STSJ Castilla y León 2/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteD. Antonio Martínez Villanueva
ECLIES:TSJCL:2003:1733
Número de Recurso2/2003
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en grado de apelación la causa procedente de la Audiencia Provincial de León, seguida ante el Tribunal del Jurado por asesinato contra Alvaro , cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la Sentencia impugnada, en virtud del recurso interpuesto por el acusado, que se encuentra en situación de Prisión Provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado D. Jorge Carro Hurtado y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio MartínezVillanueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hechos de la Sentencia recurrida, y los hechos declarados probados.

SEGUNDO

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en la que con base en el veredicto del Jurado, estableció como HECHOS PROBADOS los siguientes:

" 1.-Que hasta la Semana Santa del 2000 aproximadamente Alvaro (el acusado) y Lorenzo (la víctima), solteros, de 31 y 23 años de edad respectivamente y vecinos de Fresno de la Vega, mantenían buenas relaciones saliendo incluso de fiesta en el mismo grupo de amigos.

  1. - Que en fecha próxima a la Semana Santa del 2000 Lorenzo , en el bar El Trébol de Fresno de la Vega, recriminó a Alvaro , en presencia de varias personas, por no haber pagado días antes una ronda que le correspondía, afeándole por tal conducta.

  2. - Que desde entonces Alvaro no volvió a salir de fiesta con Lorenzo ni con el grupo de amigos de éste.

  3. - Que sobre las 12 h. aproximadamente del domingo 21 de enero de 2001, último día de caza, Alvaro se dirigió con su vehículo (furgoneta blanca Citroen C 15 matrícula VU-....-Y ) a las proximidades del paraje "La Chopera de Don Jacinto" del término municipal de Fresno de la Vega.

  4. - Que estacionó su furgoneta y cogió de ella la escopeta de caza (marca Sarriugarte, calibre 12/70, número de identificación NUM000 con guía de pertenencia a su nombre) y municiones (bala Legia Brenneke original) y fue andando entre los maizales hasta el camino que conduce a la majada del paraje El Puerto.

  5. - Que Alvaro sabía que por allí pasaba a diario Lorenzo para atender a las ovejas que tenía en una nave situada en la majada del paraje Don Jacinto.

  6. - Que Alvaro con una navaja cortó dos ramas de chopo, las atravesó el camino y a continuación se escondió en un maizal situado a la izquierda del camino con la escopeta preparada para disparar.

  7. - Que sobre las 12, 20 horas aproximadamente llegó al lugar Lorenzo en su vehículo (Renault Express matricula SI-....-Y con remolque), y, sin apagar el motor, se bajó del coche para retirar las ramas atravesadas en el camino que le impedían el paso.

  8. - Que en ése momento Alvaro desde el maizal de la izquierda le disparó por la espalda dos tiros, uno en el cuello y otro en la espalda, cayendo Lorenzo al suelo de bruces delante del vehículo, y yendo Alvaro hasta el otro lado desde donde le disparo otro tiro en la cabeza que le produjo la muerte inmediata.

  9. - Que el día 13 de febrero de 2001 Alvaro , en la Comandancia de la Guardia Civil de León y en presencia del Abogado de turno de oficio, confesó ser el autor de los hechos y entregó la navaja y otros efectos.

  10. - Que cuando Alvaro realizó esa confesión era consciente de lo que decía, encontrándose en perfectas condiciones físicas y mentales.

  11. - Que Lorenzo (la víctima) tenia 23 años, era soltero, tenia 4 hermanos y vivía con sus padres en Fresno de la Vega."

TERCERO

La referida resolución en su parte dispositiva contiene el siguiente: Fallo. " Que conforme al veredicto de culpabilidad del Jurado debo condenar y condeno a Alvaro como autor responsable de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular.

Así mismo le condeno a que indemnice a los padres de Marco Antonio en 120.000 ¤ y a cada uno de los hermanos en 12.000 ¤.

Se decreta el comiso de la navaja y la escopeta de caza propiedad del acusado a los que se dará destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.

Acredítese por el Juzgado instructor la solvencia o insolvencia del acusado.

Contra la presente sentencia podrá interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. C. y León, que podrá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la última notificación de la sentencia; escrito de interposición que, fundado en alguno de los motivos del art. 846-bis-C) L.E.Criminal, deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

CUARTO

Por la representación de Alvaro , se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, fundamentando el mismo en los siguientes apartados del artículo 846-bis-c, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haberse infringido preceptos penales de carácter sustantivo y normas jurídicas del mismo carácter que deben ser observadas en la aplicación de la Ley Penal, dados los hechos que se declaran probados en la Sentencia.

"1.- Al amparo del apartado a) del art. 846-bis-C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dado que ha existido defecto en la proposición del objeto del veredicto, habiéndose hecho constar la pertinente y oportuna protesta al tiempo de producirse la infracción denunciada, lo cual sin duda ha originado indefensión a mi representado.

  1. Al amparo del apartado a) párrafo segundo del Art. 846-bis-C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 850 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, al haberse denegado una practica de prueba pericial, propuesta en tiempo y forma.

    En el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado, se ha de apreciar el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que han causado indefensión a mi representado, por cuanto, se solicitó, al inicio del Juicio oral ante el Tribunal del Jurado, la práctica de una prueba pericial, consistente en que se aportó un tronco de chopo, de medidas similares a las de autos, para que se procediese a cortar, el mismo con la navaja, aportada a los autos, como prueba "n", propiedad de mi representado, y así poder comprobar el tiempo que se trataba en cortar el mismo y la huellas que dejaba enel tronco, dicha prueba se practicaría bien por el perito Sr. Guillermo , o bien por los miembros de la Guardia Civil, que elaboraron el informe obrante en el Rollo del Tribunal del Jurado y que actuaron como perito en el juicio, y sin embargo por el Magistrado Presidente, se denegó dicha prueba, entendiendo con dicha denegación, se ha causado indefensión a mi representado.

    Igualmente se solicitó a la vista de la denegación anterior, que se procediese a cortar los troncos aportados como pruebas periciales T-1 Y T-2, con la referida navaja, para poder comprobar el tiempo que se trataba en cortar el mismo y la huella que dejaba en el tronco, denégandose asimismo.

    Tal y como consta en las actuaciones, esta parte ya efectuó en su día laoportuna y respetuosa protesta ante el Magistrado-Presidente a efectos de ulterior recurso contra la sentencia que se dictase.

  2. Al amparo del apartado e) del Art. 846-bis-C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse vulnerado el derechoa la presunción de inocencia, porque atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, existiendo además falta de claridad en los hechos probados y manifiesta contradicción entre sus hechos probados

    Porello. SUPLICO AL MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO, que habiendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN y por fundamentado en los motivos expuestos del art. 846-bis-C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la sentencia dictada en el Rollo de Tribunal de Jurado Nº 1/02, dando al mismo el curso legal correspondiente, remitiendo los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, previo emplazamiento de las partes, dictándose sentencia en la cual se revoque la apelada y se absuelva libremente a mi defendido del delito de asesinato, con todos los pronunciamientos favorables, y lo demás que procedaconforme a derecho. Es justicia que procede y respetuosamente pide en León a 3 de enero de 2003."

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal, instruido del recurso de apelación interpuesto por la representación de Alvaro , se IMPUGNA el mismo e interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos y en base a las siguientes alegaciones:

"I.- El primer motivo alegado por el apelante, indefensión por defecto en la proposición del objeto del veredicto, debe ser desestimado pues el Sr. Magistrado-Presidente cumplió escrupulosamente lo dispuesto en los arts. 52 y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, también lo relativo a la audiencia de las partes, como consta en el acta de 14 de diciembre de 2002. Teniendo en cuenta que la defensa en sus conclusiones provisionales y definitivas, se limitó a negar los hechos de los escritos de acusación, sin hacer alegación alguna que pudiera ser objeto del veredicto, y el art. 52 de la LOTJ dice que el objeto del veredicto narrará los hechos alegados por las partes, lo que no puede...

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