Delitos acumulativos y delitos de peligro abstracto: el paradigma de la acumulación en derecho penal

AutorDr. Miguel Bustos Rubio
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal y Criminología. Universidad Internacional de La Rioja
Páginas293-327

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DR. MIGUEL BUSTOS RUBIO

Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal y Criminología Universidad Internacional de La Rioja

RESUMEN

El proceso de expansión del Derecho Penal en las últimas décadas ha sumido a los Códigos Penales en un reconocido proceso de administrativización de sus normas. Al albur de tal proceso se ha consolidado la protección de estados de seguridad y de bienes jurídicos colectivos, se ha tendido a la despersonalización, y se ha adelantado paulatinamente la barrera de intervención punitiva. Es precisamente respecto de esta última cuestión donde se encuentran dos figuras de interés cuyos aspectos esenciales, su interrelación y divergencias, analizamos en este trabajo: los delitos de peligro abstracto y los delitos acumulativos. ¿Puede un sujeto ser penalmente sancionado cuando lleva a cabo un comportamiento que el legislador presume como abstractamente peligroso, aún no existiendo, en el caso concreto, un efectivo riesgo para el interés jurídicopenalmente tutelado? ¿Puede el Estado responsabilizar penalmente al sujeto por la realización de comportamientos inocuos respecto del bien jurídico, apoyándose en la probabilidad de realización a futuro de ese mismo comportamiento por otros sujetos? ¿Las penas, en tales casos, devienen desproporcionadas? Estas y otras cuestiones son las que se analizan en esta investigación, centrando el foco de atención en la similitud y en las diferencias que, pensamos, existen entre los delitos de peligro abstracto y los injustos por acumulación.

Palabras clave: delitos de peligro, delitos de peligro abstracto, delitos acumulativos, expansión penal, Derecho Penal, Derecho Administrativo.

ABSTRACT

In the last decades, the Criminal Law expansion’s process has plunged the Penal Codes into a recognized process of administering their norms. The protection of secu-

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rity states and collective interests has been consolidated; the tendency has been towards depersonalization; and the punitive intervention barrier has been gradually advanced. It is precisely in this last idea where two figures of interest are found, whose essential aspects, their interrelation and divergences, we analyze in this work: abstract danger crimes and cumulative harms. Can a subject be criminally punished when carries out a behavior that the legislator presumes to be abstractly dangerous, even if there is not an effective risk for the legally protected interest? Can the State hold the subject criminally responsible for carrying out innocuous behavior with respect to the interest protected, relying on the likelihood of future performance of that same behavior by other subjects? Do penalties, in such cases, become disproportionate? These and other questions are the ones analyzed in this investigation, focusing the attention on the similarity and differences that, in our opinion, exist between the abstract danger crimes and the cumulative harms.

Key words: danger crimes, abstract danger crimes, cumulative harms, criminal expansion, criminal law, administrative law.

SUMARIO: I. La expansión del Derecho Penal actual: delitos de peligro abstracto y delitos por acumulación.–II. Definición, contenido y límites de los delitos de peligro abstracto.–III. Definición, contenido y límites de los delitos acumulativos.–IV. Tensiones de los delitos acumulativos con los principios garantistas del modelo de imputación penal personal.–V. Delitos de peligro abstracto y delitos acumulativos: coincidencias y divergencias.

La expansión del derecho penal actual: delitos de peligro abstracto y delitos por acumulación

Existe hoy un claro consenso (mayoritario cuanto menos) a la hora de afirmar que el Derecho Penal ha tendido a endurecerse y ampliar sus fronteras mucho más allá de lo inicialmente imaginado. Se habla así de la existencia de un Derecho penal moderno, de un Derecho penal de la sociedad del riesgo, o de una administrativización del Derecho penal, ya casi sin tapujos, lamentándonos del rumbo adoptado en las últimas décadas por nuestros legisladores, pero aceptando, implícitamente (aún de manera crítica), esta nueva realidad. Este Derecho penal que pudiéramos denominar moderno posee hoy una

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serie de características que pueden ser sintetizadas del siguiente modo1:

– Tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter colectivo, que a veces consiste, simplemente en la tutela de funciones desarrolladas por la Administración.

– Por la difuminación de las líneas que separaban al Derecho penal del administrativo sancionador, se produce lo que se ha venido a llamar administrativización del Derecho penal.

– Se amplía el recurso a leyes sectoriales muy técnicas y se prioriza el empleo de normas penales en blanco. A su vez, se tienden a disminuir las garantías procesales.

