SAP Madrid 170/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3575
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00170/2008

Rollo número 6/2008

Diligencias Previas 1181/2005

Juzgado de Instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Doña Araceli Perdices López

(Presidente)

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Doña Matilde Gurrera Roig

S E N T E N C I A Nº 170/2008

En Madrid, a 11 de abril de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 2 y 8 de abril de 2008 la causa seguida con el número 6/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como Diligencias Previas número 1181/2.005 del Juzgado de Instrucción número 2 de Torrejón de Ardóz, por un supuesto delito contra la salud pública contra D. Gustavo, natural de Madrid, nacido el 7/2/1973, hijo de Andrés y Catalina, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001, NUM002 de Torrejón de Ardoz (Madrid), representado por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernández y defendido por el Letrado D. José Miguel Galdeano Manzano; contra D. Ángel Jesús, natural de Madrid, nacido el 23-1-1980, hijo de Francisco Rodolfo y Concepción, titular del DNI nº NUM003, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM004 de Torrejón de Ardoz de Madrid, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por la Letrada Dª Ascensión Llamas Pérez; y contra D. Rogelio, nacido el día 5-7-1982 en Armenia Qundio (Colombia), hijo de Faber y Amparo, titular del ordinal de informática de la Policía Científica nº NUM005, con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM006, NUM007. de Torrejón de Ardoz, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos y defendido por el Letrado D. Juan José Carro Gómez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Sarmiento y como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 377 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores Gustavo, Ángel Jesús y Rogelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a los dos primeros la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 811,08 euros con responsabilidad personal de 20 días en caso de impago, y al último la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 8325 euros con responsabilidad personal de 20 días en caso de impago, y que se les condene al pago de las costas procesales prorrateadas.

SEGUNDO

Los Letrados de los acusados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación, y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Se declara probado que sobre las 7.30 horas del día 11 de junio de 2005, efectivos de la policía nacional accedieron al establecimiento denominado "The House" sito en la Avenida de la Constitución nº 148 de Torrejón de Ardoz, ante las sospechas de que se pudiera estar traficando con drogas, localizando en su interior siete bolsitas conteniendo cocaína con un peso de 3.34 gramos y una pureza del 48%, otra bolsita con un peso de 0,10 gramos y una pureza del 85,9% y otra más con un peso de 0,40 gramos y una pureza de 72,4 %, hallándose ocho de las bolsitas en el suelo de la cabina del local donde Gustavo y Ángel Jesús, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, trabajaban como pinchadiscos, no constando suficientemente acreditado que los anteriores se dedicaran a la venta a terceros de esa sustancia.

En el establecimiento se encontraba también Rogelio, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, quién ante la interrupción de la policía en el local, procedió a tirar la con cocaína que en una cantidad que no consta portaba, y que merced a las investigaciones policiales iniciadas al haber sido señalado por personal del establecimiento como persona que vendía droga en el local, fue detenido sobre las 18 horas del día 7 de julio de 2005 cuando transitaba por la Avenida de la Constitución de Torrejón de Ardoz, ocupándole en sus bolsillos dos bolsitas que contenían 50 gramos de cocaína con una riqueza del 34,1%, sustancia que detentaba para su posterior venta a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probado son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo del Código Penal, consistente en la tenencia preordenada al tráfico de lo que según el análisis de la Agencia Española del Medicamento era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español (Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc...), y que desde su publicación oficial en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los arts. 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil, estando catalogada de forma pacífica por la Jurisprudencia (STS 21-12-1998, 16-5-2002 por todas) entre las drogas que causan grave daño a la salud por sus efectos tanto físicos, como psíquicos, y habiendo quedado perfeccionado el delito al pertenecer el mismo a la estructura de los delitos de peligro abstracto y consecuente consumación anticipada, en los que la punibilidad tiene su origen en la situación de peligro eventual que nace de la conducta típica, en el presente caso de favorecimiento y facilitación del consumo de cocaína, a través de su tenencia preordenada al tráfico.

SEGUNDO

Es responsable penal del delito en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, Rogelio, por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Constatada la tenencia de la droga por parte de Rogelio, desde el momento que el día 7 de julio de 2005, se le intervinieron según el mismo reconoció, y ha acreditado el testimonio policial, 50 gramos de cocaína, así como la naturaleza...

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