STS 468/2002, 15 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha15 Marzo 2002
Número de resolución468/2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil dos.

En el recurso de casación por INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que ante Nos pende, interpuesto por Jesús Manuel , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 8ª), por delito de ROBO CON VIOLENCIA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y estando el recurrente representado por el Procurador Sr. Alonso Verdú.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, incoó diligencias previas 3758/96 y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha 16 de diciembre de 1999, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Primero

En fecha 4-12-96, un individuo desconocido, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigió a la panadería " DIRECCION000 ", sita en la calle DIRECCION001NUM000 de Barcelona, propiedad de la empresa "DIRECCION000 ", y tras penetrar en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación amedrentó a la dependienta Alicia con la exhibición de un arma blanca conminándole a la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 3.500 pts. "DIRECCION000 " ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Segundo

En fecha 8-12-96, dos individuos no identificados, con el común ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigieron a la panadería "Pastelería DIRECCION002 " sita en la Calle DIRECCION003NUM001 de esta localidad, propiedad de Olga , y tras penetrar en su interior provistos ambos de sendos cascos de moto a fin de evitar su identificación amedrentaron a la dependienta, colocándole un objeto punzante en la espalda, exigiéndole la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 25.000 pts. La propietaria ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Tercero

En fecha 7-12-96, un individuo desconocido con ánimo de obtener un inmediato económico se dirigió a la panadería " DIRECCION004 " sita en la Avda. DIRECCION005NUM002 de esta localidad y tras penetrar en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación amedrentó a la dependiente Estela con la exhibición de un cuchillo y le exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 10.000 pts.

Cuarto

En fecha 9-12-96, un individuo desconocido con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico se dirigió a la panadería " DIRECCION006 ", sita en la Calle DIRECCION007NUM003 de esta localidad, propiedad de "Juan Francisco ", y tras penetrar en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación, amedrentó a las dependientas y al propio titular del establecimiento con la exhibición de una navaja y les exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 80.000 pts. no sin antes romper un mostrador de cristal causando unos desperfectos valorados por el propietario en unas 30.000 pts. si bien el mismo ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Quinto

En fecha 25-11-96, dos individuos no identificados y con el común ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigieron a la panadería " DIRECCION008 ", sita en la Calle DIRECCION009NUM004 de esta localidad, y tras penetrar en su interior provistos ambos de sendos cascos de moto a fin de evitar su identificación, amedrentaron a las dependientas Blanca y Lina con la exhibición de un arma, blanca y les exigieron la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 25.000 pts. El propietario ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Sexto

En fecha 7-12-96, un individuo desconocido con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigió a la tienda " DIRECCION010 ", sita en la DIRECCION007NUM005 de esta localidad, propiedad de Antonia , y tras penetrar en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación, amedrentó a la misma con la exhibición de un cuchillo y le exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 44.000 pts. La propietaria ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Séptimo

En fecha 29-11-96, un individuo desconocido con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico se dirigió a la pastelería, sita en la calle DIRECCION011NUM006 de esta localidad, propiedad de Pilar , y tras penetrar en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación, amedrentó a la misma y le exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallaba, logrando así apoderarse de 20.000 pts. La propietaria ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Octavo

En fecha 2-12-96, un individuo desconocido, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigió al supermercado, sito en la calle DIRECCION012NUM007 de esta localidad, y tras penetrar en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación, amedrentó al dependiente Juan Alberto con la exhibición de un cuchillo y le exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallara, si bien no logró apoderarse de cantidad alguna al no ser capaz de abrir la caja registradora, y huir del lugar.

Noveno

En fecha 9-12-96, un individuo no identificado, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigió a la panadería " DIRECCION013 ", sita en el Paseo DIRECCION014NUM008 de esta localidad, propiedad de Lourdes , y tras penetrar en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación, amedrentó a la dependienta María Luisa y le exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 20.000 pts. La propietaria ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Décimo

En fecha 7-11-96 un individuo desconocido, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigió a la panadería " DIRECCION000 ", sita en la Avda. DIRECCION015NUM009 de esta localidad, propiedad de la Empresa "DIRECCION000 ", y tras penetrar en su interior, amedrentó a la dependienta María Virtudes con la exhibición de un revolver de fogueo y le exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 18.000 pts "DIRECCION000 ". ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Decimoprimero

En fecha 5-11-96, un individuo desconocido, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico se dirigió a la Pizzería " DIRECCION016 " sita en el Paseo DIRECCION017NUM010 de esta localidad, y tras penetrar en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación, amedrentó a la dependienta Natalia con la exhibición de un revolver y le exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 25.000 pts.

Decimosegundo

En fecha 13-11-96, dos individuos no identificados con el común ánimo de obtener un inmediato beneficio económico se dirigieron a la tienda " DIRECCION018 ", sita en la DIRECCION007NUM011 de esta localidad, propiedad de la empresa "DIRECCION018 " y tras penetrar en su interior provistos ambos de sendos cascos de moto a fin de evitar su identificación, amedrentaron a las dependientas Magdalena y María Rosario , con la exhibición de un revolver y les exigieron la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 86.000 pts. "DIRECCION018 " ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Decimotercero

En fecha 4-11-96, un individuo desconocido, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigió a la panadería " DIRECCION019 ", sita en la calle DIRECCION020NUM012 de esta localidad, propiedad de la empresa "DIRECCION021 " y tras penetrar en su interior, amedrentó a la dependienta Clara con la exhibición de un revolver y le exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 7.000 pts. "DIRECCION021 " ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Decimocuarto

En fecha 15-11-96, dos individuos desconocidos y con el común ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigieron al bar " DIRECCION022 " sito en la calle DIRECCION023NUM013 de esta localidad, propiedad de Everardo y tras penetrar en su interior provistos de sendos cascos de moto a fin de evitar su identificación, amedrentaron al encargado Luis Angel con la exhibición de un machete y le exigieron la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 85.000 pts de la recaudación, así como de un reloj propiedad de Luis Angel . Everardo ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Decimoquinto

En fecha 5-11-96, dos individuos desconocidos, con el común ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigieron al bar " DIRECCION024 " sito en la calle DIRECCION025NUM014 de esta localidad, propiedad de Ismael y mientras uno esperaba en el exterior, el otro penetró en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación y amedrentó a los allí presentes con la exhibición de un revolver de fogueo, exigiendo la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 85.000 pts de la recaudación.

Decimosexto

En fecha 11-11-96, sobre las 12.00 h. de la noche, el acusado Jesús Manuel , junto a un individuo no identificado, con el común ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigieron al bar "DIRECCION024 ", sita en la DIRECCION025 , NUM014 de esta localidad, propiedad de Ismael , cuando el citado Bar se hallaba a punto de cerrar, una vez efectuadas todas las operaciones de limpieza rutinarias, tras penetrar en su interior provistos ambos de sendos cascos de moto a fin de evitar su identificación, amedrentaron a los allí presentes con la exhibición de un revolver y les exigieron la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 10.000 pts y una pulsera de oro, propiedad de Mercedes , y una pulsera de oro, propiedad de Bartolomé , así como 35.000 pts de la recaudación, que tomó Jesús Manuel tras sortear la barra mediante un salto. Ismael ha renunciado a cualquier tipo de indemnización que le pudiera corresponder. Al día siguiente, sobre las 7.00 horas de la mañana y con anterioridad a la apertura del bar, una dotación de la policía científica se personó en el local, aplicando un reactivo sobre el mostrador, obteniendo con ello la huella del dedo de Jesús Manuel , no encontrándose en dicha barra otras huellas que se activaran frente a los productos aplicados.

Decimoséptimo

En fecha 19-11-96 dos individuos desconocidos, con el común ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigieron al bar " DIRECCION026 ", sito en la Calle DIRECCION027NUM015 de esta localidad, propiedad de Juan María , y mientras uno esperaba en el exterior, el otro penetró en su interior provisto de un casco de moto a fin de evitar su identificación y amedrentó a Evaristo , con la exhibición de una escopeta con los cañones recortados y le exigió la entrega de cuanto de valor allí se hallara, logrando así apoderarse de 90.000 pts. El propietario ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

En fecha 13-11-96, fueron identificados por una dotación policial los acusados Jesús Manuel y Sergio , a quienes se les requisó un revolver de fogueo marca Jaguar NUM016 , calibre 380, dejándoles marchar tras interponer la correspondiente denuncia administrativa por ello.

En fecha 2-12-96 fué intervenida por un dotación policial una escopeta de cañones recortados propiedad de Sergio , al ser hallada por un ciudadano junto a una caja de municiones para la misma en la carretera del Cementerio de Collserola, lugar donde había sido escondida por los acusados.

  1. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

    FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Sergio de los delitos de robo por los que venía siendo acusado, declarando en relación a él las costas procesales de oficio, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 240.2º de la L.E.Criminal.

    Asimismo, que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un dleito de robo con intimidación agravado por el uso de armas, concurriendo la circunstancia agravante de uso de disfraz de los artículos 237, 242.1 y 2 y 22.2 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y UN DIA DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así coo al pago de las costas causadas a su instancia en este proceso.

  2. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del recurrente Jesús Manuel basó su recurso de casación en un UNICO MOTIVO:

    Por infracción de precepto constitucional, con base en el art. 5.4 de la L.O.P.J., al alegarse la infracción del derecho a la presuncion de inocencia (art. 24 de la Constitución Española).

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto que impugna en su totalidad, la Sala o admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 5 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso interpuesto, por infracción de precepto constitucional al amparo del art 5 de la LOPJ, denuncia vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, garantizado en el art 24 de la CE. Alega la parte recurrente que la sentencia condenatoria se fundamenta en una prueba de cargo insuficiente, pues no existe prueba directa de la participación del acusado en el robo del bar objeto de condena, y únicamente existe en su contra un indicio único consistente en la presencia de su huella dactilar en la barra del bar, lo que no permite obtener una conclusión fiable, pues lo único que acredita dicha huella es que el acusado estuvo en el bar en algún momento, pero no precisamente en el momento en que se cometió el robo.

Como recuerda la reciente sentencia núm. 1949/2001, de 29 de octubre que se ha ocupado de la resolución de un caso muy similar al ahora enjuiciado, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo ha avalado reiteradamente la eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia (sentencias de 17 de noviembre y 12 de diciembre de 2000, 25 de enero y 15 de marzo de 2001, entre otras muchas).

Desde el punto de vista material la prueba indiciaria exige en primer lugar la concurrencia de indicios, siendo necesario que cumplan las siguientes condiciones: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, aunque excepcionalmente se admite el indicio único cuando es de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

Y en segundo lugar es necesario que la inducción o inferencia sea razonable, es decir que debe responder plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" .

Con ello se excluyen aquellos supuestos en los que: a) la inferencia es excesivamente abierta, débil o indeterminada, b) en el razonamiento se aprecian saltos lógicos o ausencia de necesarias premisas intermedias, c) del razonamiento empleado se derive un amplio abanico de conclusiones alternativas, d) se empleen en la valoración probatoria criterios contrarios a los derechos, principios o valores constitucionales.

La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección (SSTS de 14 de febrero y 1 de marzo del 2000 entre otras muchas), y es por ello por lo que ordinariamente el indicio único resulta insuficiente.

SEGUNDO

Sin embargo en el caso actual concurre un indicio especialmente significativo, es decir de una "singular potencia acreditativa". La huella dactilar del recurrente se encontró en el lugar de la sustracción, precisamente en la barra del bar, al lado de la caja registradora que fue robada, en unas circunstancias tan excepcionales que únicamente podía proceder de uno de los autores del delito.

Como recuerda la sentencia reciente anteriormente citada de 29 de octubre de 2001 y ha señalado esta Sala, en reiteradas sentencias en las que ha admitido la efectividad de esta prueba para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (entre otras, las de 17 de marzo o 30 de junio de 1999 y las de 22 de marzo, 27 de abril o 19 de junio de 2000), la pericia dactiloscópica constituye una prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra y permite establecer, con seguridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas.

