SAP Barcelona, 17 de Enero de 2007

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2007:2
Número de Recurso238/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 238/06

Procedimiento Abreviado 307/05

Jdo. Penal nº 7 Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Dª María Dolores Balibrea Pérez

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de SM. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 307/05 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona por dos delitos de homicidio imprudente por imprudencia profesional, dos delitos de homicidio imprudente, diez delitos de lesiones imprudentes, dos faltas de imprudencia y diez faltas de imprudencia, contra Ángela, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernest Huguet y defendida por el Ldo. D. Manuel González Peeters, contra Héctor, representado por representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio M. de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Melero, contra Eugenio representado por la Procuradora Dña. Irene Solá Sole y defendido por el Letrado D. Joaquín M. Planas, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones de Héctor y Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; Ángela, Rosa, Ismael i Moda Geny SCP e Institut Tecnic del Vestir SL.; Olga, Cecilia y Rocío ; Generalitat de Catalunya; contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Junio de 2006, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Héctor, Ángela y Eugenio de los siguientes delitos y faltas: Héctor, como autor de dos delitos de homicidio imprudente cometidos con imprudencia profesional del art. 142,1 y 3 CP y de diez delitos de lesiones imprudentes cometidos por imprudencia profesional del art. 152,1 y 3 CP, todos ellos en concurso ideal, y con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6 CP, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo por tiempo de 4 años y 6 meses. Ángela, como autora de dos delitos de homicidio imprudente del art. 142,1 y 3 CP y de diez delitos de lesiones imprudentes del art. 152,1 y 3 CP, todos ellos en concurso ideal, y con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6 CP, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Eugenio, como autor de dos faltas de imprudencia con resultado de muerte del art. 621,2 CP y de diez faltas de imprudencia con resultado de lesiones del art. 621,3 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas, todas ellas en concurso ideal, a la pena de 1 mes y 15 días multa con cuota diaria de 20 euros. Debo absolver y absuelvo a Rosa de los delitos de los que venía siendo acusada. Los condenados indemnizaran conjunta y solidariamente a quien se dirá de los daños y perjuicios causados, declarándose la responsabilidad civil directa de la asegurador ASEMAS y la responsabilidad civil subsidiaria de Ismael i Moda Genny SCP y de la Generalitat de Catalunya, absolviendo a la aseguradora Comercial Union Seguros Generales de los pedimentos de los que venía siendo objeto.

Las indemnizaciones son las siguientes: A favor de Alejandra y Pedro Jesús, padres de la fallecida Rebeca, la suma de 238.000 euros; a favor de Juan Antonio y Irene padres de la fallecida Blanca, la suma de 238.000 euros; para María Cristina 2.680 euros por lesiones y 6.000 euros por secuela; para Rosario 96 euros por días de ingreso hospitalario, 1.440 euros por lesiones y 2.000 euros por secuela; para Cecilia 384 euros por días de hospitalización, 10.000 euros por lesiones y 1.000 por síndrome de estrés postraumático y dolor ocasional; para Rocío 384 euros por días de hospitalización, 12.200 euros por lesiones, 5.500 euros por secuela física y 1.500 euros por síndrome depresivo; para Mercedes 17.280 euros por lesiones y 3.000 euros por secuelas, 1.500 euros por depresión y 2.000 euros por disfunción del dedo meñique; para Gabriela 192 euros por días de hospitalización, 43.800 euros por lesiones, 1.500 euros síndrome depresivo y 1.000 euros por perjuicio estético; para Estefanía 336 euros por ingreso hospitalario, 1.800 euros por lesiones y 60 euros molestias en el tobillo; para Catalina 192 euros por días de hospitalización, 19.200 euros por lesiones, 1.000 euros dolor en tobillo, 3.000 euros por neurosis, 1.000 euros por perjuicio estético ligero y 4.000 euros por óseocondinitis, más la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por una nueva baja y alta laboral acaecida con posterioridad al examen forense. Para Constanza 720 euros por días de hospitalización, 29.600 euros por lesiones, 9.000 euros por depresión mayor endógena, 2.000 euros por lumbalgia y 1.000 euros por coccigodinia; para Olga 96 euros por días de hospitalización, 31.200 euros por lesiones, por la secuela se le indemnizará en la suma que se determine inejecución de sentencia tras examinarse la resolución de ICAS, que establece su minusvalía total en un 69%; Cecilia tiene derecho además a ser indemnizada en la suma de los 90,15 euros que perdió en el accidente; Diana percibirá la suma de 6.154,19 euros por los daños causados en el inmueble de su propiedad del n° NUM000 de la CALLE000 ; Benito percibirá la suma de 3.007,86 euros por los daños causados al edificio sito en el n° NUM001 de la misma CALLE000 de Igualada; Benjamín 1.632,75 euros por los daños de la motocicleta; a Excavaciones Torres 24.207,40 euros por los daños de la retroexcavadora, a Telefónica 1.103,26 euros por daños. Las labores de derribo, servicio de grúas, bomberos, protección civil y Cruz Roja, que ascienden a 42.062,59 euros, serán pagados por el Ayuntamiento de Igualada. Respecto a la aseguradora ASEMAS, responsable civil directa, las cantidades señaladas devengarán el interés legal prevenido en el art. 20 de la Ley 50/1980. Asimismo, satisfarán los acusados las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares."

SEGUNDO

Admitido los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, salvo el plazo para dictar Sentencia.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de:

- Héctor y ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija alegando: 1) No estar conforme con la relación de hechos; 2) error en la valoración de la prueba; 3) infracción de ley, aplicación indebida de los arts. 142,1 CP y 152,1 y 3 CP; 4) error en la determinación de la pena, ausencia de motivación en la determinación de la pena y 5) Indebida aplicación del art. 20 L.C.S. en cuanto a los intereses del 20%.

- Ángela, Rosa, Ismael i Moda Geny SCP e Instituí Tecnic del Vestir SL alegando: 1) error en la apreciación de la prueba; 2) infracción de precepto de legal por inaplicación del art. 66,2 CP ; 3) inaplicación de los arts. 239, 240,3 y 241 CP ; 4) indebida imposición a Rosa de las costas de las acusaciones populares.

- Olga, Cecilia y Rocío, interponen recurso por mostrar disconformidad con las cuantías determinadas en Sentencias respecto a la Responsabilidad Civil.

- Generalitat de Catalunya alega la falta de responsabilidad civil.

- Eugenio, alega: 1) prescripción de las faltas; 2) nulidad parcial de las actuaciones; 3) error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

- Constanza, alega error en la apreciación de la prueba en cuanto a la fijación de la cuantía indemnizatoria.

- Gabriela alega: 1) infracción del art. 21,6 CP, pues considera no es aplicable; 2) infracción del art. 109 y ss CP en cuanto a la responsabilidad civil.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación efectuada por varios de los recurrentes respecto al error en la apreciación de la prueba, este Tribunal debe manifestar tal como así lo ha hecho en numerosas Sentencias que la sentencia recurrida construye su relato de hechos probados partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada por el Juez sentenciador desde la independencia e imparcialidad que le corresponden y que nadie cuestiona, y desde la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así alcanzadas solo podrían ser objeto de revisión, de resultar ilógicas, arbitrarias o irregulares, lo que no ocurre en el presente caso.

De cualquier forma, y a fin de dar respuesta a las cuestiones alegadas por los recurrentes, analizaremos las mismas según el orden expuesto en el fundamento primero.

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