STSJ Comunidad de Madrid 13/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2004:5782
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. Emilio Fernández CastroD. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANOD. ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00013/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

Madrid

Refª.- Apelación Ley del Jurado 1/04

Apelante : Amelia

Apelado: Comunidad de Madrid, Concepción , Daniela , Ministerio Fiscal

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª

Rollo nº 4/2003

Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez

Procedimiento Ley Jurado 1/2003

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por los Magistrados de esta Sala, Ilmos. Sres. don EMILIO FERNANDEZ CASTRO, quién actúa en calidad de Presidente, don JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO y don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 13/04

Contra la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2003 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, Dª. Susana Polo García, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado, rollo de Sala Nº 4/2003, procedente del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez, procedimiento Ley Jurado nº 1/2003, por delito de homicidio contra Dª. Amelia , se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, en nombre y representación de Dª. Amelia , defendida por la Letrada Dª. Cristina Quero Cano y como apelados el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, D. Luis Alberto y Dª. Verónica , en nombre de Dª. Daniela y la Comunidad de Madrid, respectivamente y Dª. Concepción .

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal Ilmo. Sr. D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia cuya parte dispositiva decíaliteralmente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada, Amelia , como responsable en concepto de autora de un delito de Homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y que indemnice a Concepción , a través de la representación legal de la Comunidad de Madrid, en la cantidad de 132.221,66 Euros; y al abono de las costas causadas.- Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará a la acusada el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra".

SEGUNDO

El Jurado manifiesta en el Acta del Veredicto que ha atendido como elementos de convicción para hacer la declaración de hechos probados a los siguientes:

"1º.) Hecho. Consideramos probado el primer hecho por los siguientes aspectos.- Contradicciones en las declaraciones y de la acusada, como por ejemplo, la negación de sufrir malos tratos, demostrados en el parte médico del día 28/7/02 realizado en el ambulatorio de Aranjuez y las declaraciones del agente de policía nacional nº NUM000 al que la acusada le manifiesta que había recibido un puñetazo esa misma mañana.- En su declaración del día 31/7/02 dijo que había encontrado la escopeta en el furgón 4 meses antes del día de los hechos y también manifiesto su odio por la víctima y el día 24/11/03, durante la sesión de juicio, negó tanto la existencia del arma como el odio hacia él, ella manifestó, le quería y le sigo queriendo.- Igualmente existen contradicciones con respecto al tiempo que tardó en volver a la caravana la segunda vez. La acusada manifiesta en la sesión de juicio haber estado conversando al menos media hora con los dueños del Kiosco y Dª. Rita en su declaración en la sesión de juicio del día 26/11/03.-Consideramos que el cuerpo fue manipulado ya que a la vista del informa forense de las doctoras Dª María Dolores y Dª Pilar queda probado que la víctima falleció en la silla debido a la forma de desplazamiento de la sangre en la marca que dejó en esta, ya que la principal mancha de sangre esta en el lado derecho y es compatible con la caída y además permaneció el tiempo suficiente como para perder mucha sangre y mostrar "un reguero de sangre hacia el abdomen" causado por el efecto de la gravedad. Posteriormente, según el reportaje fotográfico el cuerpo apareció tendido en el suelo, completamente estirado y con el arma junto a él. Damos como hecho probado que la acusada manipuló el cadáver debido a la cantidad excesiva de sangre que tenía en todo su cuerpo según el testigo D. Juan que manifestó:" Tenía sangre por la cara, por las manos, porlos pies,..., por todos lados."- Creemos que solo ella conocería el lugar donde se guardaba el arma.- El desfase horario entre la hora aproximada de la muerte, documentado en el informe forense de Dª María Dolores marcado entre las 17,00 y 18,30 y la hora en que ella da el aviso de socorro a las 20,00 aproximadamente según el testigo D. Juan .

  1. - Hecho. Consideramos que la acusada actuó por represalias debido a los malos tratos físicos y psíquicos que sufría por parte de su compañero, como queda constancia en su declaración del día 31/7/02 cuando declara que había sido agredida el día 25/07/02 en un ojo demostrado con los informes médicos del mismo día del Gregorio Marañón y la nota que se encuentra en la caravana escrita porella. Tambien ese mismo día declara haber mantenido una fuerte discusión la mañana del día de los hechos. Igualmente en su declaración del día 31/07/02 la acusada manifestó que le odiaba.

  2. Hecho. Consideramos hecho probado porque llevaban de 2 a3 años conviviendo juntos y tenían una hija en común.

  3. Hecho. Consideramos existía distanciamiento en la pareja debido a los malos tratos infringidos por la víctima, como queda demostrado en el hecho nº 2 anteriormente explicado."

TERCERO

Una vez personadas las partes ante esta Sala de lo Civil y Penal, se señaló para la vista oral del presente recurso de apelación el día 3 de marzo de 2004, ratificándose el Ministerio Fiscal y las partes en sus respectivas pretensiones.

En el acto de la vista oral del recurso de apelación comparecieron como parte apelante doña Amelia , representada por el Procurador don Carlos Alberto de Grado Viejo y defendida por la Letrado doña Cristina Quero Cano, que se ratificó íntegramente en el recurso de Apelación presentado contra la sentencia precitada de 4 de diciembre de 2003, argumentando sobre la infracción del derecho fundamental a la prueba y a la presunción de inocencia .

Por el Ministerio Fiscal compareció el Ilmo. Sr. D. Eduardo Esteban Rincón, que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

La declaración de pertinencia de la prueba se hizo de una forma global. El arma estaba limpia, ya que para hacer las pruebas de balística se impregnó de las huellas de todos los que habían tratado el arma. Cuando se pidió la prueba ya no se podía practicar. La prueba de manchas de sangre tambien era imposible de practicar. No había manchas de salpicaduras porque no podía haberlas dado el tipode herida. En opinión del Ministerio Fiscal debió haberse denegado la petición de esta prueba al igual que la grafológica. Al proponer la prueba no se dijo para qué se interesaba. No existió valoración pericial. Solamente el fallecido y la acusada tenían conocimiento del arma y del lugar donde se encontraba. El lapsus de tiempo de dos horas desde el momento del fallecimiento hasta que denuncia el fallecimiento y se presenta el SAMUR, no pudo ser explicado de forma convincente. Existieroncontradicciones entre sus declaraciones. La víctima murió sentada y apareció tumbada. Esto explica la mancha de sangre en la ropa de la acusada, dado que debió coger al fallecido. El cadáver se encontraba boca abajo, debido a que la acusada giróel cuerpo para no ver su cara.

Por la Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, doña Verónica , actuando como acusadora particular, en nombre y defensa de doña Concepción , se instó la desestimación del recurso, negando la viabilidad de los motivos y adhiriéndose a la impugnación del Ministerio Fiscal. En cuanto a la invocación por la recurrente de indefensión por denegación de prueba mantiene que no se ha producido la indefensión, dado que ninguna de la prueba interesada por la recurrente hubiese modificado la culpabilidad de la acusada. Coincide con el Ministerio Fiscal en la imposibilidad e irrelevancia del informe de balística, del informe sobre huellas y del informe grafológico. Tambien califica de irrelevantes el informegrafológico y la existencia de manchas de sangre o salpicaduras, que no podían ser valoradas. Argumenta que hubo bastante prueba y que no podía aplicarse el principio de presunción de inocencia.

Por la representación y defensa de doña Daniela se atacan e impugnan los motivos del recurso, adhiriéndose a los argumentos del Ministerio Fiscal, e instándose la desestimación del recurso de apelación.

Ha sido Ponente de la presente causa el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. Don ANTONIO PEDREIRAANDRADE, por quién se expresa el parecer de la Sala.

Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la Sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"1º.- Entre las 17 y las 19 horas del día 28 de julio de 2002 tuvo lugar el fallecimiento de Roberto como consecuencia de un disparo recibido en la sien derecha, a cañón tocante, con una carabina marca Cometa, adaptada, de aire comprimido, que podía disparar...

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