El delito de maltrato animal. Artículos 340 bis a 340 quinquies del código penal
Autor | Rocío Arregui Montoya |
Cargo del Autor | Licenciada en Derecho y Doctora en Derecho Cum Laude por la Universidad de Murcia |
Páginas | 105-399 |
105
CAPÍTULO SEGUNDO
EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL.
ARTÍCULOS 340 BIS A 340 QUINQUIES
DEL CÓDIGO PENAL
I. PRESUPUESTOS Y UBICACIÓN ACTUAL
El capítulo que ahora se aborda estudiará el actual delito de mal-
trato animal y el de abandono animal, considerado de momento
como un delito independiente del primero, y regulados en los artí-
culos 340 bis a 340 quinquies del Código Penal que fueron introdu-
cidos por Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en
materia de maltrato animal.
1. Presupuestos del nuevo delito
Para comprender el origen de este nuevo delito resulta imprescin-
dible visualizar los antecedentes legislativos que han sido menciona-
dos en el capítulo anterior y que desgranan la evolución de la figura,
ya comentada entonces y sobre la que no se va a ahondar, como claro
espejo de la sociedad y de los pedimentos que han ido evolucionan-
do y forjando un nuevo concepto de protección y maltrato animal.
Esto supone, por tanto, un cambio de paradigma que se recoge
en el propio preámbulo de la Ley Orgánica, que plantea la necesidad
de abordar una reforma que “posibilitara una más eficaz respuesta
penal ante las diferentes formas de violencia” contra los animales por
entender que existían formas graves de violencia que no quedaban
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suficientemente castigadas, tales como los delitos de abandono ani-
mal con graves consecuencias, los maltratos en espectáculos no au-
torizados, o los maltratos que tuvieran como resultado una agonía y
muerte de un elevado número de animales, entre otros, o que inclu-
so eran impunes, como el maltrato a animales salvajes o silvestres, no
recogidos en el anterior tipo 217.
Para ello, quiere ampararse en el nuevo estatus jurídico de los
animales como seres vivos dotados de sensibilidad reconocido por
la referida Ley 17/2021 y, en concordancia con dicho estatus, reco-
noce protección a todos los animales vertebrados 218. Aunque esto
será objeto de expresa mención más adelante, en la línea con los
legisladores alemán y británico y en un enfoque coherente con el
reconocimiento de sensibilidad a todos los animales, se ampliará la
protección a todo tipo de animal vertebrado, aunque estableciendo
distinción entre algunos de ellos, eliminando la lista de animales del
anterior artículo que diferenciaba a los animales según hubiera ma-
yor o menor presencia de estos en la vida del hombre.
El preámbulo, pues, ya anuncia una reforma con un marcado ca-
rácter ecocéntrico de la figura penal frente al antropocentrismo im-
perante hace años, pero no estará exento de polémica al otorgar pro-
tección a cualquier vertebrado, excediendo las fronteras que marca
el principio de intervención mínima del Derecho Penal. También
planteará una supresión de los artículos 337 y 337 bis, quizá por en-
tender que los artículos 338, 339 y 340, de disposiciones comunes a
delitos contra la flora, la fauna y los animales domésticos, eran más
217El texto refiere que “por diversos colectivos de operadores jurídicos como
en la sociedad en general, se percibe una cierta impunidad del maltrato animal con
penas no proporcionadas a la gravedad de los hechos y falta de mecanismos para la
salvaguarda efectiva de los animales, tanto en la tramitación como al finalizar el pro-
cedimiento judicial”.
218GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS afirma que esta ampliación a los verte-
brados sigue el ejemplo de los legisladores británico y alemán, y que “quizás lo propio
hubiera sido centrarse no tanto en el hecho de contar con vertebras, cuestión que
no aporta dato alguno de interés, como a la circunstancia de contar con un cráneo
y estructura vertebrada, que permita que el sistema nervioso central desempeñe su
función sensitiva”, siendo dicho criterio “el que responde más adecuadamente a los
principios recogidos en la Ley 17/2021 respecto de los animales como seres sensiti-
vos” GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, A.E., “Los delitos de maltrato animal tras
su reforma por las leyes de bienestar y maltrato animal” en Diario LA LEY, Nº 10259,
Sección Tribuna, 30 de marzo de 2023. Recurso disponible: http://alturl.com/ghhg3
EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL107
bien aplicable solo a flora y fauna y debían quedar ligados a dichos
artículos, aunque podía haberse logrado con la adenda de artículos
bis y ter a los artículos 335 y 336 que también han sido objeto de re-
forma en esta Ley Orgánica. En todo caso, sí se introduce en el libro
II un nuevo título XVI bis, que se rubrica como “De los delitos contra
los animales” y se recogerá el nuevo delito de maltrato animal en los
artículos 340 bis a 340 quinquies.
Asimismo, el texto desglosará las novedades legislativas en cuanto
a la inclusión de nuevas agravantes o de medidas cautelares, y hará
una mención expresa al vínculo existente entre el maltrato animal y
“la violencia interpersonal”, refiriéndose concretamente a la violen-
cia de género, sustrayéndose así del marcado carácter ecocéntrico
antes mencionado en aras a la protección de la mujer en el ámbito
de la pareja. Esto, como se desarrollará, no es una cuestión pacífi-
ca, pero ha sido uno de los puntos irrenunciables de esta nueva Ley
Orgánica.
2. Ubicación sistemática actual
El delito de maltrato animal, como ya se indicó, fue introducido
en el Código Penal en 2003 incluyéndolo en el Capítulo IV del Título
XVI del libro II, bajo el epígrafe “De los delitos relativos a la protec-
ción de la flora, fauna y animales domésticos”, existiendo anterior-
mente dicho epígrafe como “de los delitos relativos a la protección
de la flora y fauna” y donde coexistía con delitos tales como cortar o
talar especies protegidas o traficar con ellas, introducir especies no
autóctonas perjudicando así el equilibrio biológico, traficar con es-
pecies de fauna silvestre protegida, pescar en zona protegida incluso
causando daño al patrimonio cinegético, o emplear para la caza o
pesca explosivos o venenos no autorizados, conductas dispares que,
sin perjuicio de su estudio en otras obras, persiguen mantener el
equilibrio ecológico y cinegético así como tipificar conductas –como
cazar o mariscar sin las autorizaciones pertinentes– que estarían tam-
bién recogidas administrativamente pero que merecen, en su moda-
lidad grave, un reproche penal 219.
219Se modifica la rúbrica por el art. único.120 de la Ley Orgánica 15/2003, de
25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.
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