El delito de rapto en el derecho medieval castellano: la regulación del fuero latino de Córdoba

AutorPlácido Fernández-Viagas Escudero
Cargo del AutorUniversidad de Sevilla, España
Páginas244-261
244
CAPÍTULO 11
EL DELITO DE RAPTO EN EL DERECHO
MEDIEVAL CASTELLANO: LA REGULACIÓN DEL
FUERO LATINO DE CÓRDOBA
PLÁCIDO FERNÁNDEZ-VIAGAS ESCUDERO
Universidad de Sevilla, España
RESUMEN
En esta ocasión presentamos un análisis sobre la regulación del delito de rapto en el
fuero latino de Córdoba, del siglo XIII. Ello nos llevará necesariamente a estudiar la
regulación de esta figura delictiva en la familia foral de Toledo, para comprobar la
fuente principal en materia normativa respecto de este delito en el derecho foral de
cordobés, así como otras cuestiones de interés.
PALABRAS CLAVE
Rapto, Fuero, Córdoba, Siglo XIII, Mujeres
Abreviaturas generadas para el presente artículo: C = Códice/Código; F = Fuero; GE =
General Estoria; L = Latino; Li = Liber; O = Ordenanzas; R = Romance; s.n. = Ley sin numerar
en la edición que manejamos.
∗∗ Las fuentes primarias serán citadas en las notas al pie de manera abreviada, seguidas de
los números de las leyes o capítulos referidos. En todo caso, las ediciones de estas fuentes
aparecerán recogidas en forma desarrollada en el apartado de Fuentes primarias.
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1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo analizamos la regulación del delito de rapto en el
derecho foral cordobés del siglo XIII. A este respecto, téngase en cuen-
ta que, luego de la conquista de Córdoba por Fernando III, entra en
escena un primer texto foral breve para la ciudad de Córdoba fechado
el 3 de marzo del año 1241, escrito principalmente en romance, bajo
la autoridad o auspicio de Fernando III, y que se conserva en un ejem-
plar sin requisitos cancillerescos esenciales. No obstante, el 8 de abril
del mismo año, Fernando III otorgó el fuero breve latino a la ciudad,
en un documento con similitudes evidentes al anterior en su conteni-
do, pero con los requisitos cancillerescos y las formalidades del caso105.
Dicho documento podemos insertarlo dentro de la familia del fuero de
Toledo, y responde, en buena medida, a un estadio normativo anterior
al siglo XIII.
En este sentido, la regulación del rapto del derecho foral cordobés bebe
claramente de la regulación toledana. Es por ello por lo que colocare-
mos al fuero de Toledo en el centro de nuestro análisis, así como otros
textos forales de la mencionada familia. Además, será necesario tener
presente el derecho en materia de rapto de otros textos de la época, así
como la regulación en materia de sexualidad de las ordenanzas muni-
cipales dadas en la ciudad de Córdoba en el siglo XIII. Todo ello nos
llevará a realizar un estudio que trascienda la mera regulación cordobe-
sa, para comprender pautas fundamentales de la regulación de este
ilícito durante la plena Edad Media.
105 Respecto de esta cuestión de los requisitos cancillerescos y sobre las condiciones en las
que se otorgaron o confeccionaron estos fueros, cf. Mellado Rodríguez, J. (1990). Los textos
del fuero de Córdoba y la regulación de los oficios municipales, Boletín de la Real Academia
de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, 61/118, 9-74. Por otra parte, para el
conocimiento de las fechas de otorgamiento de los fueros que mencionaremos en este trabajo,
así como para comprender los textos que formaban parte de cada familia foral del derecho
hispánico, recomendamos vivamente la lectura de Barrero García, A. Mª. y Alonso Martín, Mª.
L. (1989). Textos de derecho local español en la Edad Media. Catálogo de fueros y costums
municipales, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Ciencias Jurídicas.

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