El delito de hostigamiento y su evolución jurisprudencial

AutorGabriela Boldó
CargoAbogada y ex juez sustituta

El delito de hostigamiento o acoso pasa a regularse en nuestro código penal a partir de la reforma introducida por a LO 1/2015, de 30 de marzo.

El Fiscal, VICENTE MAGRO SERVET, en el 2015, en su ponencia de formación continuada en la Fiscalía General del Estado titulada:“Los delitos de sexting (197.7) y stalking (172 ter) en la reforma del Código Penal” señala que esta figura tiene su origen en Estados Unidos y es consecuencia de determinados sucesos que atrajeron la atención de los medios de comunicación por afectar a personajes muy conocidos, como fueron el asesinato del cantante John Lennon a principios de los años ochenta del siglo XX o las persecuciones y acosos a actrices, como Jodie Foster o Theresa Saldana o a la cantante Madonna.

En EE. UU. definen el stalking como aquella conducta dirigida repetitivamente contra un individuo concreto, que éste experimentara como intrusiva o no deseada y que le causara miedo o preocupación. La primera ley “antistalking” se aprobó en California en 1990. La iniciativa se fue extendiendo por los demás estados confederados hasta 1996 año en que ya existía legislación específica no sólo en todos ellos, sino que también un delito federal. Canadá, Australia, Reino Unido nueva Zelanda siguieron esta estela a la que se fueron sumando países de tradición jurídica continental: Alemania, Austria, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica o en Italia.

En derecho comparado hay regulaciones que ponen más acento en la seguridad jurídica, exigiendo la conducta una aptitud para causar temor, en otros, como en el nuestro, se enfatiza la afectación a la libertad que queda maltratada por esa obsesiva actividad intrusa que puede llegar a condicionar costumbres o hábitos, cómo única forma de sacudirse la sensación de hostigamiento.

Con independencia de cuál sea el bien jurídico protegido, dichas situaciones en la mayoría de los casos van a exigir una intervención policial y judicial para poner fin a estas conductas, de ahí la necesidad de la tipificación de estos hechos en el Código Penal, puesto que sin el principio de tipicidad era imposible acordar medidas cautelares para proteger a las víctimas del acoso que padecían.

Se trata de conductas en las que la víctima no atiende los requerimientos del acosador, quien en muchos casos no se contenta con un “no” de la víctima, sino que insiste y persiste en su conducta al configurarse la personalidad del acosador como una persona que no se cansa en su actitud de acoso y que la tiene como un objetivo permanente que la negativa de la víctima no consigue en caso alguno hacer desistir al acosador de la idea de seguir con su técnica de acoso, quizás pensando que esta cejará en su oposición y aceptará las pretensiones del acosador de verla y poder estar con ella. El acosador no acepta el “no”

TIPIFICACIÓN DEL STALKING EN EL ART. 172.TER CP

El tipo no exige una planificación, pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía escapatoria, a variar sus hábitos, siendo por tanto u delito de resultado, por lo que caben formas imperfectas de ejecución.

La acción consiste en acosar a una persona y su metodología para que sea delito debe ser de forma insistente y reiterada, con lo que un acoso puntual aunque haya sido de dos días o dos o tres veces no sería delito, podría ser molestia pero no delito, ya que se requiere un mismo patrón o modelo sistemático, como así lo señala la sentencia del Tribunal Supremo, 324/2017, de 8 de mayo.

En la actualidad, el problema radica en distinguir curiosidad, control aceptado/consentido y control rechazado, porqué solo se produce el delito cuando hay una persistencia en el acoso y una negativa u oposición de la víctima, pese a la cual el acosador persiste en su actitud, por eso puede darse la situación que la víctima haya contestado en alguno de los mensajes solicitando que no le envíe más mensajes o diciéndole que no desea tener contacto con esta persona, conducta que sirve para exteriorizar la negativa de la víctima.

LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA JURISPRUDENCIA

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 324/2017 explica que con la reforma de la ley orgánica 1/2015,...

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