SAP Girona 672/2007, 15 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2007:1544 |
Número de Recurso | 182/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 672/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 182/07
PA Nº 299/06
JUZGADO PENAL Nº 1 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 672/2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a quince de noviembre de dos mil siete
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1-02-07, por
Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de FIGUERES, en la Causa nº 299/06, seguidas por delito ROBO CON FUERZA habiendo
sido parte recurrente D. Marco Antonio defendido por el Letrado D. AURORA VIDAL SANZ como parte apelada el
MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal en grado de tentativa sin la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prision, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.".
El recurso se interpuso por la representación de D. Marco Antonio contra la Sentencia de fecha 1-2-07, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada en lo que no contradigan esta resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza Don Marco Antonio alegando error en la valoración de la prueba porque lo único que ha quedado acreditado es que fue detenido en las inmediaciones del Bar Fleming, pero en modo alguno que interviniese en el forzamiento de la puerta del referido establecimiento, por lo que al no existir prueba de cargo suficiente solicita la absolución.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la...
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