SAP Guipúzcoa 225/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2007:728
Número de Recurso1167/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.:2005104/26610

ROLLO APE. ABREV: 1167/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 168/06

S E N T E N C I A N º 225/07

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Veinticinco de Septiembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Nº. del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito Societario de Apropiación indebida en el que figura como parte apelante D. Federico representado por la Procuradora Sra Oyaga y defendido por el Letrado Sr Ruiz Mourcadette y Don Jorge representado por el Procurador Sr Diez y defendido por el Letrado Sr Alarcia adheriéndose al mismo el Ministerio Fiscal y como parte apelada Doña Marí Luz representado por el Procurador Sr Agote y defendida por la Letrada Sra Fernández. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº.. de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha..., que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Jorge como autor criminalmente responsable de un DELITO SOCIETARIO, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a don Jorge como autor criminalmente responsable de un DELITO SOCIETARIO, previsto y penado en el artículo 293 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a don Jorge del delito de apropiación indebida y del delito societario continuado previsto en el art. 292 del Código Penal de los que era acusado, declarando de oficio las costas causadas en estas infracciones.

Que debo absolver y absuelvo a doña Marí Luz del delito de estafa, del delito societario y del delito de receptación de los que era acusada, declarando de oficio las costas causadas en estas infracciones.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la sociedad Crisan Patrimonial S.L., en la cantidad de 120.321,33 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dº Federico y de Don Jorge se interpuso recurso de apelación, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal. La representación de Doña Marí Luz presentó escrito impugnando el recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron enrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 7 de Mayo de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1167/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 28 de Mayo de 2007, a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"PRIMERO. Mediante escritura pública otorgada ante Notario el día 12 de enero de 2001, el acusado don Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, don Federico y don Armando constituyeron la sociedad Crisan Patrimonial, S.L.,. Dicha sociedad nombró a don Jorge administrador único y fijó su domicilio en el Barrio de Igara, Portueche, 55 planta 1ª, edificio Beiza de la ciudad de San Sebastián (Guipúzcoa). El objeto social de la empresa Crisan Patrimonial, S.L., era la compra, alquiler y explotación de bienes inmuebles.

SEGUNDO

La sociedad adquirió un local situado en la calle Portueche, número 53, 1º de la ciudad de San Sebastián (Guipúzcoa), así como dos plazas de garaje (J8 y J9), situadas en la planta del sótano de la parcela reseñada con la referencias VIII- S-I de la relación resultante de la reparcelación del Polígono Industrial AIU 23-3 de Igara de la localidad de Ibaeta.

TERCERO

El día 23 de abril de 2004 el acusado enajenó el citado local situado en la calle Portueche y las referidas plazas de garaje por un precio de 144.242.91 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a la sociedad mercantil Kai Gane Gestión Inmobiliaria, S.L., la cual actuó a través de su administradora única, la también acusada doña Marí Luz, mayor de edad y sin antecedentes penales.

CUARTO

Según los Estatutos de la sociedad Crisan Patrimonial, S.L., corresponde al Órgano de Administración, entre otras, las siguientes facultades, ampliamente y sin limitación alguna: Comprar, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

QUINTO

El día 7 de febrero de 2003 la sociedad Tecnitasa había tasado los citados inmuebles en la cantidad de 228.499,24 euros, tasación practicada a solicitud de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y de la mercantil Construcciones Teus, S.A., de la cual el acusado don Jorge era el administrador único.

SEXTO

El acusado en el momento de la enajenación de los inmuebles tenía pleno conocimiento de la tasación que se había llevado a cabo y, asimismo, no informó a sus otros dos socios (don Federico y don Juan Antonio ) de la venta efectuada. El valor de mercado de los inmuebles enajenados a fecha de 23 de abril de 2004 ascendía a la suma de 265.600 euros

SÉPTIMO

Del dinero obtenido con la venta, el acusado ingresó 144.242,91 euros en la cuenta que la sociedad tenía en la entidad Bankoa número 013800104500104457017, otra cantidad (en concreto, 67.693,20 euros) se destinó a cancelar el crédito hipotecario que tenía la oficina, otra cantidad (2.288 euros) fue ingresada en la Kutxa para gastos de cancelación de hipotecas y otra cantidad (36.065 euros) fue depositada en la Caja fuerte de la sociedad Crisan Patrimonial, la cual era la misma que la de la sociedad Construcciones Teus

OCTAVO

El día 21 de octubre de 2003 e acusado procedió a la revocación notarial del poder otorgado a favor de sus otros dos socios, don Federico y don Armando.

NOVENO

Don Federico requirió en dos ocasiones por escrito al acusado Sr. Jorge al objeto de que le remitiera información sobre la sociedad Crisan Patrimonial. El segundo requerimiento fue recibido por el acusado el día 20 de febrero de 2004. El acusado, incumpliendo los requerimientos que se le habían efectuado, no informó al Sr. Federico sobre la situación de la sociedad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto dos recursos de apelación contra la sentencia dictada el día 30-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de esta ciudad, que:

  1. - Condenó a don Jorge como autor criminalmente responsable de:

    - un DELITO SOCIETARIO, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular,

    - un DELITO SOCIETARIO, previsto y penado en el artículo 293 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular,

  2. - Absolvió a don Jorge del delito de apropiación indebida y del delito societario continuado previsto en el art. 292 del Código Penal de los que era acusado, declarando de oficio las costas causadas en estas infracciones y

  3. - Absolvió a doña Marí Luz del delito de estafa, del delito societario y del delito de receptación de los que era acusada, declarando de oficio las costas causadas en estas infracciones.

    Y en concepto de responsabilidad civil, condenó al acusado a indemnizar a la sociedad Crisan Patrimonial S.L., en la cantidad de 120.321,33 euros.

    El primero de los recursos de apelación se formuló por la acusación particular de Federico. Mediante el recurso interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que:

    1. - Mantenga la condena al Sr. Jorge del delito del Art. 293 del Código Penal en sus propios términos.

    2. - Condene a los imputados por el delito de estafa.

    3. - Subsidiariamente, para el caso de que no fueran condenados por el delito de estafa:

      1. condene al Sr. Jorge en los términos señalados en sentencia por el delito del Art. 295, pero estableciendo la pena de 24 meses de prisión, en lugar de la fijada,

      2. condene a la Sra. Marí Luz como autora de un delito de receptación a la pena de dieciocho meses de prisión,

      3. condene al Sr. Jorge como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de quince meses de prisión.

    4. - En cualquier caso, condene a los dos imputados a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la profesión en la que incurrieron en los delitos penados y

    5. - Las costas de la primera instancia a ambos acusados, incluidas las de la acusación particular.

      Alega en apoyo de tales pretensiones varios motivos:

  4. - Error en la apreciación de la...

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