SAP Sevilla 30/2005, 9 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1612
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento pa 7838-049

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 30 /2005

Rollo nº 7.838-04-1A

Procedimiento Abreviado nº 158-04

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Sevilla a 9 de mayo de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso el Ministerio Fiscal; y el acusado Pedro Jesús , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 12 de mayo de 1973, hijo de Antonio y de Dolores, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en prisión provisional, de ignorada solvencia, representado por el procurador Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por la letrada Paloma Nuria Pérez Sendino.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 4 y 5 del mes de abril del año en curso, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; informes de los peritos médicos forenses Juan Carlos y Ramón , y de los peritos del Cuerpo Nacional de Policía números NUM001 , NUM002 y NUM003 ; declaración e informe de la perito-testigo Lina ; declaración de los testigos Nuria , Valentina , Gaspar , Marco Antonio , Víctor , Héctor , Alonso , Carlos Antonio , Manuel y Diego ; documental reproducida; documental consistente en resguardo de ingreso bancario aportado por la defensa; lectura de las manifestaciones sumariales de los testigos Juan Miguel y Jose Luis ; y audición de cinta magnética grabada intervenida.

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos:

I) el acusado es autor:

-de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero CP.

-de un delito continuado de amenazas del artículo 169.2º CP, y alternativamente de un delito continuado de amenazas condicionales del artículo 169.1º CP.

-de un delito de lesiones del artículo 148.1º CP, y alternativamente de un delito de lesiones del artículo 147.1º CP.

II) en el delito de lesiones concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª CP, y la agravante de abuso de superioridad o en su caso de auxilio de otras personas del artículo 22.2ª CP.

III) procede imponer al acusado:

-por el delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero CP, tres años y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de trescientos euros con privación de libertad durante cinco días en caso de impago de la misma.

-por el delito continuado de amenazas del artículo 169.2º CP, un año y ocho meses de prisión, con la misma accesoria; y alternativamente, cuatro años de prisión con la misma accesoria por el delito continuado de amenazas del artículo 169.1º CP.

-por el delito de lesiones del artículo 148.1º CP, tres años de prisión con la misma accesoria; y alternativamente, dos años y dos meses de prisión con la misma accesoria por el delito de lesiones del artículo 147.1 CP

-de acuerdo con el artículo 57 CP, la prohibición durante cinco años de acercarse a menos de cuatrocientos metros así como al domicilio y lugar de trabajo, de Gaspar , Valentina , Nuria y Marco Antonio y a las familias de los mismos; y la prohibición de comunicarse también durante cinco años con los mismos por cualquier medio.

-el pago de las costas.

IV) procede deducir testimonio por la presunta comisión de un delito de falso testimonio contra los testigos Carlos Antonio y Manuel .; y de la sentencia que se dice, se remitirá copia testimoniada al Tribunal del Jurado incoado por el Juzgado de Instrucción 15, nº 1/2004, en el que es acusado Gaspar .

Cuarto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "mantenemos la petición de libre absolución para mi defendido por los delitos de amenazas continuados y por delito contra la salud pública, que estimamos no existen; y consideramos al acusado autor de lesiones del artículo 147-1º del Código Penal 1 y 2 del mismo cuerpo legal, apreciando la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal procediendo imponer al citado acusado la pena de tres meses multa con dos euros de cuota, con las accesorias que procedan".

HECHOS PROBADOS

Primero

Desde fecha no determinada de finales de 2003 o de comienzos de 2004 Nuria , nacida el 25 de julio de 1984, comenzó a consumir cocaína, que compró durante meses al acusado Pedro Jesús , cuyas circunstancias personales ya se han dicho; y en el mes de junio de 2004 Nuria dejo de tomar dicha sustancia, debiendo entonces trescientos (300) euros al acusado por la que ya le había suministrado, y se sometió al programa de deshabituación de drogas de la Asociación Proyecto Hombre, a cuyos locales acudió con esa finalidad los días 15, 17, 24, 25, 28 y 30 de junio y los días 2 y 5 del siguiente mes de julio.

Segundo

El acusado hizo gestiones para conseguir que Nuria le pagara los trescientos euros que le debía por las dosis de cocaína que le había ido entregando; y con esa finalidad telefoneó varias veces a su domicilio durante la noche del día 5 al día 6 de julio de 2004

La primera de esas llamadas fue atendida por un hermano de Nuria , que dijo a Pedro Jesús que ella no estaba en la casa, lo que era cierto. Nuria llegó luego junto con Marco Antonio , con el que había mantenido relaciones de noviazgo deterioradas cuando él supo que ella consumía cocaína; y al preguntarle sus padres por Pedro Jesús , Nuria les dijo que era la persona que le había estado suministrando cocaína.

