STS, 28 de Mayo de 2001

PonenteIBAÑEZ ANDRES, PERFECTO
ECLIES:TS:2001:4435
Número de Recurso408/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil uno.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el procurador Miguel Zamora Bausa en representación de Bartolomé contra el auto de fecha 14 de abril de 2000 de la Audiencia Provincial de Burgos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Burgos, en el sumario 3/86 del Juzgado de Instrucción de Lerma, rollo 206/86 dictó auto en fecha 14 de abril de 2000 que contiene los siguientes hechos: Primero. En el presente sumario, seguido por delito de robo con violencia, se dictó con fecha 4 de diciembre de 1.986, sentencia, condenando a Bartolomé ; como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cinco años de prisión menor, la cual se hallaba cumpliendo, junto con otras penas impuestas en diversos procedimientos, habiendo sido puesto en libertad condicional, beneficio que le fue revocado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, habiendo solicitado el interesado, la revisión de la sentencia, conforme al Código penal de 1995. Segundo. A tenor de la Disposición Transitoria cuarta de L.O. 10/95, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien estimó más favorable la legislación aplicada, se oyó igualmente al reo, y a su defensa, quien manifestó su total disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

  2. - El auto mencionado contiene la siguiente parte dispositiva: No ha lugar a la revisión de la sentencia dictada en el sumario 3/86 del juzgado de instrucción de Lerma, contra Bartolomé .

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el penado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del condenado basa su recurso en los siguientes motivos de casación: Primero.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución española. Segundo.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por incorrecta aplicación de los artículos 500 y 501.5ª del Código penal de 1973 e inaplicación del artículo 242.1º y del Código penal de 1995.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto se opuso a su admisión, y, subsidiariamente, impugnó los dos motivos; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 16 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente recurso se ha promovido contra el auto de la Audiencia Provincial de Burgos que declaró no haber lugar a la revisión de la sentencia dictada en la causa de la referencia. En él se articula un primer motivo, por la vía del art. 5,4 LOPJ, por infracción del principio de presunción de inocencia (art. 24,2 CE).

El recurrente en este primer apartado de su impugnación lo que pone en cuestión es un aspecto de la sentencia, concretamente aquel en el que el tribunal estimó la concurrencia del subtipo agravado del artículo 501, último párrafo del Cpenal de 1973. Y lo hace porque entiende que el resultado de la actividad probatoria no prestó base para esa apreciación, de ahí que considere quebrantado el principio que invoca al recurrir.

Como pone de manifiesto el Fiscal, no puede ser más obvia la total carencia de viabilidad procesal de ese planteamiento, puesto que se traduce lisa y llanamente en la pretensión de que se reconsidere en parte lo resuelto en una sentencia firme. Así, el motivo debe ser desestimado.

Segundo

Se ha denunciado infracción de ley, del art. 849, Lecrim por vulneración de precepto sustantivo, ya que sería más beneficiosa para el reo la aplicación del art. 242, y Cpenal 1995 que la de los arts. 500 y 501,5º Cpenal 1973.

Ahora bien, ocurre que el recurrente en vez de argumentar sobre la corrección jurídica de ese aserto, para demostrar que, en efecto, dados los hechos probados, la aplicación del nuevo Código Penal sería más beneficiosa que la del vigente en el momento de la acción, torna a la discusión del contenido y fundamentación de la sentencia firme, que, como se acaba de decir, es ya inabordable en este momento y por esta vía.

Asi las cosas, y dado que la pena impuesta según el texto legal aplicado podría haberlo sido también a tenor del vigente que, además, permite al condenado beneficiarse de la redención de pena por el trabajo, debe estimarse correcto lo resuelto en el auto impugnado, con desestimación del recurso.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación de Bartolomé contra el auto de fecha 14 de abril de 2000 de la Audiencia Provincial de Burgos dictada en la causa por delito de robo.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

11 sentencias
  • STS 162/2003, 27 de Febrero de 2003
    • España
    • 27 Febrero 2003
    ...la norma o normas de legalidad ordinaria más directamente infringidas (SSTS 10-5-93 en recurso nº 2543/90, 18-2-95 en recurso nº 3412/91 y 28-5-01 en recurso nº 1104/96). En otras palabras, que el apdo. 4 (no el 1 citado en el motivo) del art. 5 LOPJ considere suficiente la infracción de pr......
  • STSJ Comunidad de Madrid 445/2003, 20 de Mayo de 2003
    • España
    • 20 Mayo 2003
    ...- aplicación errónea del art. 24 CE (motivo octavo) - aplicación errónea del artículo 53.1.b) ET y de la jurisprudencia contenida en la STS de 28-5-01 (motivo noveno y Son circunstancias relevantes que constan en el relato de hechos probados a los efectos de la resolución de la controversia......
  • SAP Madrid 115/2003, 7 de Marzo de 2003
    • España
    • 7 Marzo 2003
    ...esta Sala que no es de aplicación el subtipo agravado previsto en el art. 250.1.3°, y ello siguiendo la doctrina expuesta en la STS de 28 de mayo de 2001, que recoge la SAP Madrid de 25 de enero de 2002 esta estafa agravada parte de un presupuesto esencial, la utilización de un cheque (sea ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 56/2007, 9 de Febrero de 2007
    • España
    • 9 Febrero 2007
    ...sea incardinable en el supuesto de la conocida como coautoría "sucesiva" o "adhesiva" (SSTS 24-2-95, 14-7-95, 24-3-98, 26-7-2.000 ó 28 de Mayo de 2.001, entre Fernando reconoce haber dado muerte a David, lo que se produce con las concretas circunstancias ya señaladas, lo que le convierte en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR