SAP Baleares 41/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha18 Abril 2013
Número de resolución41/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN N° 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo: Procedimiento Ordinario 63 /2011

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 28 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA N° 41/ 2013.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCÍO MARTIN HERNÁNDEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de abril de dos mil trece.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario Rollo n° 63/2011, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Palma de Mallorca, Sumario 28/2009, por el delitos de atentado contra la autoridad, contra el orden público, cohecho, amenazas, obstrucción a la justicia, contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, abuso de funciones públicas, revelación de secretos, coacciones, falta de daños y abuso sexual, seguido contra Florentino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1970, en Gijón, hijo de Antonio y de Florentina, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador

D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer; contra Obdulio, con carta de identidad francesa NUM002, nacido el NUM003 /1953 en París (Francia), cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. David Burgos Montojo; contra Carlos Ramón, con DNI NUM004, nacido el NUM005 /1956 en Girona, hijo de Antonio y de Ana, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer; contra Benigno, con DNI NUM006

, nacido el NUM007 /1965 en Mieras, hijo de Bernardino y Mª Isolina, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Dª. Luisa Adrover Tomas y defendido por el Letrado D. Luis Romero de Santos; y contra Fructuoso, con DNI NUM008, nacido el NUM009 /1967 en Gijón, hijo de Mario y de Mª Carmen, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Josep Perelló Salamanca; habiendo sido asimismo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Dolores Rial, y la Procuradora Dª. Nuria Chamorro Palacios y el Letrado D. Bartolomé Oliver Gaya, en nombre de DRETS HUMANS DE MALLORCA, que ejerció la acusación popular. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña FRANCISCA RAMIS ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se incoó en fecha 25/6/2008 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Palma (Diligencias Previas 1618/2008, después Sumario 28/2009) en virtud de denuncia que dio lugar a las diligencias policiales NUM010 de Policía Nacional de Palma, para la averiguación de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de amenazas, coacciones, contra la salud pública, contra la Administración de Justicia, contra la Administración Pública, lesiones y revelación de secretos.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 25, 26 y 27 de febrero de 2013, con el resultado que es de ver en el correspondiente soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

A) un delito de atentado contra la autoridad de los artículos 550 - 551 (1) del Código Penal,

B) una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal,

C) un delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal en relación con el artículo 74 del código Penal y el artículo 103 del Reglamento Penitenciario,

D) un delito de cohecho del artículo 423 (2) del Código Penal,

E) un delito de amenazas del artículo 169 (2) del Código Penal,

F) un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464 (2) del Código Penal

G) un delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal y del artículo 103 del Reglamento Penitenciario

H) un delito continuado de cohecho del artículo 419 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal y en concurso con un delito contra la salud pública de los artículos 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la Salud, 369 (1) y (7) del Código Penal de conformidad con la LO 5/2010.

I) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud)- 369 (1) del Código Penal de conformidad con la LO 5/2010,

J) un delito de abuso de funciones públicas del artículo 443,2 del Código Penal,

K) un delito de revelaciones de secretos del artículo 417 (1) del Código Penal,

L) una falta continuada de daños del artículo 625 del Código Penal,

M) un delito de coacciones del artículo 172(1) del Código Penal en concurso de un delito de abuso de funciones públicas del articulo 402 del Código Penal .

N) un delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal y el artículo 103 del Reglamento Penitenciario .

Ñ) un delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal y en concurso con un delito contra la salud pública de los artículos 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la Salud, 369 (1) y (7) del Código Penal de conformidad con la LO 5/2010.

O) un delito de amenazas del artículo 169(2) del Código Penal,

P) un delito de abuso de funciones públicas del artículo 443.2 del Código Penal .

Consideró responsables, en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

1) Al procesado Florentino lo consideró autor responsable de cada uno de los delitos de los apartados

A), B), C), D) E) F) G), H), I), J), K), L), y M), y la falta del apartado L).

El procesado Obdulio como autor de uno de los delitos del apartado D).

El procesado Carlos Ramón como autor de uno de los delitos de los apartados E), F), G) H) y K).

El procesado Benigno como autor de la falta del apartado L y del delito del apartado M.

El procesado Fructuoso como autor de uno de los delitos del apartados N), Ñ),O) y P). Y solicitó las siguientes penas:

-A Florentino, por el delito de atentado del apartado A), la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, multa de cinco meses con una cuota diaria de 10 euros u con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ; por falta continuada a la pena de multa de 40 días a razón de 10 euros al día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ; por el delito de cohecho del artículo 420 del Código Penal la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de nueve años, y multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago; por el delito de amenazas del apartado E) la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas; por el delito de obstrucción a la justicia del apartado F) a la pena de tres años de prisión, multa de doce meses a razón de 10 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago del articulo 53 del Código Penal ; por el delito continuado del apartado G), del artículo 420 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de nueve años, y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en caso de impago; por el delito continuado de cohecho del apartado H), del artículo 419 a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de doce años, multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en caso de impago y por el delito contra la salud pública de los artículos 368-369 (1) y (7) la pena de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros; por el delito del apartado I) contra la Salud Pública de los artículos 368-369(1) la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros; por el delito de abuso de funciones del apartado J) la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta durante seis años; por el delito de revelación de secretos del apartado K) la pena de multa de quince meses a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo53 del Código Penal e inhabilitación para empleo o cargo público durante tres años, y pago de las costas; por la falta continuada de daños del apartado

L), la pena de multa de veinte días a razón de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de coacciones del apartado M), la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quince meses a razón de diez euros al día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

-A Obdulio, por el delito de cohecho del artículo 423.2 del Código...

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