El delito de participación en una estructura u organización destinada a la financiación ilegal de partidos políticos: algunas pautas interpretativas

AutorNatalia Pérez Rivas
CargoProfesora Contratada Interina de Derecho Penal. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas149-185
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 149-185
EL DELITO DE PARTICIPACIÓN EN
UNA ESTRUCTURA U ORGANIZACIÓN
DESTINADA A LA FINANCIACIÓN ILEGAL
DE PARTIDOS POLÍTICOS:
ALGUNAS PAUTAS INTERPRETATIVAS
The crime of participating in a structure or organization destined to
the illegal financing of political parties: some interpretive guideline
NATALIA PÉREZ RIVAS*
Fecha de recepción: 06/03/2018
Fecha de aprobación: 16/09/2018
RESUMEN: Este trabajo tiene por objeto el análisis del delito consistente
en la participación en estructuras u organizaciones, de cualquier tipo,
que tienen por fin la financiación ilegal de los partidos políticos (art. 304
ter CP). Pese a lo loable de la iniciativa de su tipificación, lo cierto es que
son numerosas las deficiencias de que adolece su regulación. A este res-
pecto, hemos intentado establecer algunas pautas interpretativas de cara
a su aplicación práctica.
PALABRAS CLAVE: criminalidad organizada, financiación ilegal, parti-
dos políticos.
ABSTRACT: The aim of this paper is to analyse the crime of participating
in structures or organisations, of any type, whose purpose is to finance
political parties (art. 304 ter Criminal Code). Despite the laudable of
its criminalization, the fact is that the deficiencies in its regulation are
* Profesora Contratada Interina de Derecho Penal. Universidad de Santiago de
Compostela.
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numerous. In this regard, we have tried to establish some interpretative
guidelines for its practical application.
KEY WORDS: organized crime, illegal financing, political parties.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
III. TIPO OBJETIVO. 1. Objeto material. 1.1. Teoría restric-
tiva. 1.1.1. El delito de financiación ilegal: objeto material.
A) Tipo básico. B) Tipo agravado. C) Tipo hiperagravado.
1.2. Teoría intermedia. 1.3. Teoría expansiva. 1.4. Toma de po-
sición. 2. Conducta típica. 2.1. Estructuras u organizaciones:
delimitación conceptual. A) Asociación. B) Organización.
C) Grupo Criminal. 2.1.1. Codelincuencia vs. grupo crimi-
nal. 2.2. Participación en una estructura u organización.
3. Sujetos activos. IV. TIPO SUBJETIVO. V. PENALIDAD.
VI. MODALIDADES AGRAVADAS. 1. Agravación en función
del sujeto activo: pertenencia cualificada. 2. Tipo hiperagra-
vado: agravación por razón de la “especial gravedad” de los
hechos. VII. CONCURSOS. 1. Concurso de leyes. 2. Concurso
de delitos. VIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La corrupción en la financiación de los partidos políticos es un fenó-
meno mundial que, en el caso de España, ha afectado a la práctica totali-
dad de ellos1.
Para hacer frente a esta realidad se promulgó la Recomendación Rec
(2003) del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de
Europa sobre las Reglas Comunes contra la Corrupción en la financia-
1 Una revisión de estos casos puede verse en NÚÑEZ CASTAÑO, E.: “Sobre la legi-
timidad de la tipificación penal de financiación ilegal de partidos políticos en el marco de
la regeneración democrática y la lucha contra la corrupción”, en GÓMEZ RIVERO, Mª.
C.: Regeneración democrática y estrategias penales en la lucha contra la corrupción, Ed.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 735-736, nota 8; la misma: “El delito de financiación
ilegal de partidos políticos y la Unión Europea: un caso de corrupción al margen de la
normativa europea”, en GONZÁLEZ CANO, Mª.I. (dir.): Cooperación judicial penal en la
Unión Europea: reflexiones sobre algunos aspectos de la investigación y el enjuiciamiento
en el espacio europeo de justicia penal, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 62, nota
1; DE LA MATA BARRANCO, N.J.: “La lucha contra la corrupción política”, en Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2016, pp. 2-3; MAROTO CALATAYUD, M.:
La financiación ilegal de los partidos políticos. Un análisis político-criminal, Ed. Marcial
Pons, Madrid, 2015, pp. 21 y ss.; OLAIZOLA NOGALES, I.: La financiación ilegal de los
partidos políticos: un foco de corrupción, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p. 100,
nota 155.
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ción de los partidos políticos y las campañas electorales, correspondien-
do, al GRECO, la monitorización de su acatamiento. En cumplimiento de
esta labor, el citado organismo publicó tres informes (en mayo de 2009,
abril de 2011 y julio de 2013) sobre su grado de observancia en nuestro
país con respecto al que, ya desde el año 2001, se había señalado, pre-
cisamente, a la financiación de los partidos políticos, como la principal
causa de corrupción política. Asimismo, la Comisión Europea advirtió en
2014, en su Informe sobre la Lucha contra la Corrupción2, sobre las defi-
ciencias en la supervisión de los ingresos y gastos de los partidos políticos
y aconsejaba, a los Estados miembro, sancionar su financiación ilegal.
Bien es cierto que, exceptuando la labor realizada por el GRECO, la
regulación de la financiación de los partidos políticos no ha sido objeto
de especial atención en el marco de la lucha contra la corrupción públi-
ca. Así, a pesar de los numerosos convenios anticorrupción aprobados
a lo largo de los últimos años, muy pocos hacen referencia, de forma
específica y concreta, a esta cuestión. Representa una excepción, a este
respecto, la Convención contra la Corrupción, hecha en Nueva York el 31
de octubre de 2003, en cuyo art. 7.3 se dispone que “cada Estado Parte
considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y
administrativas apropiadas […], para aumentar la transparencia respec-
to de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y […] de
la financiación de los partidos políticos”.
A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la
citada Recomendación se aprobó una nueva normativa sobre financia-
ción de partidos políticos, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio –que vie-
ne a derogar a la LO 3/1987, de 2 de julio– y modificada, posteriormen-
te, por las Leyes Orgánicas 5/2012 y 3/2015. Las posibles ilegalidades en
la financiación de los partidos políticos eran configuradas, únicamente,
como infracciones administrativas. Por lo que respecta al ámbito penal,
exceptuados los delitos relativos a la financiación electoral regulados en
los arts. 149 –falsedad contable– y 150 –apropiación indebida– LOREG,
el legislador no consideró necesario, en un primer momento, la creación
de un tipo específico de financiación ilegal. Pese a ello, no puede decirse
que existiese, en nuestro ordenamiento jurídico, una “laguna legal”3 en
2 Informe Comisión Europea, COM (2014) 38, Bruselas 3 de febrero de 2014.
3 MAROTO CALATAYUD, M.: La financiación ilegal…, cit., pp. 175-176; el mis-
mo: “Financiación ilegal de partidos políticos”, en QUINTERO OLIVARES, G. (dir.):
Comentario a la reforma penal de 2015, Ed. Aranzadi, Pamplona, 2015, p. 756, quien cali-
fica la situación anterior a la tipificación del delito de financiación ilegal de los partidos
políticos como de “atipicidad relativa”.

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