La conexión de estos datos con la atribución al titular de las huellas de la participación en el hecho delictivo, necesita, sin embargo, un juicio lógico inductivo sólidamente construido del que pueda deducirse, sin duda racional alguna, que por el lugar en el que se encuentra la huella o por el conjunto de circunstancias concurrentes ésta necesariamente procede del autor del hecho delictivo.

Por el contrario, cuando es factible establecer conclusiones alternativas plausibles, basadas en la incertidumbre o la indeterminación, el proceso valorativo debe decantarse por una solución absolutoria (sentencias de 5 de octubre y 31 de diciembre de 1999).

TERCERO

En consecuencia, y como recuerda la sentencia reiteradamente citada de 29 de octubre de 2001, la cuestión suscitada en estos supuestos exige analizar si, en el caso concreto enjuiciado, puede deducirse por el lugar en el que se encuentra la huella o por el conjunto de circunstancias concurrentes, que ésta necesariamente procede del autor del hecho delictivo, sin duda racional alguna, o bien cabe establecer conclusiones alternativas plausibles, que conduzcan a la incertidumbre o a la indeterminación, porque las huellas han podido quedar impresas antes o con posterioridad a la comisión de los hechos delictivos de una manera ocasional.

Pues bien en el presente caso no concurre esta posibilidad alternativa plausible, dadas las específicas circunstancias concurrentes, por lo que ha de estimarse que la conclusión del Tribunal sentenciador es la única razonable y lógica, sin duda racional alguna.

En efecto la huella fué localizada de modo inmediatamente posterior al hecho por la policía judicial especializada, y se encontraba situada precisamente en la barra del bar, al lado de la caja registradora, barra que lógicamente tuvo que saltar el ladrón para forzar la referida caja. Pero además consta que el empleado del bar había limpiado expresamente la barra justo antes de cerrar el establecimiento la noche anterior, y es por ello por lo que la huella del acusado es la única que existía en la barra del bar cuando se realizó la investigación dactiloscópica. Consta asimismo que dicha investigación se practicó antes de que el establecimiento fuese abierto al público, por lo que necesariamente la huella tiene que pertenecer a uno de los asaltantes, que efectuaron la sustracción durante la noche, en el intervalo temporal entre el cierre del bar, con limpieza total de la barra, y el momento del descubrimiento del robo, la mañana siguiente.

Por tanto en el caso actual no cabe posibilidad alguna de que la huella se pudiese haber impreso casualmente, atendiendo al lugar y al momento de su descubrimiento, por lo que constituye una conclusión absolutamente necesaria que fué uno de los ladrones quien, al saltar la barra para acceder a la caja registradora, dejó en ella su huella dactilar.

Tanto los agentes que tomaron las huellas, sobre las siete de la mañana después de descubierto el robo, como el empleado que limpió la barra la noche anterior, declararon en el acto del juicio oral, por lo que el Tribunal sentenciador ha podido comprobar, con inmediación, la firmeza de sus manifestaciones, y valorar directamente la imposibilidad de que la huella dactilar pudiese proceder de otra persona que no fuese uno de los asaltantes nocturnos.

Por otra parte el propio acusado no proporciona una explicación alternativa plausible de cómo pudieron quedar impresas sus huellas dactilares en la barra del bar, junto a la caja registradora forzada, precisamente la noche del robo, y mientras el bar se encontraba cerrado al público. Es cierto que no recae sobre el acusado la carga de acreditar su inocencia, pero cuando existen pruebas de cargo serias de la realización de un acto delictivo, - y las huellas dactilares indudablemente lo son - la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, explicación "reclamada" por la prueba de cargo y que solamente éste se encuentra en condiciones de proporcionar, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna.

Procede, por todo ello, desestimar el recurso interpuesto.

III.

FALLO

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL interpuesto por Jesús Manuel , contra Sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, imponiéndole las costas a dicho recurrente del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón Julián Sánchez Melgar Enrique Abad Fernández

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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