STS 1095/2003, 25 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha25 Julio 2003
Número de resolución1095/2003

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Benedicto contra sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Martín de la Cruz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña instruyó sumario con el número 8/01 contra el procesado Benedicto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de A Coruña que con fecha 13 de marzo de 2002 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Probado y así se declara que a eso de las 10:30 horas de la mañana del día 4 de enero de 2001 Benedicto -provisto de DNI núm. NUM000 , nacido el 10-6-43 y sin antecedentes penales computables, cuyos medios de vida se desconocen, privado de libertad desde el 4-1-01 al 23-2-01- situado en la calle San Roque de esta ciudad por delante de cuya puerta pasa Pedro , consumidor de drogas habitual, y ante una señal de éste sale del bar y le entrega al referido Pedro , envuelta en una servilleta de papel blanco, una pajita que contenía 0,072 gramos de heroína con un grado de pureza del 29,81% a cambio de 1.000 pesetas que se corresponde con el precio de mercado. La policía que observaba los hechos aborda a Pedro y una vez comprobado que llevaba la sustancia encima procedió a la detención de Benedicto quien tenía en su poder 36.970 pesetas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos al acusado, Benedicto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de 6,01 euros con responsabilidad personal de un día en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

    Procédase al comiso de la heroína, abónese al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa y, una vez satisfechas todas las responsabilidades pecuniarias, devuélvanse las cantidades intervenidas.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación: Al amparo del art. 849.2 LECr., en relación con el art. 5.4 LOPJ, por vulneración de precepto constitucional.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 14 de julio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se contrae a la denuncia de la vulneración de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que sería consecuencia de la inconsistencia de la prueba testifical. La Defensa critica, en este sentido, la falta de seguridad con la que los testigos declararon.

El recurso debe ser desestimado.

La jurisprudencia de esta Sala es reiterada en lo que concierne a la exclusión del objeto de la casación de la cuestión de la credibilidad de los testigos, en la medida en la que ésta depende de la inmediación, es decir, de la percepción sensorial directa de la producción de la prueba. Se trata, en tales casos, de una cuestión de hecho, en sentido técnico, que, por lo tanto, no puede ser revisada en un recurso que sólo tiene la posibilidad de controlar la estructura racional de la decisión sobre los hechos probados.

En el presente caso, los testigos prestaron declaración en el juicio (comprador de la droga y policía que detuvo al recurrente) y sus declaraciones fueron analizadas por el Tribunal a quo dentro de un marco racional que no ofrece ningún motivo que justifique la impugnación.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Benedicto contra sentencia dictada el día 13 de marzo de 2002 por la Audiencia Provincial de A Coruña, en causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Juan Saavedra Ruiz Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

526 sentencias
  • STS 893/2005, 6 de Julio de 2005
    • España
    • July 6, 2005
    ...prueba practicada para sustituir la valoración ponderada y directa del Tribunal sentenciador. La jurisprudencia de esta Sala (STS nº 1095/2003, de 25 de julio) es reiterada en lo que concierne a la exclusión del objeto de la casación de la cuestión de la credibilidad de los testigos, en la ......
  • STS 1368/2005, 14 de Noviembre de 2005
    • España
    • November 14, 2005
    ...la valoración ponderada y directa del Tribunal sentenciador. La jurisprudencia de esta Sala (SSTS nº 935/2003, de 26 de julio; nº 1095/2003, de 25 de julio, etc.) es reiterada en que "frente a la denunciada infracción del derecho a la presunción de inocencia, basta, para dar cumplida respue......
  • ATS 506/2016, 3 de Marzo de 2016
    • España
    • March 3, 2016
    ...es negar credibilidad a una declaración testifical de la víctima. Al respecto cabe indicar que la jurisprudencia de esta Sala (STS núm. 1095/2003, de 25 de julio ) es reiterada en lo que concierne a la exclusión del objeto de la casación de la cuestión de la credibilidad de los testigos, en......
  • ATS 632/2016, 14 de Abril de 2016
    • España
    • April 14, 2016
    ...es negar credibilidad a una declaración testifical de la víctima. Al respecto cabe indicar que la jurisprudencia de esta Sala (STS núm. 1095/2003, de 25 de julio ) es reiterada en lo que concierne a la exclusión del objeto de la casación de la cuestión de la credibilidad de los testigos, en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR