De los delitos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas57-107

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Artículo 1

  1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por Ley anterior a su perpetración.

  2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

    Garantías penales

    El Derecho penal está limitado o, si se quiere, asegurado, por garantías constitucionales. El art. 9.3º CE establece los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    A causa de su contenido punitivo, toda ley penal debe ser una ley formal y orgánica (art. 81 CE), se trate del Código o de cualquiera otra ley especial o complementaria de tal Ley.

    A más de orgánica en su aspecto formal, debe garantizar la legalidad penal. La ley penal en blanco (ley penal incompleta) es inconstitucional y puede ser combatida mediante el recurso de inconstitucionalidad y la

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    cuestión de inconstitucionalidad (art. 29.1º LOTC); y por los ciudadanos mediante el recurso de amparo constitucional (arts. 55.2º LOTC).

    La garantía de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia) no consiste sólo en que la ley sea anterior, sino que consta de tres factores de simultánea presencia:

    1) ley previa, en tanto que anterior al hecho que se juzga;

    2) ley escrita, publicada en el BOE;

    3) ley completa, con todos los elementos del tipo y la interdicción de la norma penal en blanco (art. 25.1º CE).

    El principio de legalidad cubre la validez de la ley penal como condición objetiva de punibilidad, aunque no puede ese principio ser tan riguroso que anule la libertad del Juez (TC 2ª, S. 27 jun 1984). El principio de legalidad es garantía de igualdad ciudadana (TC 2ª, S. 9 jul 1984), e impide que el Poder Administrador dicte normas sin habilitación legal (TC Pleno: S. 24 jul 1984). Impide asimismo, que los Tribunales polemicen de lege ferenda, descuidando la legalidad vigente (TCT 1ª, S. 20 feb 1987).

    La aplicación defectuosa de la ley penal puede vulnerar un derecho constitucional, lo que es remediable a través del recurso de amparo para que el Tribunal Constitucional analice si es correcta la interpretación que

    de la norma penal ha hecho el Juez ordinario (TC 2ª, Ss. 2 nov 1983, 27 jun 1984). Non bis in idem no es principio consagrado expresamente en la Constitución, pero es admitido como una consecuencia del de legalidad (TS 2ª, S. 25 ene 1988).

    En orden a este tema, es de tener presente lo que dispone el art. 17 CE: derecho a la libertad personal y a la seguridad y casos en los que se las pierde, con indicaciones constitucionales acerca de la prisión preventiva y derechos que asisten al detenido.

    Asimismo, el art. 24 CE: derecho a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, prohibiendo toda posible indefensión. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia letrada, derecho de todo detenido o acusado a ser informado de la acusación que se formule, a un proceso público sin dilaciones indebidas y utilización de medios de prueba, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

    Concepto legal de ley penal

    La referencia que en el epígrafe de este Título se hace a la "Ley anterior", lo es en sentido genérico; o sea, el Código y las leyes especiales y complementarias. Comprende el aspecto meramente preceptivo de la

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    parte general del Código, como el punitivo de la especial, y a veces contiene elementos de normas de otras ramas del Derecho, como los grados de parentesco art. 915 y ss. CC en relación con art. 23.

    Ley penal es todo precepto del que resulten consecuencias penales, y no sólo los que se refieren a la pena o describen tipos de injusto, comprendiendo a todas las ramas del Derecho que dan lugar a las llamadas leyes penales en blanco, puesto que son modificaciones extra penales de la ley penal y forman parte de los presupuestos de los que depende la aplicación de una pena (TS 2ª, Ss. 26 jun y 8 nov 1963, 9 mar 1964, 13 dic 1966, 26 set 1983).

    Los principios de legalidad y de jerarquía normativa facultan al Poder Judicial para vigilar la legalidad de las normas reglamentarias (STJ Valencia, Sala Social, Ss. 5 oct y 9 nov 1989, 7 feb y 4 abr 1990), así como la garantía material de la predeterminación normativa y la formal del rango de la ley (TC Pleno, S. 21 ene 1988; Sala 2ª, Ss. 7 abr 1987, 8 jun 1988), debiendo las leyes penales tener el rango de orgánicas (TS 4ª, S. 8 feb 1988).

    El castigo o pena

    El castigo de una conducta consiste criminalmente en una pena, en tanto que sanción coercitiva que el Estado impone como consecuencia de un hecho previamente descrito como delito, habiéndose suprimido con la actual reforma a las faltas.

