El delito de rebelión en el primer franquismo. Un análisis normativo y jurisprudencial

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas847-878
EL DELITO DE REBELIÓN EN EL PRIMER
FRANQUISMO. UN ANÁLISIS NORMATIVO
Y JURISPRUDENCIAL
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Las cuestiones vinculadas al orden público y la represión durante el Franquismo
han suscitado el interés de la historiografía en numerosas ocasiones. Son conocidos
los incontables juicios sumarísimos tramitados a lo largo y ancho del territorio
peninsular. Estas causas, en su mayoría, iban destinada a condenar acciones de
rebeldía contra el nuevo régimen nacional, imponiendo a los encartados graves
sanciones, tanto privativas de libertad como la pena capital1.
El delito de rebelión ha estado muy ligado a la idea de orden público2. No
podemos detenernos en dicho concepto, si bien su estudio ha ocupado la tarea
1 En los últimos años se han publicado numerosos trabajos en los que, desde diversas perspec-
tivas, se analiza la política represiva del régimen Franquista. En relación al funcionamiento de la Justicia
en la época constituye ya una obra de referencia para cualquier estudioso de la materia la obra colectiva
Justicia en Guerra. Jornadas sobre la Administración de Justicia durante la guerra civil española: instituciones
y fuentes documentales, Madrid, 1990. En esta misma línea son de reseñar los trabajos de Lanero Taboas,
M. Una milicia de la justicia. La política judicial del franquismo (1936-1945), Madrid, 1996; Nuñez
Díaz-Balart y Rojas, A., Consejo de Guerra. Los fusilamientos en el Madrid de la posguerra (1939-1945),
Madrid, 1997; Gil Vico, P. La noche de los generales. Militares y represión en el régimen de Franco, Barcelo-
na, 2004 y Gómez Bravo, G. y Marco, J., La obra del miedo. Violencia y sociedad en la España Franquista
(1936-1952), Barcelona, 2011. Paralelamente a estos estudios generales se han publicado investigacio-
nes localizadas territorialmente en las que se analiza la actividad de distintos consejos de guerras. En este
punto, a título ilustrativo, reseñar Gutiérrez Molina, J.L, La Justicia del Terror. Los consejos de Guerra
sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz, Cádiz, 2014; Rodríguez Padilla, E., La represión franquista
en Almería 1939-1945, Almería, 2005; Mir, C., Agustí, C. y Gelonch, J., Violencia y represión en Cata-
luña durante el franquismo, Lleida, 2001.
2 García Rivas identifica el nacimiento de la figura delictiva de rebelión con la regulación y,
consecuente represión, de los actos violentos contra la forma de gobierno. En este sentido, la ley de Or-
den público de 23 de abril de 1870, en su artículo 27 adjudica a la legislación militar las causa relativas a
la rebelión “de carácter militar”. Se trata, en opinión de este mismo autor, de la primera vez que “nuestro
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investigadora de una parte de la doctrina, destacando su utilización por las auto-
ridades gubernativas como el instrumento idóneo para sofocar las revueltas3. Así
pues, la rebelión es, sobre todo, “una agresión a los órganos formales y visibles del
poder político y público, y (…) siempre ilícito, moral y jurídicamente considerado
cualquiera que sea el éxito o el fracaso de sus autores”4. Nuestro objetivo, como
historiador del derecho, ha sido analizar el marco regulador de esta figura delictiva.
Al respecto, no debemos olvidar, como señala García Rivas, la singularidad que
presenta la rebelión militar respecto a otras figuras delictivas, “ya que su historia no
puede escribirse atendiendo únicamente a la regulación y aplicación de los sucesi-
vos Código Penales (…), sino observando atentamente como nace y se desarrolla
en la etapa liberal el espacio jurídico excepcional dedicado a la preservación del
‘orden público’”5. Por esta razón, el estudio del referido delito ha tenido que com-
pletarse con el análisis de la legislación, bandos y demás disposiciones castrenses
dictadas en nuestro país hasta la publicación de un nuevo marco penal en19456.
En este sentido, hemos desmenuzado los debates parlamentarios que se generaron
tanto en el Senado como en el Congreso para la redacción del Código de Justicia
militar de 1890. Dicho texto jurídico fue objeto de distintas reformas, tanto en la
etapa republicana como con el inicio del Franquismo, afectando de forma diversa
a la regulación del delito de rebelión. Sin duda, esta labor de investigación nos ha
permitido conocer de primera mano la relevancia que esta figura delictiva adqui-
rirá con el transcurso del tiempo, y en especial, al estallar la contienda civil. Esta
importancia responderá tanto a la ampliación de la jurisdicción militar como al
hecho de que, paulatinamente, la normativa de la época irá integrando en el referi-
ordenamiento conoce, mal que bien, este nuevo delito”, García Rivas, N., La rebelión militar en el Dere-
cho penal (La conducta punible en el delito de rebelión), Albacete, 1990, pág. 83.
