El delito y los menores en mexico

AutorEduardo Lopez Betancourt
CargoCatedrático de Derecho Penal en la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas475-486

Sin lugar a dudas, los niños(as) constituyen una razón de ser de la humanidad; sin ellos llanamente no hay alternativa de supervivencia; por consiguiente, es esencial atenderles en todas sus manifestaciones: en su nacimiento, crecimiento, educación y desarrollo armónico como seres humanos. Casualmente, dentro de este último renglón, habremos de expresar nuestra profunda preocupación por los niños(as) que han cometido infracciones a la ley, consideradas delitos.

Sin pretender justificar ninguna conducta ilícita, en el caso de los menores debemos ser conscientes de que en términos generales, cometen delitos por causas imputables a los adultos y a la sociedad, que no han sabido conducirse con la adecuada inteligencia para orientarlos.

En otro aspecto, se hace imprescindible, una vez que estamos ante el hecho de un menor que ha delinquido, cómo lo vamos a tratar; cuáles habrán de ser las medidas idóneas para que no reincida. En este renglón, tenemos que reconocer que en la gran mayoría de los países el tratamiento de menores ha fallado, al extremo de que con demasiada frecuencia, los menores infractores se convierten en adultos delincuentes.

Es fundamental buscar nuevos enfoques para el procedimiento de los menores infractores, contemplando esencialmente, que los aspectos afectivos y educativos substituyan la prisión y la represión.

Es evidente que la literatura sobre los menores infractores es abundante; toda ella está guiada hacia planteamientos de tolerancia, y al señalamiento de que los menores infractores deben ser manejados con benevolencia, en relación a los adultos. Esta idea es correcta, pero queda trunca, ya que lo substancial es saber cuál es el destino final del menor infractor.

De acuerdo a lo expuesto, analizaremos cuatro planteamientos esenciales en el caso de menores infractores:

  1. Quiénes se deben estimar menores infractores.

  2. Causas que originan la delincuencia de menores.

  3. Cómo tratar a los menores infractores.

  4. Cuál debe ser el destino de los menores infractores.

  5. QUIENES SE DEBEN ESTIMAR MENORES INFRACTORES

    Desde siempre se ha discutido a quiénes se les debe considerar menores de edad.

    En la antigua India, en las leyes de Manú (siglo XIII a.C.) se establecía que la infancia terminaba a los 16 años.

    Otras disposiciones vetustas no tuvieron el sentido humanitario del Código de Manú, tal es el caso del Código de Hammurabi, que no hacía distingo para efectos penales, entre menores y mayores de edad. En épocas pretéritas, los hebreos al hijo perverso o rebelde, en su primera falta, se le reprendía frente a su familia; en la segunda falta, se le imponía pena de azotes, y en faltas posteriores podría llegar a ser condenado a la lapidación; entre los israelitas, para conocer cuando se era menor de edad, observaban los vellos que tuviera en el cuerpo; se consideraban por tanto mayores de edad los que tuvieran, por lo menos, dos pelos en cualquier parte del cuerpo y no fuesen imberbes.

    En Grecia, la condición de menor de edad era motivo de atenuación o prerrogativas en la imposición de sanciones, excepto cuando se perpetraba homicidio, en cuyo caso se trataba al menor igual que a los adultos.

    El Derecho Romano, en la Ley de las XII Tablas (siglo V a.C.) distinguía entre impúberes y púberes, imponiéndoseles a los impúberes penas atenuadas. A partir del siglo VI d.C., las disposiciones de Justiniano introdujeron la palabra «discernimiento», como medida para sancionar o no sancionar a los menores; el discernimiento era conceptuado como la existencia de ideas formadas de lo bueno y de lo malo, de lo lícito y de lo ilícito; en algunos delitos muy especiales como el de falsificación de monedas, al impúber a priori se le juzgaba irresponsable; en la práctica, en el Derecho Romano, consideraban la mayoría de edad hasta los 25 años.

    En Inglaterra, en el siglo X, el rey Aethalstan en su Judicia Cirilitatus Lundoniae, estatuyó que la pena de muerte no se podía aplicar a menores de 15 años, cuando delinquieran por primera vez.

    En España, en la Ley de las Siete Partidas del siglo XIII, no eran responsables penalmente los menores de 14 años de los delitos de adulterio y lujuria; en otros ilícitos, desde los 10 años se les aplicaban penas atenuadas.

    En el siglo XIII en Francia, San Luis Rey expidió una ordenanza donde consideraba a los menores de 10 años como irresponsables de los delitos; a partir de esta edad hasta los 14 únicamente se les podían imponer azotes o reprimendas; a partir de los 14, quedaban sujetos a las penas comunes.

    Sería prolijo seguir mencionando ejemplos de legislaciones, que en todo el mundo siempre han preservado la minoría de edad. Obviamente, en la medida que el Derecho Penal Humanitario se fue imponiendo, en esa misma proporción se fue dando un trato menos severo a los menores de edad, quedando casi siempre la minoría de edad entre los 16 y los 18 años. El Código Penal español de 1822 impuso sanciones para los menores de los 7 a los 17 años, siempre y cuando tuvieran discernimiento, aplicándoles en ese caso una pena disminuida.

    En Francia, en diversidad de leyes (1904, 1912, 1930 y 1945) se estimó menores de edad a quienes no habían cumplido los 18 años, y se les imponían penas atenuadas.

    En el Código Penal de Dinamarca de 1930 se consideraban menores hasta los 21 años de edad; en Suecia en 1938 se estableció la mayoría de edad también a partir de los 21 años de edad.

    En México, hasta 1970 se era menor hasta los 21, y a partir de ese año se bajó a 18 años (en el ámbito civil, pues en el campo penal siempre se ha manejado la edad de 18 años); sin embargo, actualmente hay Estados que plantean la mayoría de edad a los 16 años, pero la mayoría la establece a partir de los 18.

    Por cierto, se presenta un absurdo en las entidades mexicanas, donde la mayoría de edad penal se adquiere a los 16 años mientras que en otros ámbitos, como el Derecho Civil y el Derecho Político, se obtiene hasta los 18 años.

    Como podemos observar, el tema de la mayoría de edad es sumamente complicado, la mayor parte de las civilizaciones se han inclinado por señalar el aspecto cronológico, ya sean 15, 16, 18 o 21 años; en pocos casos hablan del discernimiento, o sea la madurez mental. Estimamos que éste aspecto es el ideal para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR