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El delito de reproducción asistida no consentida
Autor | Arantza Libano Beristain |
Cargo del Autor | Profesora de Derecho Procesal, Universitat Autònoma de Barcelona |
Páginas | 210-210 |
Page 210
El artículo 161.2 del Código Penal establece lo siguiente: «Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal».
En cuanto a la condición de perseguibilidad que prevé este precepto se han de diferenciar dos supuestos Así, en primer lugar, de ser la persona agraviada (expresión bajo la que se alude a la mujer sujeto pasivo del delito y no a otros posibles perjudicados, como su marido) mayor de edad, únicamente cabe proceder en virtud de su denuncia En cambio, si se tratara de una menor de edad, incapaz o persona desvalida, además de su representante legal en los casos en que exista, también podrá denunciar el Ministerio Público.
En este sentido, procede comparar el tenor del referido presupuesto de procedibilidad previsto para los casos de reproducción asistida no consentida con el establecido para los delitos sexuales, dadas las evidentes analogías entre algunas de dichas conductas En concreto, el artículo 191.1 del Código Penal dice así: «Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal» Como ha destacado Benítez Ortúzar687, el hecho de que en el caso de reproducción asistida no consentida la intervención del Ministerio Público quede excluida de ser la persona agraviada mayor de edad plenamente capaz y no desvalida resulta indicativo de que en el supuesto del artículo 161 del Código Penal, aun tratándose de un delito semipúblico, nos hallaríamos en todo caso ante una figura más «privada» que los correspondientes delitos contra la libertad (e indemnidad) sexual Ello, a juicio del autor referido y tal como se señaló con anterioridad688, resulta incompatible con la configuración del bien jurídico del delito de...
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