    La pena se ha de imponer por igual a todos, sin distinciones, por el principio de igualdad, que sugiere que sea igual para todos en igualdad de circunstancias; por el principio de justicia, no siendo transmisible a otras personas, ni por el destinatario de la pena ni por el Estado, porque sólo debe ser sufrida por el declarado culpable y por nadie más, lo que responde al principio de intransferibilidad o personalidad de la pena, reconocido ya en Las Partidas VII, IX y XXXI.

    El art. 25.1º CE se refiere a toda clase de sanciones y no sólo a la privación de libertad, exigiendo tipificación previa de la cuantía punitiva (TC Pleno, S. 23 feb 1984).

    El art. 25.2º CE dispone la reeducación y reinserción social de los penados, el goce de los derechos fundamentales, derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social, a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad.

    Ver la Ley Orgánica 1/1979, de 26 set, General Penitenciaria, y el RD 190/1996, 9 feb, que desarrolla el Reglamento Penitenciario.

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    El Código no define el concepto de pena, pero su inserción en la descripción típica es indispensable en toda norma penal. La pena viene referida a la conducta realizada, porque la idea del delito es el principio y la de la pena su consecuencia.

    Medidas de seguridad

    Las medidas de seguridad sustituyen a la pena cuando el sujeto al que se aplican está exento de responsabilidad criminal (arts. 101 a 103), o pueden sumarse a la pena en supuestos de eximente incompleta o atenuante analógica (art. 104). En ciertos casos de inimputabilidad, el criterio a seguir es rehabilitar antes que castigar.

    La medida de seguridad es un firme oponente a la inflexible penología clásica como consecuencia de la comisión de un delito. En el Derecho alemán se denomina "de seguridad y mejoramiento", porque sirve para prevenir y para reeducar, según el caso, o en ambos. La aplicación de una medida de seguridad requiere sentencia firme conforme art. 3.1º. Ver también el comentario del art. 6.

    La garantía de legalidad penal en las medidas de seguridad tiene rango constitucional pero sólo implícitamente porque, si el art. 25.1º CE sólo menciona al delito, a la falta y a la infracción administrativa, también declara que nadie puede ser condenado o sancionado sin ley previa a la conducta delictiva, y las medidas de seguridad tienen el rango de sanción.

    El contenido del art. 25.1º CE desarrolla el principio de legalidad penal a toda clase de sanción y no sólo a la privación de libertad, exigiendo sólo la tipicidad preestablecida (TC Pleno, S. 23 feb 1984).

    Se ha excluido la mención de las faltas por haber desaparecido del ordenamiento penal.

    Reforma

    Este artículo ha sido reformado por la LO 1/2015, 30 mar.

    Artículo 2

  3. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.

  4. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de

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    duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

    Garantía de legalidad

    La garantía de legalidad penal está prevista en el artículo anterior y allí comentada. La reforms consiste en excluir a las faltas, que desaparecieron del ordenamiento penal.

    En España carece de legalidad el Derecho consuetudinario. La costumbre no crea normas de Derecho penal; tan sólo las normas de Derecho positivo legitiman la aplicación de la pena. Es en el Derecho privado donde se admite el valor creativo de los usos y costumbres como fuentes mediatas del derecho (art. 1.3º CC).

    Irretroactividad

    La irretroactividad de la ley penal es una garantía vigente en todos los países civilizados a excepción de los Estados con regímenes totalitarios, por ejemplo: Código soviético de 1926 y la derogada ley alemana de 22 jun 1938. Aunque países con tradición democrática se han visto también tentados por la aplicación ex post facto de la ley, como la Ordenanza francesa de 28 ago 1944 represiva de los crímenes de guerra y su complementaria de nov 1944 fijando la competencia de los Tribunales; la Ley de Luxemburgo de 2 ago 1947; el Decreto-Ley polaco de 30 mar 1943; el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 8 ago 1945. Como se puede advertir, casi todas derivadas o provocadas por circunstancias generadas por la II Guerra Mundial.

    La garantía de irretroactividad se refiere a las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales (TC Pleno, S. 11 jul 1986). Disposiciones restrictivas de derechos individuales es una expresión del art. 9.3º CE, y equivale a la idea de sanción (TC Pleno, S. 10 abr 1986).

    En relación a la retroactividad de la propia Constitución Española, es absolutamente imposible crear ex novo por la fuerza...

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