Al telefonear el acusado por segunda vez, le atendió Marco Antonio , el cual una vez enterado por Pedro Jesús de que Nuria le adeudaba trescientos euros, le dijo que le pagaría esa suma, quedando citados para ello la tarde del día siguiente 6 de julio; y en esta segunda llamada, después en la conversación de Marco Antonio con Pedro Jesús , intervino mediante un teléfono supletorio la madre de Nuria Valentina , la cual recriminó a Pedro Jesús lo que había estado haciendo con su hija diciéndole que la había estado envenenando y que le había arruinado la vida a Nuria y a toda la familia, replicándole Pedro Jesús que era una hija de puta y una perra, y que se cagaba en sus muertos, contestándole Valentina que se cagaba en sus muertos y que la puta sería su madre, y replicándole de nuevo Pedro Jesús que iba a ir al bar que explotaba su marido y que los iba a matar, terminando así esa segunda llamada.

La tercera llamada del acusado fue atendida por el padre de Nuria Gaspar , el cual intentó tranquilizar a Pedro Jesús que estaba muy alterado. Y una cuarta llamada del acusado a las 0´49 horas del día 6 de julio, no fue atendida, quedando grabadas en el contestador automático del teléfono palabras de Pedro Jesús , llamando perros a toda la familia de Nuria , diciendo que su madre era la más puta de todas, y diciendo también dirigiéndose al padre de Nuria que si tenía huevos mañana se iban a ver y que se iban a matar.

Y con posterioridad, a hora no determinada de la madrugada del mismo día 6 de julio, el acusado en compañía de personas no identificadas, acudió al bar mencionado llamado La Victoria sito en el Paseo de Europa de la Barriada de los Bermejales de Sevilla, con la intención de amedrentar a Nuria y a sus padres, encontrando cerrado el establecimiento y no habiendo persona alguna en su interior.

Tercero

Durante la tarde del 6 de julio Marco Antonio acudió a la cita convenida con Pedro Jesús , a quien pagó los trescientos euros que le debía Nuria sin que se produjera incidente alguno entre ambos.

Cuarto

Siendo aproximadamente las 22 horas del mismo día 6 de julio, el acusado con una llave de gato de coche, y Eugenio y otra persona no identificada con sendas navajas, obrando los tres de previo acuerdo y conjuntamente, llegaron al bar La Victoria donde atendían a la clientela los padres de Nuria y un hermano del padre llamado Jose Luis . Tenían aquéllos tres la intención de pedir cuentas por las palabras que la noche antes había dirigido a Pedro Jesús Valentina , y el propósito incluso de amedrentar y de agredir a ella y a su marido si lo creían oportuno; y desde la calle, el acusado indicó por gestos a Gaspar que saliera del establecimiento.

Gaspar se negó, el acusado mirándole y también a su esposa se pasó uno de sus manos por el cuello, e intentó entrar en el bar con sus dos acompañantes. Les cerró el paso Jose Luis , que forcejeó con ellos quitándole a Pedro Jesús la llave de gato de coche; y entonces Pedro Jesús y sus dos acompañantes le dieron un cabezazo, puñetazos y patadas, dejando de pegarle cuando Gaspar empuñó una escopeta. Y como consecuencia de tales golpes, Jose Luis sufrió lesiones que sanaron a los veintiún días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación limpieza y cura de sus heridas, medicación profiláctica y reposo, y quedándole una leve tumefacción en la zona nasal.

Quinto

Eugenio falleció instantes después de la agresión que se acaba de narrar, como consecuencia de hechos que ahora no se enjuician. Su cadáver quedó en la vía pública, a unos veinticinco metros del bar La Victoria; y a unos dos metros de su cuerpo, fue encontrada e intervenida una navaja con empuñadura de madera de color marrón de cuarenta y dos centímetros de longitud, teniendo su hoja veinte centímetros de longitud y una anchura máxima de cuatro centímetros y medio, con una huella del dedo pulgar de la mano derecha del mismo Eugenio en la base de la hoja próxima a su intersección con el mango.

En el interior del bar La Victoria fueron encontrados e intervenidos una llave de gato de ruedas de automóviles, y una navaja con empuñadura de...

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