El delito de tráfico ilícito de migrantes y la necesidad de su actualización en el código penal cubano

AutorMs C. Arnel Medina Cuenca
CargoProfesor Titular de Derecho Penal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias Penales
Páginas65-99

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1. - Expansionismo penal, globalización, delincuencia organizada y tráfico de personas
1. 1- El expansionismo penal y su incidencia en el tráfico y la trata de seres humanos

Los primeros años del Siglo XXI se han caracterizado por un expansionismo acelerado e irracional del Derecho penal, amparado en la necesidad de perfeccionar la lucha contra el crimen organizado transnacional, por la aparición de nuevas modalidades delictivas, el incremento de las penas y un mayor rigor penitenciario, mientras que cada día se habla menos de la necesidad de prevenir el delito, con la aplicación de políticas de inclusión de los excluidos de siempre y de los nuevos que se les incorporan, como consecuencia de las frecuentes crisis económicas y del incremento de las desigualdades entre el norte desarrollado y el sur empobrecido.

Para combatir a los traficantes de armas, drogas y seres humanos, que junto al terrorismo, la corrupción y otros males, se encuentran en el centro de la preocupación de los gobiernos, los partidos y la sociedad civil, un sector de la doctrina penal y criminológica, considera necesaria la promulgación de normas penales de mayor severidad, con la inclusión de nuevos delitos y un sistema de justicia penal que coloque en el centro de su actividad la defensa de la sociedad, en detrimento de las garantías penales y procesales, por las que la humanidad ha luchado durante siglos y que cuentan con reconocimiento universal.

Los últimos años parecen caracterizarse por un desmedido protagonismo del Derecho Penal, nos señala con acierto el profesor CARBONELL MATEU que: “Basta asomarse a los medios de comunicación para comprobar que un elevadísimo porcentaje de sus contenidos está relacionado de manera más o menos directa con jueces, tribunales, crímenes, delitos, penas, policías, sobornos, prevaricaciones, etc. La vida política depende de sentencias judiciales y la amenaza con recurrir a los tribunales es constante…Allí donde la pena resulta innecesaria, es injusta, como se viene diciendo desde Becaria y reconoce la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. No sólo no debe intervenir el Derecho Penal allí donde no es necesario, bien porque puede ser el bien jurídico tutelado por otros mecanismos menos costosos, bien porque no necesita de tutela alguna, sino que hay que proclamar que la intervención ha de ser también la mínima imprescindible; por consiguiente, la consecuencia jurídica, la pena, ha de ser la menor de las posibles”1.

Al respecto MORILLAS CUEVAS, coincide con SILVA SÁNCHEZ, en destacar como se constata “la existencia de una tendencia claramente dominante hacia la introducción de nuevos tipos penales así como a una agravación de los existentes, que puede enclavarse en el marco general de la restricción o la reinterpretación de las garantías clásicas del Derecho Penal sustantivo y del Derecho procesal penal; creación de nuevos bienes jurídicos-penales, ampliación de los espacios de riesgos jurídicopenalmente relevantes, flexibilización de las reglas de imputación y relativización de los principios político-criminales de garantía que proyectan una clara tendencia hacia un desorbitado expansionismo que se manifiesta en diversos niveles de preocupación garantista y científica”2.

El profesor ZAFFARONI ha expresado, que “Las garantías penales y procesales penales no son producto de un capricho, sino el resultado de la experiencia de la humanidad acumulada en casi un milenio, en lucha constante contra el ejercicio inquisitorial del poder punitivo, propio de todas las

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invocaciones de emergencias conocidas en todos estos siglos, en que el poder punitivo descontrolado emprendiendo empresas genocidas causó más muertes y dolor que las propias guerras”3.

En la primera década del nuevo siglo y los años siguientes, como resultado de los cambios ocurridos en el mundo a partir del 11 de septiembre de 2001, se ha producido un proceso creciente de elevación de las penas de prisión y la pobreza o el desarraigo social hacen que los delincuentes eviten por todos los medios ingresar en prisión, aun a costa de eliminar los testigos. Sus delitos son cada vez más violentos, innecesariamente violentos, salvo para evitar identificaciones posteriores y destruir pruebas como consecuencia de una política de castigo penitenciario desmesurado incluso para delitos mínimos, que tiene como resultado una ampliación de la violencia en la sociedad y la aparición de una delincuencia ultraviolenta, lo que se traduce en un mayor hacinamiento carcelario y más presión sobre los gobiernos desde la empresa privada y la sociedad, para buscar soluciones, que no siempre se corresponden con una estrategia de enfrentamiento a las bandas criminales científicamente elaborada y coherente con la realidad social.

Las dantescas escenas del pasado que nos narraban nuestros profesores, en los inolvidables años de estudiantes, sobre las crueldades cometidas por los traficantes de esclavos de los siglos XVIII y XIX, cuando la flota inglesa abordaba los navíos que se dedicaban a la trata negrera y sus tripulantes lanzaban la carga humana al mar, sin el menor escrúpulo, han retornado de la mano de los traficantes de personas en la era de la globalización, desde las últimas décadas del pasado siglo, los que ante el peligro de ser abordados en alta mar lanzan por la borda a los traficados, para eliminar las pruebas en su contra.

1.2. - Globalización y tráfico de seres humanos

Con el surgimiento de nuevas y complejas formas de criminalidad y especialmente las relacionadas con la denominada criminalidad organizada, se justifica que junto al proceso de discriminación de determinadas conductas de escasa peligrosidad social, exista en la actualidad una tendencia a criminalizar otras, como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, que han sido recogidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional4. Se trata de conductas que por el perfeccionamiento del modo de actuar de sus comisores, en la era de la globalización, requieren de frecuentes modificaciones de los tipos penales y en ocasiones de un mayor rigor en el sistema de sanciones y de una especial dedicación de la comunidad internacional y de los Estados nacionales.

En un sentido estricto, desde una perspectiva funcionalista, la delincuencia organizada es la que se realiza a través de un grupo o asociación criminal revestido de las siguientes características: carácter estructurado, permanente, auto renovable, jerarquizado, destinado a lucrarse con bienes y servicios ilegales o realizar hechos antijurídicos con intenciones de influir en esferas de poder; empleo de la disciplina y la coacción en relación con sus miembros y toda clase de medios frente a terceros, con el propósito de alcanzar sus objetivos5.

En relación con el tráfico y la trata de personas, se destaca el hecho de que aunque se trate de conductas que han existido en diferentes épocas con determinadas características, lo cierto es que el incremento de las desigualdades entre los países ricos y los menos desarrollados ha alterado la composición, fluidez e intensidad de las migraciones y ha modificado su distribución geográfica, con la participación creciente de redes criminales, en un mundo globalizado donde por un lado se promueve la libre circulación de mercancías y de capitales entre los Estados y al propio tiempo se restringe, cada vez más, la circulación de la fuerza de trabajo.

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La globalización, contrario a lo que pudiera esperarse por algunos ingenuos que en determinado momento, vieron en ella la solución de todos los males de la humanidad, no va a atenuar los flujos migratorios, pues como comenta RODRÍGUEZ MESA: “La mayoría de las migraciones modernas tienen sus raíces en la actual estructura del sistema económico, que al fomentar la concentración del capital en determinadas áreas, contribuye al mantenimiento del subdesarrollo en otras menos favorecidas. La globalización, lejos de ser un paso para conseguir la protección de los derechos y libertades fundamentales de los individuos, ha supuesto 'la concentración de poder y beneficio en torno a tres polos –Unión Europea, Estados Unidos y Japón–, con la inevitable consecuente depauperación de quienes, individuos o colectivos, quedan al margen'. (...). Y frente a la necesidad, de poco sirve la impermeabilización de las fronteras. La imposibilidad de acceder a los...

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