ATS, 14 de Febrero de 2011

PonenteJuan Saavedra Ruiz
Número de Recurso20579/2010
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Excmos. Sres.:

D. Juan Saavedra Ruiz

D. Carlos Granados Pérez

D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar

D. Manuel Marchena Gómez

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil once.

Dada cuenta. Se tienen por recibidas las actuaciones que remite el Excmo. Sr. Magistrado Instructor. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de Noviembre pasado, esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, DICE:

"......LA SALA ACUERDA: Admitir la competencia para el conocimiento de la presente causa y designar Instructor, conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al imputado, a quien se le hará saber el contenido de lo previsto en el art. 118 bis, en relación con el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con traslado de lo actuado, librándose a tal fin el oportuno despacho al Juzgado de Instrucción núm. 9 de Murcia, que deberá remitir asimismo a esta Sala las diligencias previas originales, las cuales deberán reclamarse......".

SEGUNDO

En el día de hoy, prestó declaración voluntaria ante el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, el imputado DON ARSENIO y se interesó de ésta Sala la elevación al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados del correspondiente Suplicatorio para proceder con todas las consecuencias legales contra dicho imputado.

TERCERO

Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Presidente Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 71.2 de la CE en su párrafo 2º refiriéndose a los Diputados y Senadores, dice que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, y en términos equivalentes se pronuncia el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

SEGUNDO

Solo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso y al Senado para proceder penalmente contra un Diputado o Senador, dice el artículo 5 de la Ley de 9 de febrero de 1.912.

TERCERO

Conforme a tales disposiciones, estando suficientemente acreditado en las presentes actuaciones la condición de Diputado que ostenta el Excmo. Sr. Don Arsenio y pudiendo, en principio, los hechos relatados en las Diligencias Previas 2552/2010 incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Murcia, ser constitutivos tal y como informa el Ministerio Fiscal, de un delito contra la Seguridad Vial del art. 379.2 del Código Penal, es procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 71.2 CE, 750 y 755 LECrm. y 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912, solicitar atento Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, para proceder con todas las consecuencias legales contra el Excmo. Sr. Don Arsenio.

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Solicitar autorización al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, para proceder con todas las consecuencias legales contra el Diputado Excmo. Sr. DON ARSENIO, a la que se acompañará testimonio de las actuaciones y dictamen del Ministerio Fiscal.

Se suspende por ahora, la tramitación de las presentes actuaciones, hasta que por el Congreso se resuelva lo que tenga por conveniente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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