Delito fiscal. Valor de la actuación inspectora en el orden penal

AutorAna González Hoyos
CargoAbogada del Estado-Jefe en Cantabria
Páginas645-650

    Escrito elaborado por doña Ana González Hoyos, Abogada del Estado-Jefe en Cantabria.

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I. El indicado oficio, manifiesta la pendencia ante dicho Tribunal de distintas reclamaciones económico-administrativas afectantes y promovidas por el sujeto pasivo ...

De ellas, no parece que las referidas a la impugnación de los valores catastrales de distintos inmuebles, tengan relación de ningún tipo con la causa que se analiza ante este juzgado de instrucción.

Por su parte, las reclamaciones identificadas bajo números 1182/00 y 1183/00 parecen referirse a impugnaciones de ..., frente a los acuerdos y comunicación de que frente a la misma se iba a desarrollar una actividad de comprobación e investigación tributaria en relación con el Impuesto de IVA y el de Sociedades referido a varios ejercicios fiscales. Los resultados de tales comprobaciones e inspección -a cuyo desarrollo e inicio parecía querer oponerse el afectado- son los que han sido trasladados a este juzgado e integran la denuncia por presunto delito fiscal que aquí se instruye. Dicho recurso y oposición a la sujeción a actuaciones de comprobación fiscal parece que se corresponde con el que figura recogido en los folios 263 y siguientes del anexo I de las actuaciones Inspectoras.

Por otro lado, las reclamaciones números 1108/00 y 1457/00 parece que podrían corresponderse con la oposición de ... a los embargos administrativos cautelares que se adoptaron en su momento por el Director General de la Agencia Estatal Administración Tributaria al amparo del Page 646 artículo 128 LGT y que afectaban a diversos inmuebles de tal Sociedad, así como a un crédito de 26.000.000 de pesetas.

II. Identificadas las reclamaciones económico-administrativas que, directa o indirectamente, pudieran tener alguna relación con los hechos que aquí se instruyen, lo cierto es que ninguna de aquéllas incide en el procedimiento penal, ni ha de impedir el normal desarrollo o continuación del mismo.

En efecto, y por una parte, la continuidad de la instrucción penal, y aún la culminación de este procedimiento, no se ve supeditado a que el TEAR resuelva o no dichas reclamaciones, o a que se pronuncie estimándolas o desestimándolas.

Ha de recordarse que los artículos 3 y 4 de la LECr destacan que los propios Tribunales penales pueden resolver, a efectos prejudiciales, cuestiones administrativas afectantes y vinculadas con los hechos que se enjuician; y que sólo si tal cuestión administrativa fuese determinante de la culpabilidad o inocencia, podrá suspenderse el procedimiento en tanto aquélla sea resuelta por el órgano competente. Sin embargo aquí, no existe ninguna cuestión prejudicial devolutiva o suspensiva que impida a este Tribunal penal continuar con sus actuaciones.

Como posteriormente señalaremos, el tribunal penal puede perfectamente valorar -desde la óptica penal, y a los efectos del enjuiciamiento criminal de los hechos- la corrección o no del actuar administrativo, sin que tal valoración y la óptica desde la que debe hacerse dicho análisis judicial-penal coincida en absoluto con la valoración y análisis que pueda corresponder al TEAR. De esta forma, es claro que ambas valoraciones no se solapan, ni se interfieren, al verificarse desde distintas perspectivas y con distintos fines, según apuntaremos, por lo que el enjuiciamiento penal que aquí se practique, no se ve condicionado ni supeditado al que verifique el TEAR.

Podría recordarse, en tal sentido, y en apoyo de esa falta de incidencia de procedimientos administrativos «paralelos» sobre el procedimiento penal, lo indicado por la Sentencia de 21 de septiembre de 1998 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos. Analizaba este Tribunal un supuesto extremo, en el que sobre unos mismos hechos, se había tramitado un procedimiento administrativo sancionador (ya concluido con sanción firme), y un procedimiento penal con Sentencia condenatoria en la instancia. Después de rechazar que hubiese vulneración del principio nom bis...

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