AAP Madrid 538/2003, 12 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12447
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución538/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

ROLLO AP.- 340/2003

SECRETARIO DE LA SALA

JUICIO ORAL.- 225/2003

JDO. PENAL.- 21 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 538

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO

-------------------------------------------------------- Madrid, a 12de Noviembre de 2003

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia

Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 225/2003 procedente del Juzgado de lo Penal nº

21 de Madrid y seguido por delito de lesiones;

siendo partes en esta alzada el procurador

D. Miguel Zamora Bausa en nombre y representación de D. Federico y el

Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Suplente Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de junio de 2003, cuyo FALLO decretó:"Que debo condenar y condeno a Federico como autor de un delito, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a indemnizar a Carmen en la cantidad de 1.300 euros".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes,

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 340/2003; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día de ayer, declarándose los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tal figuran en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que como tal figuran en al resolución recurrida y,

PRIMERO

Se alega en primer lugar por la parte apelante infracción del art. 147.1º del Código Penal en relación con el art. 617 del mismo texto legal en el sentido de diferenciar el delito de lesiones de la falta de lesiones, al interpretar el término primera asistencia facultativa-tratamiento quirúrgico. Considera el recurrente que los hechos merecen la calificación de falta y no de delito por lo que solicita la revocación de la sentencia en ese sentido.

A pesar de las alegaciones del recurrente la...

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