SAP Navarra 24/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2013
Número de resolución24/2013

Sección: B

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 0000077/2012 PROVINCIAL DE NAVARRA

c/ San Roque, 4 -2ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.10 Fax.: 848.42.43.43

NIG: 3123241220100006914 AP163

Resolución: Sentencia 000024/2013

Procedimiento Abreviado 0001462/2011 -00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela Intervención: Interviniente: Procurador:

Acusado Samuel VIRGINIA BARRENA SOTÉS Acusado Vicente JUANA Mª LAITA MERINO

Imputado Luis Antonio

SENTENCIA Nº 24/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 13 de febrero de 2013.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 77/2012, derivado del Procedimiento Abreviado nº 1462/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela, por un delito de lesiones, contra el acusado : Samuel, nacido el NUM000 de 1967,en Ambato (Ecuador), hijo de Georgina Enriqueta, con NUM001 y, domiciliado en Tudela, c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004, y teléfono nº NUM005, con antecedentes penales no computables a los efectos de la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, en libertad provisional por la causa, declarado solvente, representado por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y defendido por la Letrada Dª, Yolanda Salvador Rubio. Y por un delito de lesiones agravadas, contra el acusado: Vicente, nacido el NUM006 de 1980, en Las Lajas (Ecuador), hijo de Vicente y de Melia, con N.I.E. NUM007, y Pasaporte nº NUM008, domiciliado en c/ DIRECCION001 nº NUM009 de Ribaforada y teléfono nº NUM010, con antecedentes penales no computables a los efectos de la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, en libertad provisional por la causa, declarado solvente, representado por la Procuradora Dª Juana María Laita Merino y defendido por la Letrada Dª Sonia Saso Les.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente-Magistrado, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES :

Los acusados Vicente y Samuel, mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana y sin que conste cual es su situación administrativa en nuestro país, ambos con antecedentes penales no computables a los efectos de la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, sobre las

23:30 horas del día 16 de octubre de 2011, se encontraban acompañados de un tercero en el frontón de la localidad de Ribaforada, cuando, por circunstancias no acreditadas, empezaron a discutir, al parecer por problemas personales que mantenían y en un momento determinado comenzaron a golpearse resultando ambos lesionados.

Así Samuel, como consecuencia del puñetazo que le propinó el acusado Vicente, sufrió unas lesiones consistentes en avulsión de pieza dentaria 21 y fractura amplia de pieza dentaria 11, lesiones que precisaron de tratamiento quirúrgico y que tardaron en curar 30 días durante los cuales no permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas la pérdida de dos incisivos.

Vicente también resultó lesionado como consecuencia de los golpes que le propinó Samuel, lesiones consistentes en herida inciso contusa en falange proximal de 5° dedo de mano derecha, lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento médico, mediante sutura de la herida y que tardaron en curar, sin secuelas, 4 días durante los cuales no permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales.

En el momento de ocurrir lo relatado, ambos acusados, se encontraban fuertemente afectados por las bebidas alcohólicas que previamente habían ingerido.

Con anterioridad a la celebración del juicio oral ambos acusados han procedido a reparar los daños que causaron, indemnizándose mutuamente, sin que tengan nada que reclamar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, como cuestión previa, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral manifiesta que mantiene en su integridad la conclusión del escrito de calificación y modifica previamente sus conclusiones en el sentido que expone.

Y calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR