SAP Madrid 287/2007, 5 de Julio de 2007
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2007:11173 |
Número de Recurso | 127/2007 |
Número de Resolución | 287/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 127/07
J.O: 326/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
SENTENCIA Nº287
MAGISTRADOS:
Alberto JORGE BARREIRO
Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)
Carlos MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 5 de julio de 2007
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 326/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid seguida de oficio por un delito de hurto de uso contra los acusados Daniel y Octavio venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por los acusados contra la sentencia de fecha 16-1-07. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, representados por los Procuradores Mario Castro Casas y Mª Otilia Esteban Gutiérrez respectivamente.
Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid con fecha 16-1-07 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Analizando en conciencia la prueba practicada ene l acto del juicio orla, resulta probado y así expresamente se declara que los acusados Daniel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 4 de octubre de 2000 por un delito de robo a la pena de un año y dos meses de prisión y Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales el día 8 de febrero de 2005 fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional, cuando, sin la debida autorización de su titular, circulaban en el interior del vehículo con matrícula F-....-FM propiedad de Marta en las proximidades de la calle Clara del Rey de Madrid, vehículo que había sido sustraído el día 2 de febrero de 2005 en la calle Alcalá de Madrid, por personas que no han podido ser identificadas." Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Daniel como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, del artículo 244.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 euros de multa. Y abono de la mitad de las costas causadas. Y debo condenar y condeno a Octavio como autor respónsale de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del articulo 244.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 euros de multa. Y abono de la mitad de las costas causadas. Con aplicación en ambos casos, de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Daniel y Octavio se interpuso el recurso de...
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