STS, 13 de Octubre de 1997

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso2625/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia Núm.: 1214/97

causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Manacor, con el número 19/92 y seguida ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por delitos contra la salud pública y de contrabando contra los procesados Germán, Esperanza, Arturo, Jose Augustoy Ismael, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 29 de Julio de 1996, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 29 de Julio de 1996 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, salvo en lo referente a los arts. 369, y 370 CP., que no son aplicables al caso así como al comiso del dinero, que se debe dejar sin efecto. La posición de dominio ocupada en la ejecución del delito, justifica que se aplique al recurrente el máximo de la pena legalmente posible, dado que sus posibilidades de financiación de operaciones de esta especie y la tendencia demostrada en la comisión del delito revelan una especial peligrosidad.III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR y condenamos al procesado Germáncomo autor responsable de un delito contra la salud pública (art. 369.2º CP.) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión e inhabilitación de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

Rec. Núm.: 2625/96

Sentencia Núm.: 1214/97

durante el tiempo de la condena (art. 56 CP.), y a la pena de multa que resulte del duplo de valor de la droga objeto del delito, que se deberá determinar en forma previa a la ejecución de esta parte de la condena, manteniendo todos los demás pronunciamientos de la Audiencia, no modificados por el fallo de esta sentencia.

Se deja sin efecto el comiso del dinero decretado en la sentencia recurrida, sin perjuicio de que la Audiencia puede acordar que las cantidades intervenidas queden sujetas al cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias impuestas en la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. Auto de Aclaración Recurso Nº: 2625/1996 Ponente Excmo. Sr. D. : Enrique Bacigalupo Zapater Secretaría de Sala: Sr. Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal AUTO Excmos. Sres.: D. José Jiménez Villarejo D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Joaquín Martín Canivell ______________________ En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. I. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- La representación del condenado Germánsolicita aclaración de la sentencia con base en el art. 267 LOPJ por entender que en la segunda sentencia se han subsumido equivocadamente los hechos bajo el tipo del art. 369, CP.

  1. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- La cita del art. 369, CP. en el fallo contiene un evidente error material, dado que como surge con claridad de los hechos, se trata de la tenencia de droga en una cantidad de notoria importancia (568.331'22 grs. de hachís). Por lo tanto, se debió citar el art. 369, CP. III. PARTE DISPOSITIVA Por todo lo expuesto, La Sala acuerda: Corregir en el fallo de la segunda sentencia dictada en el recurso de casación Nº 2625/96 la cita legal errónea del art. 269, CP., haciendo constar en su lugar el art. 369, CP. Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario, certifico.

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

13 sentencias
  • ATS, 15 de Julio de 2003
    • España
    • 15 Julio 2003
    ...a otras resultancias" (SSTS 14-4-97), ya que no se puede encubrir mediante la cita del art. 1225 CC una revisión probatoria conjunta (SSTS 13-10-97 y 11-11-97) y que la cita del art. 1232 del CC no puede servir de mero pretexto para encubrir una pretensión de total revisión probatoria del l......
  • SAP Barcelona, 15 de Julio de 2002
    • España
    • 15 Julio 2002
    ...aprehensión de cocaína que también se intervino a Diego en la estación de Sants y simultáneamente de heroína en su domicilio familiar. ( S. TS. 13.10.97). En el hecho La prueba practicada en el acto del juicio oral, testifical policial y la analítica del laboratorio oficial de drogas, acred......
  • SAP Baleares 82/1999, 24 de Abril de 1999
    • España
    • 24 Abril 1999
    ...1-12-92, 8 y 12-2, 17-3 y 5-5-93, 3-5 y 10-11-94, 19-1, 14-2, 24.6, 18 y 21-9-95, 2y 18-4, 4-6, 12 y 18-11, 7 y 21-12-96, 10 y 25-2, 21-5 y 13-10-97, 4-2, 6-4, 5-5 y 1-7-98, y 20-2-99; y S A Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 10-5-93, 26-10-94, 14-9-96 y 30-10-97 ; entre Los acusa......
  • ATS, 9 de Marzo de 2004
    • España
    • 9 Marzo 2004
    ...es decir, algo que nada tiene que ver con el ámbito casacional de la prueba documental según la jurisprudencia (SSTS 14-4-97, 17-3-97 y 13-10-97 y - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso las costas deben imponerse a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el art.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR