prevaricación dolosa
El tenor literal del art. 446 (prevaricación dolosa) es el que sigue.
Artículo 446.
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolu-
ción injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sen-
tencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos
grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena
en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha eje-
184
Cfr., Jaén Vallejo, M., “Derechos procesales fundamentales: su proyección
en la fase de instrucción, en el juicio oral y en el sistema de recursos”, Cuadernos de
Política Criminal, Madrid, 2006, p. 21, y “El Poder Judicial en el 40 aniversario de la
Constitución”, Revista Jurídica de Derecho Orgánico de la Asociación Judicial Francisco de
Vitoria, diciembre 2018.
Delitos contra intereses colectivos o difusos 257
cutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación
absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación espe-
cial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tra-
tara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito
leve.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilita-
ción especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte
años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
Entre los delitos que comprende la rúbrica del Título XX del
Código penal (arts. 446 a 471 bis), el delito de prevaricación judicial
es, sin duda, el que mayores dificultades plantea. Sin embargo, hay
una Sentencia que vino a despejar algunas dudas sobre el delito de
prevaricación, de una extraordinaria importancia en el panorama
jurisprudencial del Tribunal Supremo. Se trata de la Sentencia del
2940/1997).
La mayor dificultad de este delito reside en la comprensión del
adjetivo «injusto», que caracteriza la acción en que consiste el tipo
penal de la prevaricación judicial (arts. 446 y 447), existiendo dos cri-
terios al respecto: el objetivo y el subjetivo.
Según el criterio objetivo, el Juez prevarica cuando dicta un fallo
objetivamente contrario al ordenamiento jurídico. El problema que
plantea este criterio es que presupone que la norma que se aplica tie-
ne que ser una norma clara y terminante, que no requiere para su
aplicación sino el mero conocimiento de las palabras del texto legal.
Pero este modelo de aplicación de la ley hace tiempo que ha sido su-
perado, porque, como dice Bacigalupo, “el desarrollo de los conoci-
mientos sobre el lenguaje ha puesto de manifiesto que todas las pala-
bras, en mayor o menor medida, son ambiguas, y ello explica que el
mismo texto permita, por regla, más de un entendimiento” 185. Otro
destacado autor, Karl Larenz, en su importante obra sobre metodo-
logía, se ha referido también a esa inevitable ambigüedad de muchas
normas, señalando que “la exacta significación de un texto legal será
185
Bacigalupo, E., “Empirismo y teorías jurídicas”, Revista Jurídica de Estudiantes,
Universidad Autónoma de Madrid, núm. 1/1999, p. 40.

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