AAP Madrid 538/2003, 12 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12447 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 538/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
ROLLO AP.- 340/2003
SECRETARIO DE LA SALA
JUICIO ORAL.- 225/2003
JDO. PENAL.- 21 MADRID
SENTENCIA NÚMERO 538
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO
-------------------------------------------------------- Madrid, a 12de Noviembre de 2003
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia
Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 225/2003 procedente del Juzgado de lo Penal nº
21 de Madrid y seguido por delito de lesiones;
siendo partes en esta alzada el procurador
D. Miguel Zamora Bausa en nombre y representación de D. Federico y el
Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Suplente Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de junio de 2003, cuyo FALLO decretó:"Que debo condenar y condeno a Federico como autor de un delito, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a indemnizar a Carmen en la cantidad de 1.300 euros".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes,
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 340/2003; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día de ayer, declarándose los autos vistos para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que como tal figuran en la resolución recurrida.
Se aceptan los que como tal figuran en al resolución recurrida y,
Se alega en primer lugar por la parte apelante infracción del art. 147.1º del Código Penal en relación con el art. 617 del mismo texto legal en el sentido de diferenciar el delito de lesiones de la falta de lesiones, al interpretar el término primera asistencia facultativa-tratamiento quirúrgico. Considera el recurrente que los hechos merecen la calificación de falta y no de delito por lo que solicita la revocación de la sentencia en ese sentido.
A pesar de las alegaciones del recurrente la...
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