SAP Barcelona 1064/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2005:10136
Número de Recurso292/2005
Número de Resolución1064/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

MIGUEL ANGEL GIMENO JUBEROMARIA DOLORES BALIBREA PEREZJORGE OBACH MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 292/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 194/2005

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

En Barcelona a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 194/2005 , por un delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Alvaro, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Prats y defendido por el Letrado D. Joan Carreras, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y ejercitando la acusación particular Regina, representada por la Procuradora Dña. Pilar Albácar y defendida por la Letrada Marta Beatriz de Negri. El procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Alvaro, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18-7-2005 , y ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Alvaro como autor de un delito de maltrato del art. 153 CP , a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN y privación del derecho a la TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de tres años, no pudiendo acercarse a Regina a menos de mil metros, ni a su domicilio, por espacio de un año. Indemnizará a Regina en la suma de 300 euros por el tiempo de curación de sus lesiones. También pagará las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal y la acusación particular quienes solicitan la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone Alvaro se fundamenta alegando error en la valoración de la prueba, infracción del derecho a la presunción de inocencia e indebida aplicación de precepto penal, así como infracción del art 416 de la LECr ..

Por razones metodológicas, empezaremos examinando el motivo de recurso que se basa en la infracción del principio de presunción de inocencia, pues, de aceptarse éste, no sería preciso entrar a conocer del relativo a la valoración de la prueba.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental, y según la jurisprudencia constitucional, implica que los Tribunales, para condenar a cualquier imputado han de contar con auténtica prueba de cargo practicada en el juicio oral, con inmediación, concentración y contradicción. El TC en la sentencia de 10 de julio de 2000 ( nº 185/2000, BOE 11-8-2000 ), ha señalado que "es doctrina reiterada de este Tribunal que, cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de tenerse en cuenta que ni el art. 24.2 CE cuestiona la específica función judicial de calificación y subsunción de los hechos probados en las normas jurídicas aplicables, ni compete en amparo de este Tribunal evaluar la actividad probatoria con arreglo a criterios de calidad u oportunidad". Como dice la STC 189/1998 de 28 de septiembre ( y en igual sentido, entre otras, las STC 220/1998 de 20 de Noviembre y 120/1999 de 28 de Junio ), "sólo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos jurisdiccionales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos...

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