El delito de sustracción internacional de menores desde una perspectiva sistémica y de justicia restaurativa

AutorLuhé Palma Chazarra
Páginas393-425
A. MONGE (Dir.) LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR 393
EL DELITO DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA
SISTÉMICA Y DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Luhé Palma Chazarra
Doctora en Derecho. Profesora. Abogada y Mediadora
Especialista en Mediación y Justicia Restaurativa
«A todos los padres y madres que sufren el dolor de su ruptura de
pareja y que creen poder curarlo, apropiándose de los hijos…. Y al
poder judicial, porque en estos casos, la solución salomónica, ya no
sirve para solucionar el conicto»
SUMARIO: I. Las diversas perspectivas de una conducta delictiva. 1. La perspectiva legisla-
tiva y jurisdiccional. 2. La perspectiva ciudadana. II. La perspectiva sistémica. 1. La estructura
vincular sistémica y la doble consciencia: individual y grupal. 2. Los órdenes y los desórdenes
sistémicos, involucrados en la ruptura de pareja. 3. El restablecimiento de los órdenes sistémicos.
III. Propuestas de intervención desde la justicia restaurativa. IV. Conclusiones. Bibliografía.
I. LAS DIVERSAS PERSPECTIVAS DE
UNA CONDUCTA DELICTIVA
El término «perspectiva» procede del latín perspicere, y viene a signicar
«para ver a través de…, observar atentamente»1. Se trata de un término con muchas
1 Según denición del Diccionario de la Real Academia Española, vigésimo tercera edición
de 2014
LUHÉ PALMA CHAZARRA
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acepciones, según guran en el diccionario de la R.A.E.2 , pero acogeremos sólo las
siguientes:
b) Panorama que desde un punto determinado se presenta a la vista del espectador,
especialmente cuando está lejano.
c) Apariencia o representación engañosa y falaz de las cosas.
d) Punto de vista desde el cual se considera o se analiza un asunto.
Nos sirven todas las acepciones anteriores, por varias razones. La primera, por-
que depende de donde se sitúe el observador, así podrá tener una visión muy concreta
de lo observado. La segunda porque puede ser una perspectiva (y ya veremos a lo largo
del desarrollo de este trabajo, que así sucede), lo que está viendo el observador, una
mera apariencia o representación engañosa de algo, todo lo que, a su vez, es aplicable a
los diversos puntos de vista que puede tener un problema.
La perspectiva, en consecuencia, es algo que, de forma simultánea, puede ser
una observación percibida, pero eso no impide que sea una representación irreal o c-
ticia de una situación o problema. Por ello, y por esta simultaneidad, vamos a conside-
rar las distintas perspectivas que, en nuestro trabajo, presenta el delito de sustracción
internacional de menores.
1. LA PERSPECTIVA LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL
¿Cuál es ésta perspectiva, y en qué consiste? Sencillamente, podríamos decir
que consiste en una observación, autonarración y denición (por ese orden y no otro,
como veremos) que hace el legislador, de la conducta o conductas que posteriormente
tipica, en base a esa observación y autonarración. Pero ¿cómo observa? y ¿desde
dónde? Pues tiene necesariamente que realizar la observación desde su posición y su
función de poder. Es el legislador el que va a observar, a través de distintos medios (lo
que dice su electorado y lo que publican los medios de comunicación, principalmente)
2 Diccionario de la RAE. cit. nota n º 1, anterior: entre otras deniciones, indica las siguien-
tes:
a) Obra o representación ejecutada en perspectiva.
b) Panorama que desde un punto determinado se presenta a la vista del espectador,
especialmente cuando está lejano.
c) Apariencia o representación engañosa y falaz de las cosas.
d) Punto de vista desde el cual se considera o se analiza un asunto.
f) Visión, considerada en principio más ajustada a la realidad, queviene favorecida por
la observación ya distante, espacial o temporalmente, de cualquier hecho o fenóme-
no
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entre los que además se encuentra su ideología política, lo que ya está condicionando
su perspectiva, o sea el punto y la función desde la que observa.
Una vez que ha observado, crea una narrativa justicativa (autonarrativa), que
es lo que el legislador «se cuenta» a sí mismo, de lo que ha observado para crear la
denición de la conducta delictiva, que, en último término, decide tipicar. Digamos
que es una narrativa creada especícamente para un exclusivo n: poder tipicar, jus-
ticadamente, una conducta determinada, como conducta penal.
Todo este proceso, en terminología jurídica, es lo que, resumidamente llamamos
política-criminal, o lo que es lo mismo, los fundamentos de las respuestas normativas
a los comportamientos que se han denido previamente, como delito.
Ahora bien, su creación narrativa (autonarrativa) depende del paradigma con el
que se acerca a mirar (observar) los sucesos externos. Ese paradigma es valorativo. No
observa descriptivamente, sino que desde el mismo momento en que está observando,
discrimina si es bueno o malo lo que percibe. Salvo los profesionales entrenados espe-
cícamente para ello, y los que son conscientes, es muy difícil que un observador no
juzgue/valore, lo que está percibiendo.
Es precisamente el legislador, quien permanentemente está usando el paradig-
ma de la valoración. Todo lo valora, es más, casi no puede hacer otra cosa, salvo que,
de forma consciente, cambie ese paradigma, por otro de exclusiva observación, sin
realizar valoración alguna de lo que observa (percibe con sus sentidos). Esto es algo
complicado y requiere un aprendizaje y entrenamiento especíco.3
Para aclarar estos diferentes paradigmas,4 pondremos un ejemplo. Paradigma
valorativo: veo o escucho un paisaje o una música, inmediatamente «me digo» - «es
precioso, impresionante» o la música «es maravillosa, o es estridente, o es insoporta-
ble». Todos estos adjetivos que siguen a lo que percibo, no son más que valoraciones
subjetivas de la persona. En cambio, cuando cambio de paradigma, a otro no valorativo,
diré: «veo un paisaje de...» o «estoy escuchando música». ¿Cuál es la diferencia entre
uno y otro? Con el primer paradigma, estoy creyendo que el paisaje o la música son
así, para todos los que lo perciben. Con el segundo paradigma, me detengo en la mera
observación de lo que estoy percibiendo externamente, me quedo ahí y si posterior-
3 Durante mucho tiempo, el análisis de la realidad fue meramente analítico descriptivo, de-
nominado método empírico. Era la epistemología del positivismo o empirismo lógico. Las
reglas de investigación se derivan de los paradigmas, según KHUN. La estructura de las
revoluciones cientícas. Fondo de Cultura Económica, México, 1997, pág-79
4 «Paradigma», procede de la misma palabra latina, y ésta, a su vez del griego «paradeig-
ma». Signica según el diccionario de la R.A.E: Ejemplo o ejemplar. También lo dene
como teoría o conjunto de teorías cuyo núcleo central se acepta sin cuestionar y que sumi-
nistra la base y modelo para resolver problemas y avanzar en el conocimiento. Consultado
el 7-9-2018 en: http://dle.rae.es/?id=RpXSRZJ

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