SAP Madrid 362/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2006:5210
Número de Recurso110/2006
Número de Resolución362/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANROSA MARIA BROBIA VARONA

Apelación nº 110/06

Juzgado Penal nº 26 de Madrid

Juicio Oral 382/05

SENTENCIA NUMERO 362/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMO SÉPTIMA

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

Dña. Rosa Brobia Varona.

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En Madrid, a 17 de abril de 2006.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 382/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Girbal Marín en representación de Domingo y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 18 de enero 2006 . En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Domingo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal syubsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 mes y al abono de las costas procesales ocasionadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Domingo se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 03/04/06.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que no ha quedado demostrado que su conducción estuviese influenciada por el alcohol ya que es veterano conductor y pese a que había bebido alcohol, no le mermaba su capacidad sensorial ni de reflejos, que el accidente se produjo porque el vehículo contrario frenó de forma súbita e inesperada cuando el semáforo estaba todavía en verde por lo que le dio levemente en el coche. Que la juzgadora no tuvo en cuenta que existían datos objetivos de que no se encontraba mermado en sus facultades para conducir, como es que salió por sus propios medios del coche y se interesó por las posibles lesiones del otro conductor, que mantuvo una conversación normal con el otro conductor, explicándole que le semáforo todavía no estaba en rojo y que no había motivo para detenerse de esa forma, no provocando ninguna situación de peligro, habiendo existido un error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

No cabe duda que para apreciar el delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, tal como establece la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 252/1994, 24/1992, 5/1989, 22/1988 y 145/1985 ), no basta con comprobar el grado impregnación alcohólica en el conductor, sino que es preciso que quede constatada su influencia en la conducción, lo...

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