SAP Baleares 74/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2005:887
Número de Recurso63/2004
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

CONTRA LA SALUD PUBLICA

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PA 63 /2004

SENTENCIA Nº 74/05

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LOPEZ

En PALMA DE MALLORCA, a 27 de junio de 2005.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 de IBIZA/EIVISSA, por delito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Jose Daniel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 14/06/1948, hijo de Sebastián y Virtudes, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MARIA TUR ESCANDELL y defendido por el Letrado D. JOAQUIN MONTERREAL RAMIREZ; contra Enrique con D. N. I. NUM001 nacido el día 14/06/1969 en Almería, hijo de Manuel y de Carmen, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D CESAR SERRA GONZALZ y defendido por el Letrado D ARMANDO ORTEGA SALAMANCA; contra Jose Miguel, con D.N.I. nº NUM002, nacido el 22/01/1973 en Entre Ríos (Argentina), hijo de Ramón Eduardo y de Norma Yolanda con domicilio en San José, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA y defendido por el Letrado D. RICARDO PEDRO ALBIN PASCUAL; contra Marí Juana con D.N.I. nº NUM000, nacida el 14/06/1948, hija de Sebastián y de Virtudes, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D MARIA TUR ESCANDELL y defendido por el Letrado D. JOAQUIN MONTERREAL RAMIREZ; contra Rebeca con D.N.I. nº NUM003, nacida en Almería el día 14/06/1969, hija de Manuel y de Carmen, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D CESAR SERRA GONZALEZ y defendido por el Letrado D. ARMANDO ORTEGA SALAMANCA habiendo sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y ponente que expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez D. MANUEL ALEIS LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado a raiz de atestado instruido por la supuesta comisión de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente estos hechos en diligencias previas número 2326/2.001 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, el día cuatro de Marzo de 2.003 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, presentando el Ministerio Fiscal escrito de acusación el día once de Noviembre siguiente, dictándose por el Juzgado Instructor Auto de apertura de juicio oral el día 20 de Noviembre de 2.003, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los acusados para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite las diversas representaciones de los acusados, tras lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud con notoria importancia previsto en los artículos 368 y 369.3 del CP, un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto en el artículo 368 y un delito continuado del artículo 301, párrafo segundo del CP en relación con el artículo 74 de mismo Código considerando autores de estos hechos a los acusados Jose Miguel y Enrique respecto del primer delito, Enrique, respecto al segundo delito y Rebeca, Jose Daniel y Marí Juana respecto del tercer delito, concurriendo en el acusado Enrique la circunstancia agravante de reincidencia y solicitando la imposición de las penas siguientes:

-Al acusado Enrique por los delitos que se le imputan la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 74.000 euros de multa y el pago de las costas procesales.

-Al acusado Jose Miguel por el delito que se le imputa la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 260.000 euros de multa y el pago de las costas procesales.

- &n bsp; A la acusada Rebeca por el delito que se le imputa la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 292.000 euros de multa y el pago de las costas procesales.

- Al acusado Jose Daniel por el delito que se le imputa la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 313.000 euros de multa y el pago de las costas procesales.

- &n bsp; A la acusada Marí Juana por el delito que se le imputa la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 313.000 euros de multa y el pago de las costas procesales.

Todo ello con el comiso de los bienes intervenidos, así como de las ganancias obtenidas, cualquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

TERCERO

La defensa de los acusados Enrique, Rebeca, Jose Daniel y Marí Juana, en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus representados, con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado Jose Miguel se mostró conforme con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal en lo concerniente a su defendido, solicitando que se apreciara en el mismo la concurrencia de las circunstancias eximente incompleta de drogadicción y atenuante de auxilio y colaboración con la Justicia, imponiéndosele una pena de nueve meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

Que sobre las 2.00 horas del día 19 de Diciembre de 2.001, Enrique, nacido el día 14 de Junio de 1.969, titular del D.N.I. nº NUM004, con antecedentes penales computables al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 10 de Octubre de 2.001, por un delito contra la salud pública cometido el día 8 de Octubre de 1.996, a la pena de seis años de prisión, se encontraba en la inmediaciones del Puerto de San Antonio de Ibiza, lugar en el que estaba esperando a Jose Miguel, nacido el día 22 de Enero de 1.973, titular del D.N.I nº NUM002, con el que se hallaba previamente concertado, habiendo organizado de común acuerdo un viaje a la localidad de Denia para adquirir sustancias estupefacientes que pensaban destinar a la venta a terceras personas. En el momento de su detención por miembros del Cuerpo Nacional de Policía les fueron incautados, en el interior de una mochila que llevaba Jose Miguel en la espalda, quince paquetes, cada uno de los cuales contenía cinco planchas de cannabis sativa y otro paquete con tres planchas de la misma sustancia, con un peso total de 15.665 gramos y un valor de mercado de 65.840,88 euros.

En esos momentos Jose Miguel era adicto a la cocaína, lo que disminuía ligeramente sus facultades volitivas en relación a la comisión de los hechos descritos.

Ese mismo día, sobre las 16,15 horas, se efectuó un registro en el domicilio del acusado Enrique sito en el EDIFICIO000, portal NUM005, letra NUM006 de Cala Vadella en la localidad de San José, encontrándose en dicho registro dos bolsas que contenían 192,850 gramos de cocaína, con una riqueza del 38% y ocho bolsas que contenían 217,63 gramos de cocaína con una riqueza del 39% y un valor total de mercado de 24.669,85 euros. Además se encontró nueve comprimidos y una cápsula de MDMA, con un peso de dos gramos y un valor de mercado de 120,20 euros, así como 0,275 gramos de MDMA y una bolsa con 0,238 gramos de MDE. El acusado Enrique pensaba destinar estas sustancias a la venta a terceras personas.

También se ha probado que la acusada Rebeca, nacida el día 25 de Enero de 1.977, titular del DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, quien mantuvo una relación sentimental con el acusado Enrique desde el año 1.993 hasta el año 2.001, fruto de la que tuvieron una hija en común, actuando de común acuerdo con Enrique y con previo conocimiento de que el dinero utilizado provenía de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba Enrique, realizó las siguientes operaciones con la finalidad de dar apariencia de licitud a las cantidades de dinero empleadas provenientes de dicho tráfico:

En el año 1.996 adquiere un Opel Astra matrícula NE-....-UD por un precio de 6.611,13 euros que vende el día 12 de Marzo de 1.998. El día 22 de Abril de 1.998 adquiere un Opel corsa, matrícula IR-....-I por un precio aproximado de 3.005,06 euros, coche que vende el día 28 de Septiembre de 1.998. El día 28 de Abril de 1.998 adquiere un Volkswagen Golf matrícula GA-....-UH con un valor estimado de 5.264,87 euros que vende el tres de Junio de 1.998. EL día 18 de Mayo de 1.998 adquiere un coche Volkswagen Corrado, matrícula IB-....-IB con un valor de 16.828,34 euros. También durante el año 1.998 adquiere una embarcación denominada "Mamen" con un valor de 6.010,12 euros. Además el día 23 de Noviembre de 1.998 escritura a su nombre una finca en Torrevieja por un valor declarado en compraventa de 60.101,21 euros.

Durante el año 1.999, Rebeca adquirió del mismo modo un vehículo Chrysler Voyager matrícula I-....-DL por un precio de 12.200,55 euros, compra que hizo el día 21 de Enero de ese año. El día 9 de Febrero siguiente compró un vehículo Volkswagen Golf...

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