SAP Barcelona 107/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2008:731 |
Número de Recurso | 208/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 107/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 208-07
Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona
Procedimiento Abreviado nº 94-07R
SENTENCIA Nº
Ilmos. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
Dª Mª Dolores Balibrea Pérez
En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 208-07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 94-07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad en el tráfico, contra Paulino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D Andreu Oliva, en nombre y representación de Paulino, contra sentencia dictada en día 30-6-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Paulino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del CP a la pena de 5 meses de prisión y privación del permiso de conduc9ir vehículos o ciclomotores por el tiempo de 3 años.
Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Invocando el error en la valoración de la prueba, el apelante desarrolla su argumentación sobre la falta de evidencia de que el acusado estuviese bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.
Debe compartirse con el apelante que lo trascendente para que pueda considerarse ilícito penal la conducción del vehículo a motor, atendida la legalidad del momento en que se realizó el hecho, no es que se realice bajo una determinada tasa de alcohol en sangre, o en aire espirado, sino que ésta se realice bajo la influencia de las bebidas alcohólicas; y habría incluso que matizar, que la influencia merme las capacidades...
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