SAP Zaragoza 50/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:152
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00050/2007

SENTENCIA NÚM. 50/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a uno de Febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 200, de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza, Rollo núm. 4 de 2007, seguidas por delito continuado de robo con fuerza, contra Adolfo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 1 de Septiembre de 1987, hijo de Luis y de Concepción, natural de Zaragoza y domiciliado en Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 10 y 11 de Enero de 2006 y contra Gregorio, con D.N.I. nº NUM001, nacido el 31 de Julio de 1985, hijo de Francisco y de María, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 10 y 11 de Enero de 2006; representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Arancha Novoa Minguez y defendido por la Letrada Dª Celia Mairal Gallego. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Adolfo y a Gregorio como responsables en concepto de autores de un delito continuado de robo con fuerza, previsto y penado en los artículo 237, 238, 240 y 74.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Adolfo y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del Código Penal en Gregorio, a las siguientes penas:

A Adolfo, pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Ambos deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Distribuciones Corvinasar S.L. en la cantidad de 261 euros más intereses legales. Quedando definitivamente en poder de su propietario la bandeja de embutido recuperada.

Se acuerda el comiso de la tenaza que fue ocupada en estas actuaciones, a la que se dará el destino legal.

Adolfo y Gregorio abonarán por mitad las costas causadas en este procedimiento

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa, los días 10 y 11 de Enero de 2006, si no les hubieran sido de abono en otra."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª Aranxta Novoa Minguez, Procuradora de Gregorio y Adolfo, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 31 de Enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como único motivo error en la apreciación de la prueba.

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión...

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