3 Sin duda alguna en esta materia, aún hoy en día, resulta obra de obligada referencia el trabajo
de Ballbe sobre el militarismo y el orden público. Publicada, inicialmente en 1985, este mismo año se ha
editado una segunda edición en Thomson-Aranzadi, Ballbe Mallol, M. Orden público y militarismo en la
España constitucional (1812-1983), Pamplona, 2020. Sobre este mismo concepto de orden público y su
vinculación a la legislación promulgada sobre la materia en tiempos de la Segunda República, vid., Payá
Poveda, J.M., Justicia, Orden público y Tribunal de Urgencia en la II República, Pamplona, 2017 y Gon-
zález Calleja, E. En nombre de la Autoridad. La defensa del orden público durante la Segunda República
española (1931-1936), Granada, 2014. Asimismo, resulta de interés Pino Abad, M., “Los delitos contra
el orden público en el marco de la ley de defensa de la República de 21 de octubre de 1931” en Anuario
de Historia del Derecho Español, núm. 82 (2012), págs. 743-759.
4 García Rodríguez, J. Conspiración para la Rebelión militar del 18 de julio de 1936, Madrid,
2013, pág.26.
5 García Rivas, N., “Rebelión (Delito de)”, en Eunomía. Revista en cultura de la legalidad,
núm. 18, pág. 286.
6 El marco temporal está más que justificado pues coincide, a nivel internacional con el fin de
la Segunda Guerra Mundial y, a efectos peninsulares, como ya se ha dicho, con la elaboración del Códi-
go Penal del régimen franquista, Berdugo Gómez de la Torre, I., “Derecho represivo en España durante
1936-1945·, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1981, pág. 98.
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do tipo penal conductas más propias de altercados y desórdenes públicos que de la
actividad castrense7.
Llegados a este punto hemos descendido al estudio de la praxis jurisprudencial,
desmenuzando todas las sentencias dictadas por el Consejo Supremo de Justicia
Militar en esta materia. Al respecto, no debemos olvidar que la doctrina ha señala-
do la arbitrariedad con la que se administraba, en la época, la justicia militar8. No
obstante, en muchos de estos trabajos el análisis de los procesos se ha ceñido a la
primera instancia, esto es, a los juicios seguidos ante los consejos de guerra, obvián-
dose que la planta judicial castrense permitía la posibilidad de acudir en amparo
ante el órgano superior jerárquico. Por tanto, estamos ante una laguna historiográ-
fica que, en la medida de nuestras posibilidades, intentaremos cubrir9.
Al escudriñar toda la producción jurisprudencial del Consejo Supremo hemos
intentado dar respuesta a varias cuestiones. ¿Cuántas sentencias llegaron en casa-
ción a la instancia judicial superior? ¿Se limitó ésta a ratificar las resoluciones de la
primera instancia? ¿Tuvo el Alto Tribunal potestad para revocar dichos fallos? Y, en
caso de hacerlo, ¿cómo justificaba su decisión? ¿Siguió una línea jurisprudencial
homogénea? Sin duda, el resultado final alcanzado resulta novedoso. El referido
Consejo Supremo de Justicia militar,creado para sustituir al Alto Tribunal militar
de la República y recuperar el extinto Consejo Supremo de Guerra y Marina, nacía
en plena posguerra con una naturaleza completa, en cuanto se alojaba en la cúspide
del organigrama judicial castrense y, al tiempo, asumía funciones de asesoramiento
a las autoridades gubernativas. Dicho organismo judicial militar será el responsable
de valorar si la tramitación de las causas, por parte de los consejos de guerra, era
o no adecuada, resarciendo, llegado el caso, las irregularidades o equívocos que
hubieran podido cometerse en primera instancia. Nos enfrentamos ante un tema
apasionante que suscita controversias y a cuyo estudio dedicaremos las siguientes
páginas.
7 Hay que tener en cuenta, como señala de manera muy acertada Sevillano Calero, que la
actividad punitiva de la Justicia en nuestro país se aplicó, durante la posguerra, “especialmente en la per-
secución y el castigo de ciertos delitos: la rebelión militar (que fue extendida a las amenazas o atentados
contra la seguridad del Estado y el orden público)…”, Sevillano Calero, F., “Política y criminalidad en
el ‘Nuevo Estado’ Franquista. La criminalización del ‘enemigo’ en el Derecho penal de posguerra”, en
Historia y Política, núm. 25 (enero-junio 2016), pág. 306.
8 García Rivas, “Rebelión (Delito de)”, “Mientras tanto, la brutal represión durante la guerra y
después de ella se basó en una justicia títere que utilizaba ‘fórmulas’ predeterminadas para dictar senten-
cia”, pág. 288.
9 Los trabajos que, hasta la fecha, se habían centrado en el delito de rebelión militar lo han he-
cho desde una perspectiva legislativa, sin descender al estudio de la jurisdicción suprema en la materia.
Al respecto destacan los estudios, ya citados, del catedrático de Derecho penal Nicolás García Rivas.
Entre las escasas referencias bibliográficas que, de manera tangencial refieren la producción jurispru-
dencial del Alto Tribunal militar, destaca la obra de Marco, J., “’Debemos condenar y condenamos’…
Justicia militar y represión en España (1936-1948)”, en Franco: La represión como sistema, Julio Aróste-
gui (coord.), Barcelona, 2012, págs. 190 a 229 y Ballbe Mallol, Orden público y militarismo en la España
Constitucional (1812-1983), págs. 392-395.

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