SAP Soria 23/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2007:76
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00023/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000018/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000223/2006

SENTENCIA PENAL NUM. 23/07 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 30 de Marzo de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 18/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 223/06.

Han sido partes:

Apelante: Everardo, representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 264/05, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 223/06 recayendo sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2006, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que sobre las 3,15 horas del día 2 de Abril de 2005, cuando se dirigía Armando a su domicilio, sito en c/ Francisco del Río de Soria, vio en el patio anexo al mismo, que se encuentra cerrado por una verja de 1.20 metros de altura, y donde guardaba su automóvil y su motocicleta, a una persona que por su actitud le infundió sospechas, ante lo cual, se dirigió al patio, abriendo la verja, momento que fue golpeado por la espalda por una persona menor de edad, y a su vez, fue golpeado fuertemente en la cara con una pala por Everardo, cayendo al suelo, donde fue nuevamente golpeado. En ese momento, aprovechándose del aturdimiento de Armando, Everardo o el menor que le acompañaba, se apoderaron, con ánimo de obtener un beneficio económico, de la cartera de Armando que contenía diversa documentación y 80 euros y un casco de moto marca AXO.

A consecuencia de estos hechos, Armando sufrió lesiones consistentes en policontusiones en región facial, edema en raíz nasal, en región malar izquierda y hemorragia subconjuntival en ojo derecho, precisando para su curación de una asistencia médica, estando durante diez días incapacitado para sus ocupaciones habituales y tardando en curar 20 días.

Everardo es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Everardo, como autor de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Armando en la suma de 807,40 euros más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor del casco sustraído, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Everardo.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 18/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

No se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente:

"Sobr e las 3:15 horas del día 2 de abril de 2005, cuando D. Armando se dirigía a su domicilio, situado en la c/ Francisco del Río de esta ciudad de Soria, vio en el patio anexo al mismo, que se encuentra cerrado por una verja de 1,20 m de altura y donde guardaba su automóvil y su motocicleta, a una persona que le infundió sospechas por su actitud. En ese momento se dirigió al patio abriendo la verja, iniciando una discusión con D. Everardo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, a quien pidió explicaciones de su presencia en el interior del patio. Una vez iniciada la discusión el Sr. Armando fue golpeado por la espalda por una persona menor de edad que entró en el patio por la verja abierta, e inmediatamente después fue golpeado en la cara con una pala u otro objeto contundente similar por D. Everardo, cayendo al suelo D. Armando, donde fue nuevamente golpeado por el Sr. Everardo y por el menor de edad. Como consecuencia de la agresión D. Armando sufrió lesiones consistentes en policontusiones en región facial, edema en raíz nasal y en región malar izquierda, y hemorragia subconjuntival en ojo derecho, habiendo precisado para su curación una primera asistencia facultativa, y habiendo tardado en curar veinte días, durante diez de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. No está acreditado, sin embargo, que D. Everardo o el menor que lo acompañaba actuando de consuno con él se hubiesen apoderado de la cartera que portaba el Sr. Armando o de un casco de motocicleta que se hallaba depositado en el garaje situado junto al patio".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 15 de noviembre de 2006, por la que se condenó a D. Everardo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto en el art. 242.1 C.Penal y de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 C.Penal a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 €, así como a indemnizar a D. Armando en la suma de 807,40 € y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor del caso sustraído, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Everardo interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se le absuelva libremente del delito de robo con violencia por el que ha sido condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables.

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Sr. Everardo contra la sentencia dictada en primera instancia se articula en las dos alegaciones del...

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