– Se produce una anticipación generalizada de la intervención penal, un excesivo adelanto de las barreras punitivas, consecuencia, primordialmente, de un agotamiento de exigencias preventivas.

Precisamente de esta última característica, la que se refiere al adelanto de la barrera de punibilidad y a la anticipación generalizada del empleo del Derecho penal, se deriva una utilización, cada vez más desenfrenada, de técnicas como la de los delitos de peligro abstracto, o la del delito acumulativo (kumulationsdelikte o kumulationstabeständen en el sistema germano; acumulative harms en el sistema anglo-sajón).

Algunos autores han considerado que este género de delitos (los acumulativos) vendrían a conformar un subtipo o subespecie de los ya más que asentados delitos de peligro abstracto (abstrakte gefährdungsdelikte). Entiende así Mendoza Buergo que los delitos de acumulación suponen «un supuesto especial de tipos de peligro abstracto en los que la acción individual que se castiga no muestra siquiera la peligrosidad abstracta que se presume o se considera motivo de la punición de las conductas individuales en los supuestos tradicionales de delitos de peligro abstracto»; y añade la autora: «la particularidad estriba en que si habitualmente, según la interpretación mayoritaria, no se considera necesario en los delitos de peligro abstracto la constatación de la efectiva peligrosidad de la acción concreta para afectar al bien jurídico, en el caso de los delitos acumulativos ni siquiera tendría sentido tal comprobación, ya que la acción individual no es por sí sola capaz de llegar a afectar al bien jurídico»2.

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En este trabajo queremos centrarnos en realizar un análisis comparativo para comprobar si realmente esta premisa es cierta, es decir, si los denominados «delitos acumulativos» son por sí mismos «delitos de peligro abstracto» caracterizados por una fundamentación apoyada en la reiteración o acumulación de conductas a futuro, o si se trata de categorías distintas, aún compatibles entre sí. Para ello partiremos del estudio de la definición y características de (1) los injustos de peligro abstracto, y (2) los delitos acumulativos, así como de las principales críticas que se han producido contra los mismos, para realizar un tertium comparationis que nos permita arribar a conclusiones sólidas sobre esta cuestión.

Definición, contenido y límites de los delitos de peligro abstracto

Sobre los delitos de peligro, en general, y peligro abstracto, en particular, se ha pronunciado la doctrina desde antiguo3. Ello, segu

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ramente, ha propiciado que esta modalidad sea más extendida en su conocimiento (después comprobaremos si también lo ha sido en lo referente a su empleo en nuestro Código Penal) que la que hoy denominamos delito acumulativo. Pero precisamente en aras a delimitar ambas (objetivo prioritario de este trabajo, como advertimos), para conocer sus coincidencias y divergencias, se hace necesario, siquiera sea brevemente, apuntar una definición de lo que entendemos por delito de peligro abstracto, así como sus razones de ser o fundamentos en el seno del actual Derecho Penal.

Los delitos de peligro se consuman, como es sabido, sin necesidad de constatar una efectiva lesión o menoscabo del bien jurídico tutelado por el delito que se trate. Es la puesta en peligro de ese bien jurídico la que fundamenta el tipo de injusto, suponiendo pues, siempre y en todo caso, un adelanto de la barrera de intervención del ius puniendi, en términos preventivos, pues el legislador no espera para intervenir a ese menoscabo de bien jurídico, sancionando una conducta que considera peligrosa. Como también es sabido, en los delitos de peligro concreto se exige, ya desde el propio tipo penal, la creación de una situación de peligro concreto y real para un determinado bien jurídico (véase, por ejemplo, el delito de conducción temeraria poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, del artículo 380.1 CP4.). En estos delitos el peligro concreto forma parte del tipo, por lo que, en cada caso, será necesaria siempre su comprobación como elemento típico. Por su parte, los delitos de peligro abstracto abarcan conductas que de un modo presunto se consideran ya abstractamente peligrosas para un determinado interés jurídico-penal, sin necesidad de que el tipo exprese que la conducta deba generar un determinado peligro para ese o esos intereses (véase, como ejemplo, el artículo 379.1 CP5, delito de conducción bajo la

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influencia del alcohol o las drogas, donde la conducta ya se presume peligrosa per se). En definitiva, en este género de delitos se presume que la situación es peligrosa en sí misma, sin que sea por tanto necesaria la demostración de tal estado...

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