STS 1154/1997, 18 de Septiembre de 1997

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso3237/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1154/1997
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que absolvio a María Cristina, del delito contra la salud pública, de que venia siendo acusada por el Ministerio Fiscal, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo, que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo tambien parte recurrida la mencionada acusada estando representada por el Procurador Sr. Carreras de Egaña. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de La Coruña, instruyó procedimiento abreviado 3/96, contra María Cristina, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña, que con fecha once d enoviembre de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    " Sobre las 18,30 horas del dia 12 de octubre de 1.995, agentes del tercer Grupo de Prevencion de Delincuencia de la Brigada Policial de Seguridad Ciudadana, observan en la confluencia de las calles Santander con Vizcaya en la ciudad de La Coruña, a la acusada María Cristina, con D.N.I. NUM000nacidad el 7-6-1960, sin antecedentes penales, en compañia de otros jovenes, con los que intercambiaba algo indeterminado. Al requerirle para que les acompañase hasta el vehiculo policial para registrar una riñonera que portaba, la acusada sacó un envoltorio con veintidos pajitas, conteniendo 1,025 gramos de heroina con una riqueza del 45,70 por cien, del escote para meterlas en la boca y para, en un descuido de los agentes, arrojarlo detras de la reuda trasera izquierda del vehiculo policial, de donde la recogieron los policias, que le intervinieron ademas 14.190 pesetas, una navaja en la riñonera. La acusada es drogodependiente, con adición a la heroína."

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento. Fallamos. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada María Cristinadel delito contra la salud pública de que habia sido acusada, declarando de oficio las costas procesales. Al notificar esta sentencia a las partes, haganse las indicados a que se refiere el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por preparado, remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del artículo 344 del Código Penal.

  5. - Instruida la parte recurrida, del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 17 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El unico motivo del recurso del Ministerio Fiscal se formula por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se aduce inaplicación indebida del artículo 344 del Código Penal, pues con los datos que figuran en el relato fáctico, puede deducirse la comisión de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 344, tratandose de sustancia que causa grave daño a la salud, en su modalidad de posesión preordenada al tráfico.

La inferencia realizada por el Tribunal sentenciador, se basa en la cantidad total de droga aprehendida y en el hecho de ser la acusada drogadicta.

La cualidad de drogadicta con adicción a la heroína, precisamente la droga que se le intervino, ha quedado debidamente acreditado, y asi se expresa en el relato fáctico, con lo cual, se cumple una de las condiciones que la reiterada jurisprudencia de esta Sala, exige para reputar que no existe preordenación al tráfico, siempre y cuando la cantidad de droga aprendida no exceda de la que normalmente pueda consumir una persona adicta a la heroína, en un solo dia, lo que también se cumple en el caso que se examina, ya que se le ocupó 1,025 gramos de heroína, cantidad sensiblemente inferior a los 29,659 gramos, 7,8210 gramos y 5,78 gramos que diversas resoluciones de esta Sala han exigido para reputar indicios de preordenación al tráfico. Y asi a ello se añade que la suma de dinero que portaba la inculpada, 14.190 pesetas, tampoco puede considerarse elevada ni que procediera de la venta de las pajitas que portaba, e igualmente el Tribunal de instancia, en aplicación del principio "pro reo", estimó verosimil la versión de la inculpada, y no hay otros datos objetivos suficientemente expresivos del destino al tráfico de la droga, ha de estimarse correcta la decisión absolutoria a que llega el Tribunal de instancia.

SEGUNDO

Procede, pues, la desestimación del motivo. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha once de noviembre de 1.996, en causa seguida a María Cristina.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

18 sentencias
  • SAP Vizcaya 99/2007, 21 de Noviembre de 2007
    • España
    • 21 Noviembre 2007
    ...aprehendida no exceda de la que normalmente pueda consumir una persona adicta a la heroína, en un corto período temporal (por todas, SSTS 1154/1997, de 18/199, y 1003/2002, de 1 junio ). Por otra parte, de lo acordado en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en ......
  • SAP Alicante 97/2017, 6 de Marzo de 2017
    • España
    • 6 Marzo 2017
    ...menos de subvertir sus esencias, pues cuando se manifiesta el "animus conservandi" debe quedar interrumpido el "tempus prescriptionis" (S.s. T.S. 18-9-97, 17-6-89 ...).Esta doctrina también fue recogida por la Juez a quo, en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia, y en el presente......
  • SAP Cádiz 53/2006, 21 de Febrero de 2006
    • España
    • 21 Febrero 2006
    ...de autofinanciación del propio consumidor (STS núm. 830/1997, de 5-6 [RJ 1997\4580], y las numerosas SS. citadas en la misma). La STS número 1154/1997, de 18/199 (RJ 1997\7004 ), también citada por el Ministerio Fiscal, se refiere a que no existirá preordenación al tráfico cuando la cantida......
  • SAP Málaga 13/2019, 18 de Enero de 2019
    • España
    • 18 Enero 2019
    ...de la droga y circunstancias de la aprehensión, etc. ( SS.TS. de 30-10 y 18-12-89; 11-12-95; 9 de Febrero de 1.996; 5 de Junio de 1.997 y 18-9-97 ). En el caso de autos los agentes de policía sorprenden al acusado cuando realiza el pase de una postura de hachís a otra persona, procediendo a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR